Sentencia Nº 217-CAL-2021 de Sala de lo Civil, 17-03-2022

Sentido del falloDeclárase ha lugar a casar la sentencia impugnada
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaLABORAL
Fecha17 Marzo 2022
Número de sentencia217-CAL-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
EmisorSala de lo Civil
217-CAL-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas con doce minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
A sus antecedentes el escrito presentado por la defensora pública laboral, licenciada
V.E..T.S., en nombre y representación del trabajador, señor RARR, a
quien se le tiene por parte en la calidad en que comparece y por cumplido el traslado conferido.
Vistos los autos en relación al recurso de casación interpuesto por el licenciado C.
.
R..U..B., en su calidad de apoderado general judicial de la Compañía
Salvadoreña de Teleservices, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante la sociedad
demandada, sujeto pasivo de la pretensión, parte empleadora, recurrente e impetrante), en contra
de la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, con sede en San Salvador (en
lo sucesivo Cámara, tribunal de alzada o de segunda instancia), a las nueve horas con treinta
minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, mediante la que resolvió el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de lo Laboral de esta misma sede,
en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por la defensora pública laboral,
licenciada K.L..E.G., en nombre y representación del trabajador, señor
RARR, en contra de la sociedad recurrente, reclamándole el pago de indemnización por despido
injusto, vacación completa (del período comprendido del cuatro de junio de dos mil dieciocho al
tres de junio de dos mil diecinueve), salarios adeudados por días laborados y no remunerados (del
período comprendido del once al veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve), y demás
prestaciones laborales.
Intervinieron en primera y segunda instancia, en nombre y representación del trabajador,
señor RARR, los defensores públicos laborales, licenciados K.L.E..G.,
V..E.T.S. y E.gardo E..E..H.; y los licenciados R.
.
E.M.S. y C..R.U.B., como apoderados generales
judiciales de la demandada. En casación han intervenido los licenciados U.B. y T.
.
S., en las calidades indicadas.
Considerandos:
I.- Antecedentes de hecho
La demanda fue presentada por la defensora pública laboral, licenciada K..L.
.
E.G., en nombre y representación del trabajador, señor RARR, en contra de la
Compañía Salvadoreña de Teleservices, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamándole el
pago de indemnización por despido injusto, vacación completa (del período comprendido del
cuatro de junio de dos mil dieciocho al tres de junio de dos mil diecinueve), salarios adeudados
por días laborados y no remunerados (del período comprendido del once al veinticinco de
noviembre de dos mil diecinueve), y demás prestaciones laborales.
Admitida la demanda, se citó a las partes a audiencia conciliatoria, la que no se llevó a
cabo por la incomparecencia de la representante legal de la demandada, la cual fue declarada
rebelde. Posteriormente se tuvo por parte a los licenciados R.E.M.S. y
C..R..U..B., como apoderados generales judiciales del sujeto pasivo de la
pretensión, quienes alegaron la improponibilidad de la demanda, y además, opusieron y alegaron
las excepciones contenidas en las causales 16° y 20° del art. 50 del Código de Trabajo (en
adelante CT), con relación a los ordinales 2 y 3 del art. 31 del mismo cuerpo normativo.
Luego se declaró la apertura a prueba, término en el que las partes aportaron la prueba
pertinente para probar los hechos alegados.
II. El Juzgado Segundo de lo Laboral de esta ciudad, al conocer de la demanda interpuesta
por la defensora pública laboral, licenciada Karla L..E..G., declaró sin lugar la
improponibilidad de la demanda, y absolvió a la sociedad demandada de los reclamos realizados
por el actor en su demanda, en virtud de no haberse comprobado el hecho del despido.
III. La Cámara Primera de lo Laboral de esta ciudad, al conocer del recurso de apelación
interpuesto por la defensora pública laboral, licenciada V.E..T..S.,
confirmó el romano uno del fallo de la sentencia recurrida, desestimó las excepciones opuestas y
alegadas por los apoderados de la demandada y condenó a esta última, al pago del reclamo de
indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, así como a los salarios
caídos generados en ambas instancias.
Inconforme con el fallo de la Cámara sentenciadora, el licenciado C.R..U.
.
B., ha recurrido en casación invocando la causa genérica de infracción de ley, y el motivo
específico de error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, citando como
disposición vulnerada el art. 461 CT.
El recurso se admitió por el submotivo alegado y se ordenó que el proceso pasara a la
secretaría a efecto de que la parte contraria presentara sus alegatos, a lo que dio cumplimiento.
IV. Alegatos de la parte contraria
La defensora pública laboral, licenciada V.E.T.S., al mostrarse
parte en esta instancia en nombre y representación del trabajador, señor RARR, y expresar
agravios, fundamentalmente manifestó que el error de derecho en la apreciación de la prueba
testimonial alegado por el licenciado C.R..U.B., no se configura en el caso
en estudio, dado que la declaración del testigo de descargo, señor SEF, no merece fe, pues en su
propia declaración consta que él ostenta el cargo de supervisor dentro de la sociedad demandada,
lo cual lo convierte en una persona que tiene interés en las resultas del proceso, según lo
establecido en el art. 356 del Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo CPCM), esto
debido a que los supervisores son representantes del patrono, tal como lo establece el art. 3 CT.
Expresó además, que el testigo, señor SEF, al ser supervisor, al igual que la persona que
efectuó el despido, tenía rasgos de parcialidad, guardando los intereses de la sociedad por el
cargo que desempeña. Por las razones expuestas, manifiesta la licenciada T.S., que está
de acuerdo con la sentencia emitida por la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador, en
cada una de sus partes y solicita que se declare no haber lugar a casar la sentencia recurrida.
V.-Fundamentos de derecho
Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial
Precepto infringido art. 461 CT
En cuanto al vicio de error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial que se le
atribuye a la Cámara, el recurrente en el escrito de interposición del recurso de casación expresó
lo siguiente: ...] en esta declaración hubo de parte de la Cámara una violación a las reglas de la
sana crítica, al generar una valoración arbitraria sobre la declaración del testigo, ya que las
mismas reglas, establecen que, el juez debe considerar bajo elemento de lógica, pertinencia,
idoneidad, la prueba que tiene o ha sido recabada por el Tribunal, en ese sentido, el solo hecho de
considerar que el cargo del testigo lo hace merecedor de rechazo, se vuelve una arbitrariedad en
la valoración, pues, las circunstancias. por medio de las cuales declara un testigo, son las que
deben valorarse, sobre todo en un sistema como éste, en tal sentido, como se expuso en la
declaración, la persona que estaba presente junto con el supuesto ejecutor del despido, era el
declarante, quien expuso de manera clara, las razones por las cuales, se encontraban juntos,
situación que fue completamente obviada por la Cámara, y que era importante para verificar si
dicha prueba y sobretodo, dicha persona, era idónea para emitir tales declaraciones. En ese
sentido, resulta que, la sola calidad de una persona, no debe ser causal para desestimar su
declaración y mucho menos para intuir que su declaración es parcializada, sobre todo, cuando no
existe evidencia objetiva de tales circunstancias. Por esas razones, considero que, la Cámara,
cometió un error en la valoración de la prueba, pues solamente desacredito la prueba aportada,
por mi testigo, por una creencia personal de los mismos, sin un fundamento objetivo que
conllevara a tales deducciones, y sobre todo, que ni siquiera en su razonamiento, dejó evidencia
de cuáles eran los motivos por los que asume que las declaraciones del testigo de descargo, son
parcializadas, con lo cual denota, que dejó de lado las reglas fundamentales del sistema de
valoración, y de manera arbitraria procede a rechazar la validez de su declaración [...] (sic).
Se advierte que la inconformidad del recurrente radica en que, a su juicio, la Cámara, al
valorar la declaración del testigo de descargo, cometió violación a las reglas de la sana crítica,
dado que, de forma arbitraria (a juicio del recurrente), desacreditó al testigo por considerar que su
declaración era parcial, por desempeñarse como supervisor en la sociedad demandada; no
obstante ello, expresa el licenciado U..B., que el testigo de manera clara expuso en su
declaración, las razones por las cuales estaba junto al supuesto ejecutor del despido. Y en ese
sentido, la calidad de una persona, no es suficiente motivo para no apreciar su declaración, y
mucho menos, para determinar que la misma está parcializada, sobre todo, cuando no existe
evidencia objetiva de tales circunstancias.
Para determinar la existencia de la valoración arbitraria alegada por el recurrente, es
imperioso analizar lo sostenido por la Cámara en su sentencia, la que en lo pertinente sostuvo:
... 10. Del desfile probatorio del testigo de descargo, se advierte que en el minuto 5:40 del
formato digital DVD que consta a fs. 65 de la pieza principal, el señor SEF, a preguntas del
apoderado de la sociedad demandada, manifestó que efectivamente este señor (WM) se
encontraba en un lugar distinto al que se alega en la demanda de mérito que sucedió el despido,
pues -en su declaración manifestó- le consta que dicho señor el día veinticinco de noviembre de
dos mil diecinueve a las quince horas, se encontraba en el edificio tp4, que está ubicado en la
Avenida olímpica setenta y cinco avenida sur, porque él (testigo) estaba presente. Sin embargo, lo
expuesto por este en su declaración, no merece fe a los suscritos, pues consta -también de su
declaración- que ostenta el cargo de supervisor dentro de la sociedad demandada, lo cual le
convierte en una persona que tiene interés en las resultas del proceso, y potencialmente conforme
lo establece el Artículo 356 del Código Procesal Civil y M. dicha circunstancia podría ser
motivo de parcialidad en su testimonio, por lo cual no se le dará validez a su declaración,
debiendo en consecuencia desestimar lo expuesto por el apoderado de la patronal en esta
instancia [...] (sic).
De lo expuesto por la Cámara se advierte que le negó valor probatorio al testigo por el
solo hecho de ostentar la calidad de representante patronal, dado que el testigo, señor SEF, tenía
el cargo de supervisor dentro de la sociedad demandada.
En cuanto al error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, esta Sala ha
sostenido a través de su jurisprudencia, v.g., sentencia de las once horas tres minutos del trece de
octubre de dos mil veinte con referencia 55-CAL-2020, entre otras, que se comete, cuando se
valora la prueba con un sistema distinto al de la sana crítica, o cuando la valoración de la prueba
supuestamente al amparo de dicho sistema de apreciación, en realidad se ha realizado en forma
irracional, abusiva o arbitraria; y que la valoración de una prueba es irracional o absurda, cuando
el juzgador analiza el medio probatorio mediante un argumento que adolece de sentido, o que es
contrario a la razón; es abusiva, cuando la apreciación es excesiva o indebida; y arbitraria, al
actuar siguiendo su voluntad o capricho, sin ajustarse a las leyes o a la razón.
En virtud de lo anterior, resulta importante tener presente, que los jueces o magistrados, al
dictar sus fallos, deben motivarlos adecuadamente, exteriorizando las razones de hecho y de
derecho de por qué llegan a determinada conclusión. Partiendo de un examen de los hechos
expuestos por las partes, y de un análisis individual y luego integral, de la prueba aportada al
proceso. Para ello, deben ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de la
experiencia y a la psicología (reglas de la sana crítica), que son normas comunes a todo ser
humano, no exclusivas de los jueces y magistrados. Ello, con la finalidad de evidenciar la
racionalidad, coherencia e imparcialidad empleadas en la decisión. En consecuencia, debe
imperar el razonamiento o justificación del por qué la prueba sometida al análisis del juzgador
merece fe o credibilidad.
El argumento principal de la Cámara, para desestimar al testigo de descargo, fue la
circunstancia de que este desempeña el cargo de supervisor dentro de la sociedad demandada,
es decir, que tiene la calidad de representante patronal, y por tal razón, podría tener interés en las
resultas del proceso.
En ese sentido, si bien, nada impide que la declaración de un testigo que tenga la calidad
de representante patronal deba ser apreciada conforme a las reglas del sistema de valoración de la
sana crítica, el juzgador con base a la psicología, la lógica y la experiencia, decidirá el grado de
credibilidad que le genera la misma; y en tal sentido, resulta jurídicamente válido que se
desestime su dicho.
Bajo ese contexto, esta Sala es del criterio de que si una persona que ostenta un cargo, que
implícitamente involucra funciones de dirección y/o administración, es presentado como testigo,
su grado de credibilidad para el juzgador, podría variar de la del testigo que no tiene esa calidad,
dado que el primero se puede ver indirectamente presionado por el empleador para que su dicho
no sea imparcial, esto como consecuencia de la innegable protección de los intereses que conlleva
la relación de trabajo que los vincula (representante patronal-empleador).
De tal manera que, el razonamiento y la conclusión de la Cámara, que le condujo a
desestimar la declaración del testigo de descargo, señor SEF, es justificada.
Consecuentemente, y al no haber acontecido el error de derecho en la apreciación de la
prueba testimonial, la sentencia recurrida no será casada.
POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y a
los art. 591, 593 y 602 del Código de Trabajo; y arts. 528, 532, 534 y 535 del Código Procesal
Civil y M., a nombre de la República, esta Sala FALLA:
a) No ha lugar a casar la sentencia de mérito.
b) O.nase a la Cámara Primera de lo Laboral, con sede en esta ciudad, entregue al
trabajador, señor RARR, la cantidad de ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar
de los Estados Unidos de América, depositada mediante recibo de ingreso número **********,
en la cuenta de fondos ajenos en custodia del Ministerio de Hacienda.
c) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído.
Hágase saber.
“““-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------A.M.S.------------L. R. MURCIA--------------------------
------------------------------PRONUNCIADO P OR LOS M AGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN- -----------------------
-----------------------KRISSIA REYES-------------------SRIA. INTA.----------------RUBRICADAS-------------------”“““

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