Sentencia Nº 277-CAL-2018 de Sala de lo Civil, 24-10-2018

Sentido del falloAdmítese el recurso interpuesto
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha24 Octubre 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia277-CAL-2018
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE, SAN MIGUEL
277-CAL-2018
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la licenciada Liliana
Margarita Martínez Marín, actuando como Defensora Pública Laboral del trabajador JHF,
impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de
Oriente, a las catorce horas diez minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, que en
apelación conoció de la pronunciada por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el Juicio
Individual Ordinario de Trabajo, promovido por ella en nombre de su representado y en contra
de AGROPECUARIA LA LAGUNA S.A. DE C.V., reclamándole indemnización por despido
injusto, vacación y aguinaldo proporcional, vacación completa del dieciocho de diciembre de
dos mil quince al dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, y del dieciocho de diciembre de
dos mil catorce, al diecisiete de diciembre de dos mil quince, así como complemento de
aguinaldo del dos mil dieciséis y los salarios caídos.
Efectuando el estudio del escrito de interposición del recurso se constata, que la
providencia recurrida, es una sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera
Sección de Oriente que resolvió confirmar la apelada, dictada por el Juez de lo Laboral de San
Miguel, quien absolvió a la sociedad demandada, del pago de las prestaciones laborales
reclamadas.
Esta Sala verifica, que lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil colones o
su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por tal motivo se estima, que la
referida resolución judicial, es de aquellas que la Ley califica procedente por la vía casacional.
Arts. 586 inciso 1° del Código de Trabajo, en adelante CT. y 519 ordinal 3° del Código Procesal
Civil y Mercantil, en adelante CPCM.
Determinado que el recurso reúne los requisitos de procedencia establecidos en los arts.
586 inciso 1° del CT. y 519 ordinal 3° del CPCM, se prosigue al análisis de los requisitos
formales de interposición atinentes a los elementos externos e internos propios del mismo.
Se logra constatar, que el escrito fue presentado a las quince horas veinte minutos del
quince de agosto de dos mil dieciocho, ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, la
cual se notificó el trece de agosto de este mismo año, por lo que considerando los cinco días
hábiles para el ejercicio del derecho, el recurso fue interpuesto en el plazo legal.
De conformidad a los arts. 593 y 602 del Código de Trabajo, el análisis de las denuncias
casacionales tanto de forma como de fondo, se efectúa de acuerdo a lo prescrito en el art. 528
CPCM, en tal sentido, la impugnante está obligada a puntualizar e individualizar el motivo
genérico y específico invocado, arts. 587, 588 y 589 CT, así como las disposiciones legales que
se han calificado como infringidas, expresando de forma clara y concreta, los argumentos o la
explicación de cómo entiende el recurrente se ha producido la transgresión, así como la absoluta
correspondencia al vicio de fondo o forma que se está alegando.
De la lectura del escrito que contiene el recurso de casación se advierte, que la impetrante
lo fundamentó en la causal primera del art. 587, en relación con el ordinal 1° del art. 588, ambos
del CT, de los sub motivos de cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o
aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales aplicables al caso.
Así, la impetrante, inicia su exposición con la Violación de ley de los preceptos 610 y 618
CT, exponiendo: "[...] Los Honorables Magistrados, en ningún considerando hacen referencia a
los arts. 610 y 618 CT, artículos claves que sustentan el término de la prescripción para la
indemnización y la interrupción de la prescripción, con los cuales el único requisito par4a dar a
lugar este derecho es la terminación del contrato laboral o el despido injustificado y esto si se
probase la relación de trabajo, es aquí donde se da la violación de ley, por no aplicar este
derecho a favor del trabajador, habiendo probado la relación laboral y habiendo probado la
interrupción de la prescripción los Honorables Magistrados hicieron caso omiso del desglose de
las demandas del porque se había interrumpido la prescripción[]" (síc).
De lo anterior esta Sala considera que la recurrente expone con claridad en qué forma
considera que la el tribunal Ad quem, comete la infracción de violación de ley, que en
especifico se da cuando se inaplica una norma vigente que resultaba aplicable al caso en
concreto, por lo que se constituye en una infracción directa a la norma, por lo que deviene el
recurso en admisible por este sub motivo.
Ahora bien, respecto de los siguientes vicios alegados, esta Sala Considera necesario
recordar, que en el art. 588 numeral 1° CT, se establecen tres tipos específicos de vicios, que no
deben ser mezclados entre sí por los recurrentes, al momento de plantear la casación, pues si lo
hacen, incumplen los requisitos formales de interposición del art. 528 CPCM.
En conclusión, al no encuadrar su exposición de forma clara y eficiente, la recurrente
incumple con los requisitos esenciales de la técnica casacional, situación que imposibilita a este
Tribunal para conocer del recurso interpuesto, por los restantes sub motivos, lo que deviene en
inadmisible por cada uno de ellos.
Por tanto y conforme a lo establecido en los Arts. 586, 591, 593 y 602 CT; 528 y 530 del
Código Procesal Civil y Mercantil, esta Sala RESUELVE: I) ADMITESE el recurso de
casación por la causa genérica de Infracción de ley y el sub motivo de Violación de ley de los
arts. 610 y 618 CT. II) INADMITESE el recurso por la causa genérica de Infracción de ley y
los sub motivos de Interpretación errónea de ley o aplicación indebida de ley aplicables al
caso en los preceptos arts. 419 CT, 215, 217 y 218 CPCM. Pasen los autos a la Secretaría para
que la parte contraria presente sus alegatos dentro del término de ley. Tómese nota del lugar
señalado para realizar actos de comunicación
NOTIFÍQUESE.
O. BON F.------A. L. JEREZ.-----R. N. GRAND.-------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------KRISSIA REYES.------SRIA.----INTA.------
RUBRICADAS.

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