Sentencia Nº 141-CAL-2015 de Sala de lo Civil, 18-10-2017

Sentido del falloDeclárase no ha lugar al recurso de revocatoria interpuesto
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha18 Octubre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
Número de sentencia141-CAL-2015
Tribunal de OrigenSALA DE LO CIVIL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
141-CAL-2015
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
Transcurrido el plazo señalado en el art. 505 del Código Procesal Civil y Mercantil
(CPCM), y no obstante que el Defensor Público Laboral, licenciado ROBERTO ANTONIO
VALDIVIESO GARCÍA, en nombre y representación de la trabajadora S. M. R. M., no contestó
la audiencia conferida, esta Sala se pronunciará respecto del recurso de revocatoria interpuesto
por el licenciado CARLOS ROBERTO URBINA BLANDÓN, Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial de ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse “ATENTO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.” en contra de la
resolución que esta Sala pronunciara, a las doce horas del diez de octubre de dos mil dieciséis,
mediante la que se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por él mismo; y hace
las siguientes consideraciones:
1. El impetrante al realizar la explicación sucinta del recurso de revocatoria, se centra en el
hecho que ésta Sala realizó valoraciones de fondo y no de forma del recurso interpuesto como la
ley lo establece, lo cual a criterio del recurrente correspondía a una etapa procesal diferente, es
decir, el recurso debió admitirse y continuar con el trámite respectivo hasta llegar a la sentencia,
basada en los hechos correspondientes a la fundamentación del error de derecho en la apreciación
de la prueba documental, debido a que esta Sala, acreditó las mismas razones que adujo la
Cámara sentenciadora, sin haber entrado al análisis fáctico del documento de acción de personal;
sin embargo, el demandante aceptó con su firma puesta al pie del documento que había cometido
determinadas faltas -corte de llamadas voluntariamente- que era el contenido principal de las
boletas que se presentaron y que en ninguna parte aparecía o expresaba que se daba por enterado,
o que la sociedad estaba haciendo una mera notificación de las mismas, por esos motivos
argumentó el error de derecho en la apreciación de la prueba, pues como su nombre lo indica, el
medio de prueba era la boleta y la prueba era la aceptación de las faltas cometidas que constituían
una causal de terminación de la prestación de servicio, pero el Tribunal lo consideró una
notificación de las faltas, situación que no consta dentro del documento. Finalmente, dicho
recurrente concluyó, que la Cámara sentenciadora cometió el vicio alegado, al no tener por
acreditado una aceptación de las faltas cometidas por el trabajador demandante, establecido
claramente en el documento, sino una notificación que no fue discutida en el proceso, a la cual se
le asignó pleno valor probatorio.
2.Analizados los argumentos que contiene el recurso de revocatoria, la resolución
cuestionada y el libelo del recurso de casación, se advierte, que la razón principal por la que se le
declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, fue la incongruencia del concepto de la
infracción y el vicio alegado; en ese sentido, el recurrente al expresar los fundamentos de la
revocatoria, confirma la confusión existente en el libelo del recurso de casación, por lo que fue
inadmitido, y es que, atribuir al Ad quem que tuvo por acreditado un hecho distinto al consignado
en un documento, no es característico de la existencia de un error de derecho en la apreciación de
la prueba documental, sino un vicio diferente al alegado; por lo tanto, la argumentación expuesta
por el recurrente no es coherente con las infracciones de los arts. 586 CT y 528 CPCM, los cuales
establecen los requisitos de procedencia y admisibilidad del recurso de casación, y en el caso
concreto, el recurrente no le dio cumplimiento a lo relativo a la pertinencia y fundamentación del
sub-motivo alegado, así mismo, esta Sala aclara, que el análisis realizado en cuanto al
cumplimiento de tales presupuestos, no implica un conocimiento del fondo del asunto planteado.
3. Sobre lo anterior, este Tribunal aclara, que conforme a los arts. 593 CT y 528 CPCM el
impetrante está en la obligación de puntualizar e individualizar, en forma clara y precisa el
motivo genérico y específico en que se funde el recurso, los preceptos infringidos y el concepto
en que lo hayan sido en forma separada y coherente; lo que implica, que debe haber concordancia
entre el concepto de la infracción, las disposiciones infringidas y el vicio alegado, requisitos que
obedecen al rigor formal que caracteriza al recurso de casación, correspondiente a un medio de
impugnación, de estricto derecho y de carácter extraordinario, habilitado por la ley para ejercer
una jurisdicción limitada, circunscrita exclusivamente al examen, decisión de las infracciones y
causales del recurso alegadas en tiempo y forma; al respecto, resulta necesario citar la
jurisprudencia de esta Sala, contenida en las sentencias con referencia: 145-CAL-2015,
pronunciada a las quince horas veinticinco minutos del uno de junio de 2016 y 370-CAL-2014,
pronunciada a las once horas cincuenta minutos del cuatro de mayo de 2016.
En consecuencia, el recurso de revocatoria se declarará no ha lugar, por las razones
expuestas.
Por tanto y conforme a lo establecido en los arts. 586, 591 y 602 CT. y arts. 505, 506, 528
y 530 Código Procesal Civil y Mercantil, esta Sala RESUELVE: No ha lugar a la revocatoria
interpuesta en contra de la resolución pronunciada por este tribunal, a las doce horas del diez de
octubre de dos mil dieciséis, por el licenciado CARLOS ROBERTO URBINA BLANDÓN, en
calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de ATENTO EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse “ATENTO EL
SALVADOR, S.A. DE C.V.”.
NOTIFÍQUESE.
M. REGALADO-----O. BON. F.------ A. L. JEREZ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----- R. C. CARRANZA. S.----- SRIO. INTO.-----
RUBRICADAS.

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