Sentencia Nº 135-2017 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 28-02-2022

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -DEROGADA
Fecha28 Febrero 2022
Número de sentencia135-2017
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
135-2017
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. San Salvador, a las doce horas con diecisiete minutos del veintiocho de febrero de
dos mil veintidós.
El 14 de febrero de 2022, se presentó escrito [f. 328] firmado por el Lcdo. L.M..
.
C.S., en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad
Líneas Aéreas Costarricenses, Sociedad Anónima, que se abrevia Líneas Aéreas Costarricenses,
S.A., hoy Avianca Costa Rica, S.A., parte actora en el presente proceso; mediante el referido
escrito subsana prevenciones realizadas por esta sala en auto de las 12:19 horas del 12 de enero
de 2022 [fs. 322-323], anexando certificación notarial del testimonio de escritura pública de
poder general judicial con cláusula especial otorgado a favor del referido profesional y la Lcda.
S.M.I.S., por la Sra. VMS, en calidad de gerente general con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma de la parte actora, en la ciudad de San José,
República de Costa Rica, ante los oficios del notario costarricense J.F.A.V.,
debidamente apostillado [fs. 330-331]. Asimismo, señala Cuenta Electrónica Única identificada
bajo el No. **********, para recibir actos de comunicación, y además, solicita que se tenga por
ratificada la petición de desistimiento de forma total de la pretensión contencioso administrativa
incoada por su poderdante.
I. El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por Líneas Aéreas
Costarricenses, S.A., del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, iniciado por la apoderada general judicial Lcda. M..d.C.G.M. y
continuado por el Lcdo. Campos S. y la Lcda. I.S., contra la Dirección
General de Impuestos Internos [DGII] y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y
de Aduanas [TAIIA], por la emisión de los siguientes actos administrativos:
a. Resolución emitida por la DGII, bajo ref. ***-TAS-***-2016, a las 08:20 horas del 16
de marzo de 2016, en la que se resolvió: (1) Determinar a la contribuyente Líneas Aéreas
Costarricenses, Sociedad Anónima, para el ejercicio impositivo de dos mil doce, disminución de
saldo a favor en concepto de excedente de impuesto sobre la renta [ISR] declarado por el valor de
quinientos treinta y dos mil ciento noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América con
veintidós centavos de dólar ($532,193.22), aduciendo que fue declarado en exceso respecto de
dicho ejercicio impositivo, el cual constituirá deuda tributaria de conformidad a lo establecido en
el art. 74-A del Código Tributario, si transcurridos dos meses después de notificado el acto
administrativo la contribuyente no hubiere presentado la declaración modificatoria de ISR del
último ejercicio impositivo declarado, así como de la última declaración de Pago a Cuenta
presentada o las presentadas no disminuyen el saldo incorrecto o pago según corresponda
conforme a los valores contenidos en ese acto administrativo; (2) Determinar la cantidad de un
millón novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de
América con treinta y nueve centavos de dólar ($1,968,261.39), en concepto de ISR por el
ejercicio impositivo de dos mil doce; y, (3) Sancionar por la cantidad de cuatrocientos noventa y
dos mil sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cinco centavos de
dólar ($492,065.35) en concepto de multa por infracción, respecto del ejercicio impositivo de dos
mil doce.
b. Resolución proveída por el TAIIA, bajo ref. Inc. R********TM, a las 13:00 horas del
27 de enero de 2017, la cual confirmó la resolución de la DGII, relacionada en el literal que
antecede.
II. En este estado del proceso, la parte demandante por medio de sus procuradores, Lcdo.
Campos S. y la Lcda. Iglesias S. solicitan con base al art. 40 literal b) de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa derogada [LJCA derogada], emitida mediante D.L.
No. 81, del 14 de noviembre de 1978, publicado en el D.O. No. 236, Tomo 261, del 19 de
diciembre de 1978, ordenamiento de aplicación al presente caso en virtud del art. 124 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, se tenga por desistida la pretensión
contencioso administrativa interpuesta contra las autoridades y resoluciones relacionadas en el
romano que antecede.
Al respecto, debe precisarse que, según el mencionado art. 40 letra b) LJCA derogada, el
desistimiento del actor constituye una forma anormal de terminación del proceso que no requiere
la aceptación del demandado. En tal sentido, debe admitirse la petición de la parte actora.
III. Por lo anterior, esta sala RESUELVE:
1. Tener por evacuadas las prevenciones realizadas por esta sala en auto de las 12:19 horas
del 12 de enero de 2022 [fs. 322-323].
2. Dar intervención al Lcdo. L..M.C.S. y la Lcda. S.M.I...
.
S., en calidad de apoderados generales judiciales con cláusula especial de la sociedad
Líneas Aéreas Costarricenses, Sociedad Anónima, que se abrevia Líneas Aéreas Costarricenses,
S.A., hoy Avianca Costa Rica, S.A., en sustitución de la Lcda. M.d.C.G.M..
3. Tener por desistida la pretensión contencioso administrativa interpuesta por la sociedad
Líneas Aéreas Costarricenses, Sociedad Anónima, que se abrevia Líneas Aéreas Costarricenses,
S.A., hoy Avianca Costa Rica, S.A., iniciado por la apoderada general judicial Lcda. M.d.
.
C.G.M. y continuado por el Lcdo. Luis M.C.S. y la Lcda. S.
.
M.I..S., contra la Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de
Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, por la emisión de los siguientes actos
administrativos:
a. Resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, bajo ref. No. ***-
TAS-***-2016, a las 08:20 horas del 16 de marzo de 2016, en la que se resolvió: (1) Determinar
a la contribuyente Líneas Aéreas Costarricenses, Sociedad Anónima, para el ejercicio impositivo
de dos mil doce, disminución de saldo a favor en concepto de excedente de impuesto sobre la
renta declarado por el valor de quinientos treinta y dos mil ciento noventa y tres dólares de los
Estados Unidos de América con veintidós centavos de dólar ($532,193.22), aduciendo que fue
declarado en exceso respecto de dicho ejercicio impositivo, el cual constituirá deuda tributaria de
conformidad a lo establecido en el art. 74-A del Código Tributario, si transcurridos dos meses
después de notificado el acto administrativo la contribuyente no hubiere presentado la
declaración modificatoria de impuesto sobre la renta del último ejercicio impositivo declarado,
así como de la última declaración de Pago a Cuenta presentada o las presentadas no disminuyen
el saldo incorrecto o pago según corresponda conforme a los valores contenidos en ese acto
administrativo; (2) Determinar la cantidad de un millón novecientos sesenta y ocho mil
doscientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América con treinta y nueve centavos
de dólar ($1,968,261.39), en concepto de impuesto sobre la renta por el ejercicio impositivo de
dos mil doce; y, (3) Sancionar por la cantidad de cuatrocientos noventa y dos mil sesenta y cinco
dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cinco centavos de dólar ($492,065.35) en
concepto de multa por infracción, respecto del ejercicio impositivo de dos mil doce.
b. Resolución proveída por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de
Aduanas, ref. Inc. R********TM, a las 13:00 horas del 27 de enero de 2017, en la cual confirmó
la resolución de la Dirección General de Impuestos Internos relacionada en el literal que
antecede.
4. Tomar nota de la Cuenta Electrónica Única señalada por la parte actora a efectos de
recibir actos de comunicación.
5. Dejar sin efecto la medida cautelar decretada en el auto de las 14:02 horas del 27 de
septiembre de 2018 [fs. 257-261].
6. Devolver los expedientes administrativos a su oficina de origen.
7. Enviar el expediente judicial del presente caso al archivo general.
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--------P..V.C.-..E.A.P.J..C.V.-.R.M. -----
PRONUNCIADO POR LA SEÑOR A MAGISTRADA Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA
SUSCRIBEN -----------------M...B..A. -------------- SRIA. -------------RUBRICADAS -----------------------------”“““

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