Sentencia Nº 200-CAL-2020 de Sala de lo Civil, 26-04-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaLABORAL
Fecha26 Abril 2021
Número de sentencia200-CAL-2020
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
EmisorSala de lo Civil
200-CAL-2020
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas veinte minutos del veintiséis de abril dos mil veintiuno.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la licenciada J.Y..m.
.
A., actuando co mo apoderada general judicial con cláusula de la sociedad PASTELERIA
********** S.A. DE C.V., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo
Laboral, a las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte, que en apelación
conoció de la pronunciada por el Juzgado Segundo de lo Laboral, en el juicio individual ordinario
de trabajo, promovido por el defensor público laboral, licenciado J.C.los Duran Murcia , en
nombre y representación de la trabajadora, señora DTMM, en contra de la ahora recurrente,
reclamándole el pago de indemnización por despido, vacación y aguinaldo proporcional.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes
consideraciones:
1. A.ecedentes de Hecho
Se advierte, que la providencia de la q ue se recurre es la sentencia pronunciada por la
Cámara Primera de lo Laboral, que resolvió confirmar la sentencia condenatoria dictada por e l
Juzgado Segundo de lo Laboral, y adicionar a la misma, los salarios caídos en esa instancia.
Por otra parte, lo reclamado e n la demanda asciende a más de cinco mil colones o su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, en ese sentido, cumple el requisito
cuantitativo establecido en el art. 586 CT.
Finalmente, el medio impugnativo se interpuso en el plazo legal, acompañado del
comprobante de ingreso a que se refiere el inciso 2° del art. 591 CT y ante el tribunal que
pronunció la sentencia controvertida.
Cumplidos los presupuestos legales, señalados en los párrafos precedentes, debe tenerse
en cuenta que, de co nformidad a los arts. 593 del Código de Trabajo (CT), y 528 del Cód igo
Procesal Civil y M. (CPCM), la impetrante está e n la obligación de puntualizar e
individualizar en forma clara y precisa, el motivo genérico y específico en que se funde el
recurso, los preceptos infringidos y el concepto en que lo hayan sido; en forma separada y
coherente.
En la e xposición del escrito se advierte, que la licenciada Jessica J.A. recurre
en casación, alegando: "[...] Fundo el presente Recurso de Casación en la causa genérica de
Infracción de Ley o de doctrina legal contemplada en el artículo quinientos o chenta y ocho del
Código de Trabajo y la ca usas especificas siguientes: a) Cuando e l fallo contenga violación,
interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales aplicables al caso,
causa regulada en el ordinal primero del articulo quinientos ochenta y ocho del Código de
Trabajo[...]" (sic).
1- Antecedentes de derecho
La recurrente expone en s u escrito: "[...] Fundo el presente Recurso de Casación en la
causa genérica de Infracción de Ley o de doctrina legal (...) y las causas especificas siguientes: a)
Cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o de
doctrinas legales aplicables al caso (...) Las disposiciones que considero que en la Sentencia
Definitiva pronunciada por la Cá mara Segunda de lo Laboral de San Salvador se han infringidos
son los artículos 394, 50 ordinal 12 del Código de Trabajo [..1" (sic).
Sobre el motivo genérico de infracción de ley, esta Sala aclara, que una infracción a la ley,
es una transgresión o incumplimiento a la norma, y que el recurso de fondo contra las sentencias
pronunciadas en apelación, puede tener lugar, o porque se ha infringido la ley, o porque se ha
infringido la doctrina legal.
De conformidad con el art. 587 del Código de Trabajo el recurso deberá fundarse en alguna
de las causas genéricas siguientes: Infracción de ley, o infracción a la doctrina legal; es decir, se
trata de dos motivos genéricos diferentes mediante los cuales se puede invocar cualquiera de los
motivos específicos contemplados en el art. 588 CT.
En ese sentido, las infracciones que dan motivo al recurso de casación en materia laboral,
están comprendidos en el artículo 588 CT. Al respecto, el doctor R.C. expresa en su
libro La Normativa de Casación, que: "es ahí do nde el recurrente debe tener sumo cuidado al
señalar el vicio de que acusa la sentencia, el cual debe indicar específicamente, precisando y
concretando cuál de los contenidos el ordinal que señala, si es el caso que contiene varios, es el
que alega".
En vista que la recurrente, ha invocado los submotivos de violación de ley, interpretación
errónea y aplicación indebida, en conjunto, es necesario aclarar que los vicios de violación de ley,
interpretación errónea y aplicación indebida, no p ueden ser alegados en conjunto, para el mismo
precepto infringido, ya que por su naturaleza tienen características distintas, que se excluyen
entre sí. (por ejemplo, sentencia 45-CAL-2018, del veinticinco de abril de dos mil dieciocho).
Cabe señalar que, la violación de ley, parte del supuesto de que se ha omitido en la
sentencia, la aplicación de una norma que era la indicada para resolver el caso concreto, por lo
tanto, se requiere que el precepto legal que se alega como infringido, sea aplicable a los
razonamientos esgrimidos por el juzgador en su sentencia; así como también, a la acción ejercida.
La interpretación errónea por su parte, e xiste cuando el juzgador aplica la norma legal que
debe aplicar al caso concreto, pero dicha interpretación pugna co n la correcta, y, a consecuencia
de esa interpretación' equivocada, se pronuncia el fallo con infracción de ley.
Cabe señalar que para q ue este vicio tenga lugar es menester c umplir con tres
presupuestos: 1) que la norma señalada como infringida, haya sido aplicada en la sentencia por el
juzgador; 2) que sea la norma aplicable al caso, es decir, que co ntemple el supuesto de hecho
respectivo; y, 3) q ue no obstante haber aplicado la norma que correspondía ap licar el juzgador y
le haya dado un sentido o alcance que no es el verdadero.
En cambio, la aplicación indebida consiste en una infracción que resulta al subsumir
indebidamente los hechos que constituyen el caso concreto, en la hipótesis contenida en la norma,
es dec ir, al circunscribirlos dentro de ella. Este submotivo, e s el resultado del proceso lógico-
jurídico que verifica el juzgador, a fin de establecer si el caso particular está o no contenido en la
norma, concluyendo que lo está a pesar de q ue la norma que fue aplicada, no era relevante para
resolver el caso y sin embargo fue aplicada,
En este sentido, resulta evidente la confusión de la recurrente, en primer lugar, por alegar
los mismos preceptos legales para motivos que son excluyentes, (violación, interpretación y
aplicación indebida) ya q ue no puede interpretarse de forma equivocada una disposición que no
debió ser aplicada al caso concreto por el juzgador.
Sumado a lo anterior, esta Sala advierte, que la recurrente en su exposición, expone, por
una parte, su inconformidad con las actuaciones de la primera instancia, y por otra expone
consideraciones en relación a la decisión de segunda instancia, respecto de la ausencia laboral de
la trabajadora y no del abandono de trabajo, como lo consideró dicha impetrante en su escrito.
Seguidamente, la recurrente expone cómo considera que la prueba testimonial no fue
valorada por el ad quem, lo que en definitiva no corresponde a ninguno de los vicios que enumera
al inicio de su escrito, ya que el concepto está referido a la valoración de la prueba, lo que no
tiene relación con los submotivos referentes a la infracción directa a la ley.
En definitiva, resulta evidente el incumplimiento por parte de la recurrente de la técnica que
exige esta materia, específicamente en cuanto a los requisitos formales de interposición del
recurso de casación contemplados en el art. 528 CPCM, relativos a que debe identificarse el
motivo o los motivos genéricos y concretos, constitutivos del fundamento del recurso, la
disposición o disposiciones de derecho que se consideren infringidas, razonadas en párrafos
separados; y la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados. Es decir, se deben
puntualizar uno a uno los vicios o errores que se considera contiene la sentencia. En caso q ue se
aleguen diversos motivos o vicios en que se funda el recurso, debe singularizarse cada precepto
infringido con el vicio particular; así co mo indicar con claridad en qué forma y de qmodo, el
tribunal sentenciador vulneró la norma cuya infracción se pretende subsanar.
En el caso de autos la recurrente no ha determinado de forma separada los motivos
invocados, sino q ue se limitó a señalar tres submotivos, (violación, interpretación y aplicación
indebida de ley), los que por s u naturaleza se excluyen entre sí, y por lo tanto no pueden alegarse
como si se tratara de un solo vicio. Así mismo, invocó como disposiciones infringidas, las
mismas para los tres vicios, po r lo que no singularizó cada precepto infringido co n e l vicio
particular. En conclusión, el recurso de casación planteado, ha sido desarrollado incumpliendo los
requisitos exigidos en el art. 528 CPCM, por lo que deviene inadmisible.
Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los arts. 591 Inc. 1° CT; 528 y 532
del Código Procesal Civil y M., esta Sala RESUELVE: a) inadmítese el recurso de
mérito, b) ordénase a la Cámara Primera de lo Laboral, entregue a la trabajadora, señora DTMM,
la cantidad de ciento catorce dó lares veintinueve ce ntavos de dólar de los Estados Unidos de
América, en concepto de indemnización por la interposición de este rec urso, la cual fue
depositada mediante recibo de ingreso **********, en la "cuenta de fondos ajenos en custodia"
del Ministerio de Hacienda, c) devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo
proveído, para los efectos de ley, d) tómese nota del lugar y medio técnico señalados para recibir
actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.
“”””””--A.L.JEREZ--------------O.BON.F----------------------DAFNE.S---------------------------------
-----PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y M AGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN-------------KRISSIA REYES---------SRIA.INTA------------------RUBRICADAS-----
---“”””””””””

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