Sentencia Nº 176-CAL-2017 de Sala de lo Civil, 13-06-2018

Sentido del falloInadmisibilidad
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha13 Junio 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
Número de sentencia176-CAL-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
176-CAL-2017.
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas cincuenta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho.
Transcurrido el plazo señalado en el art. 505 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM),
y no obstante que la Defensora Pública Laboral, licenciada MARTA NATALIA ESCOBAR, en
nombre y representación del trabajador RÁV, no contestó la audiencia conferida, esta Sala se
pronunciará respecto del recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado WERNER
BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA, en contra de la resolución que esta Sala
pronunciara, a las once horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho,
mediante la que se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por él mismo; y hace
las siguientes consideraciones:
1. El impetrante al realizar la explicación sucinta del recurso de revocatoria, se centra en el
hecho que a su criterio la inadmisión del recurso de casación por el sub-motivo "Cuando en el
fallo se omitiere resolver puntos planteados", no es congruente con lo expresado en el concepto
de la infracción, ya que a su entender la fundamentación era comprensible y razonable para ser
admitido, y en todo caso, si eran deficientes debió de haberse realizado una prevención a efecto
de garantizar los derechos de audiencia, defensa y a recurrir ante una instancia superior, basado
en el art. 278 CPCM, y en estricto cumplimiento al principio iura novit curia, establecido en el
art. 536 CPCM.
Así mismo, el recurrente considera que el sub-motivo alegado es genérico y no tenía la
obligación de fundamentar cada uno de los reclamos, pues serían apreciaciones hipotéticas sobre
los puntos planteados no resueltos por el fallo.
2. Analizados los argumentos que contienen el recurso de revocatoria, la resolución
cuestionada y el libelo del recurso de casación, se advierte, que el recurrente pretende justificar
las omisiones contenidas en el escrito del recurso de casación, expresando que al tratarse de un
sub-motivo "genérico" de casación bastaba señalar los puntos que la Cámara sentenciadora dejó
de resolver y en todo caso, de ser necesario, debió prevenírsele para subsanar la deficiencias
cometidas en el sub-motivo alegado.
3. Sobre lo anterior, este Tribunal aclara, que conforme a los arts. 593 CT y 528 CPCM el
impetrante está en la obligación de puntualizar e individualizar, en forma clara y precisa el
motivo genérico y específico en que se funde el recurso, los preceptos infringidos y el concepto
en que lo hayan sido en forma separada y coherente; lo que implica, que debe haber concordancia
entre el concepto de la infracción, las disposiciones infringidas y el vicio alegado, requisitos que
obedecen al rigor formal que caracteriza el recurso de casación, correspondiente a un medio de
impugnación, de estricto derecho y de carácter extraordinario, habilitado por la ley para ejercer
una jurisdicción limitada, circunscrita exclusivamente al examen, decisión de las infracciones y
causales del recurso alegadas en tiempo y forma; al respecto, resulta necesario citar la
jurisprudencia de esta Sala, contenida en las sentencias con referencia: 145-CAL-2015,
pronunciada a las quince horas veinticinco minutos del uno de junio de 2016 y 370-CAL-2014,
pronunciada a las once horas cincuenta minutos del cuatro de mayo de 2016.
4. En concordancia con lo anterior y por la finalidad principal de la casación, que es la
correcta observancia del derecho vigente en los fallos judiciales, pronunciados en segunda
instancia función nomofiláctica, y complementariamente la unificación de dichas decisiones
función uniformadora, con el objetivo de unificar la jurisprudencia; por lo tanto, el recurso de
casación no corresponde a una instancia más, por lo que, no es el punto principal la discusión de
las pretensiones ni las excepciones, sino las infracciones a la ley que pudiera contener la
sentencia controvertida; en ese sentido, tanto el Código de Trabajo y supletoriamente el Código
Procesal Civil y Mercantil, no facultan al Tribunal casacional, para realizar prevención sobre los
errores u omisiones cometidos por el recurrente en el escrito de interposición, pues está limitado
por el carácter extraordinario y formal de dicho medio impugnativo, ya que la ley establece
puntualmente y en forma taxativa, los requisitos de procedencia y admisibilidad para conocer la
infracción denunciada, los cuales se encuentran regulados en los arts. 586 al 591 CT y 528
CPCM, y fueron inobservados por el recurrente; si bien es cierto, la prevención es procedente en
el caso de oscuridad e informalidad de la demanda, conforme al art. 278 CPCM, como lo
relaciona el recurrente, pero no en materia casacional, por el carácter indicado.
5. También se le aclara al recurrente, que el aforismo latino "iura novit curia", relativo a que
el "Juez conoce el derecho", establecido en el art. 536 CPCM, es aplicable al tribunal
casacional, pero al momento de fallar, sobre los motivos invocados y admitidos, relacionados con
las argumentaciones jurídicas del recurrente pero no en el análisis liminar del recurso; por lo que,
es erróneo señalar a esta Sala, como vulneradora de dicho principio, olvidando que su
inconformidad lo es, en contra de la resolución que decidió declarar inadmisible el recurso de
casación interpuesto, debido a errores u omisiones cometidos por él mismo, por lo tanto, este
Tribunal, no estaba en la obligación de subsanarlos, ni realizar prevención alguna, debido a los
fundamentos ampliamente expuestos en los párrafos anteriores.
En consecuencia, el recurso de revocatoria se declarará no ha lugar, por las razones
expuestas.
Por tanto y conforme a lo establecido en los arts. 586, 591 y 602 CT. y arts. 505, 506, 528 y
530 Código Procesal Civil y Mercantil, esta Sala RESUELVE: No ha lugar a la revocatoria
interpuesta en contra de la resolución pronunciada por este tribunal, a las once horas cincuenta
minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, por el licenciado WERNER BLADIMAR
MARTÍNEZ QUINTANILLA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial
de la COMPAÑÍA DE ASESORÍA Y SERVICIOS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "CASS, S.A. DE C.V.".
NOTIFÍQUESE.
M. REGALADO----------O. BON. F.-------------A. L. JEREZ-----------PRONUNCIADO POR
LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------------KRISSIA REYES----------
---SRIA.-------INTA--------- RUBRICADAS.

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