Sentencia Nº 182-U2-2018 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 28-05-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha28 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia182-U2-2018
Delito Violación en menor o incapaz continuada
182-U2-2018
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil
dieciocho.
La presente sentencia es pronunciada en PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el Juez
de Sentencia, Licenciado WILFREDO HERNÁNDEZ AYALA, de acuerdo con la prueba
incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó el día catorce de mayo de dos mil
dieciocho, del proceso instruido en contra del señor:
M A E G, alias “Ch***”, quien es de diecinueve años de edad, salvadoreño, originario
de Olocuilta, con fecha de nacimiento el día cuatro de octubre del año de mil novecientos noventa
y ocho, Mesero, Soltero, residente en **********, frente al **********, Departamento de La
Libertad, siendo hijo de **********, ha estudiado hasta séptimo grado.
A quien se le CONDENÓ por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN MENOR O
INCAPAZ CONTINUADA, previsto y sancionado en los Arts. 159 en relación al Art. 42 del
Código Penal, en perjuicio de la indemnidad Sexual de la adolescente ********** quien ha sido
relacionada como **********, representada legalmente por su madre la señora **********
I. PARTES INTERVINIENTES
Intervinieron en la vista pública en calidad de agentes auxiliares del Fiscal General de la
República, las licenciadas EDITH DEL CARMEN RIVERA DE TREJO y la licenciada LIZA
MICHELLE DE LA NATIVIDAD CORTEZ DE SAGASTUME; y como Defensores
Particulares del imputado las licenciadas MAYRA ELENA LÓPEZ FUENTES, y la licenciada
SILVIA PATRICIA ANTILLON CALLEJAS.
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Los hechos según la representación fiscal inician de la manera siguiente: El día cinco de
diciembre de dos mil diecisiete a las trece horas con cincuenta minutos, en el interior de la
Subdelegación de la ciudad y puerto de La Libertad, los agentes policiales F A G y S de los Á G
M, procedieron a la detención del joven M A E G por el delito de inducción al Abandono en
perjuicio de **********, ya que en momentos que se encontraban en UNIMUJER/ODAC, del
puerto de La Libertad, se presentó el subinspector P M C P, manifestando que él junto con otros
agentes habían encontrado al imputado con la víctima en un predio baldío del puerto de La
Libertad junto a otras personas adultas quienes en la vagancia y al parecer estaban consumiendo
droga, por tal motivo los había traído a Unimujer, en el lugar la víctima manifestó que tenía tres
meses de mantener una relación sentimental con el imputado y estaba acompañada con él;
Posteriormente en sede fiscal se amplió la entrevista de la víctima **********, quien ha referido
que los hechos sucedieron de la siguiente manera: A mediados del mes de septiembre de dos mil
diecisiete, cuando la víctima iba a dejar a la playa Punta Roca, por el lugar conocido como barrio
chino, del puerto de La Libertad, conoció al joven M A G, a quien le dicen CH***, de quien se
hizo amiga, a los quince días de conocerlo, no recordando el día exacto, iniciaron una relación de
noviazgo y ese mismo día decidió acompañarse con CH*** y estuvieron viviendo en la casa de la
mamá de él, ubicada en el lugar conocido como **********, frente al ********** de La
Libertad, como a finales de octubre de dos mil diecisiete, no recordando el día exacto, la víctima
sostuvo relaciones sexuales con M A G, esto sucedió en la casa de él en horas de la noche, él le
metió su parte, es decir su pene en la vulva, ambos decidieron sostener relaciones sexuales; ch***
no la ha obligado, la victima ha sostenido relaciones sexuales en varias ocasiones con ch***,
siempre en la casa de él y de la misma forma, la última vez que sostuvo relaciones sexuales con
el compañero de vida CH***, fue el día lunes cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, sucedió
en la casa de él, en horas de la noche, él le metió el pene en la vulva, la mamá de la víctima
desconocía que ella estaba acompañada, ya que tenía tres meses de no verla, anteriormente vivía
con su abuelita **********, por decisión propia; el día cinco de diciembre de dos mil diecisiete,
minutos antes de la una de la tarde, la víctima se encontraba con dos amigos y el compañero de
vida CH***; por un lugar conocido como el vagón, cerca del **********, Puerto La Libertad y
llegó la policía, luego a los cuatro los subieron al patrulla y los llevaron a la Delegación que está
por el muelle, los policiales le preguntaron qué estaba haciendo en ese lugar y la víctima les dijo
que estaba acompañada con M***.
CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
Determinación de la competencia
Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su
juzgamiento en vista pública, por el Juez de Primera Instancia de La Libertad, como delito de
VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ CONTINUADA, previsto y sancionado en los
Artículos 159 en relación con el Art, 42 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual
de la menor **********, quien es representada legalmente por la madre **********.
Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR