Sentencia Nº 277-CAL-2021 de Sala de lo Civil, 26-01-2022

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso interpuesto
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaLABORAL
Fecha26 Enero 2022
Número de sentencia277-CAL-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
EmisorSala de lo Civil
277-CAL-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas
veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.
El recurso de casación bajo análisis ha sido interpuesto el licenciado O.A.
.
M..V., actuando como apoderado general judicial de la sociedad ROANFAB,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; en contra del auto definitivo pronunciado
por la Cámara Primera de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las diez horas treinta minutos del
veintidós de octubre de dos mil veintiuno, que resolvió declarar desierto el recurso de apelación
interpuesto por el ahora recurrente.
Se advierte que el licenciado O.A.M.V., ha recurrido en casación del
auto por medio del cual el tribunal de segunda instancia, declaró desierto el recurso de apelación
por él interpuesto.
En consideración de tal situación, es necesario acotar, que el art. 586 del Código de
Trabajo (CT), señala, entre los requisitos de procedencia del recurso de casación, que la
resolución de la cual se recurra, sea una sentencia pronunciada en apelación; es decir, aquella
dictada por un tribunal superior, en la que se haya resuelto el fondo de la cuestión planteada. Sin
embargo, en el caso de autos, se impugna un auto definitivo, conforme a lo estipulado en el art.
212 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), en el que no hubo un pronunciamiento sobre
el fondo de lo que se pretende discutir.
En este sentido, resulta inoficioso examinar los demás requisitos establecidos en los arts.
586 y 591 CT, y 528 (CPCM), para determinar la admisibilidad del recurso, y deberá declararse
improcedente el recurso, en virtud de que la providencia de la que se recurre, no es una sentencia
pronunciada en apelación.
Por lo antes expuesto, y conforme a lo prescrito en el art. 586 del Código de Trabajo y
arts. 586 y 532 del Código Procesal Civil y M., esta Sala RESUELVE:
a) Declárase improcedente el recurso de mérito;
b) Ordénase a la Cámara Primera de lo Laboral con sede en esta ciudad, entregarle a la
trabajadora, señora BAGDG, la cantidad de ciento catorce dólares con veintinueve centavos de
dólar de los Estados Unidos de América, la cual fue depositada en la cuenta de fondos ajenos en
custodia del Ministerio de Hacienda, mediante recibo número **********.
c) D. los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído; y,
d) Tome nota la secretaría de esta Sala del lugar, las personas comisionadas y de los y
medios electrónicos señalados para recibir actos de comunicación.
A.M...-..D..S. ----- L. R. MURCIA ----- PRONUNCIADO POR
MAYORÍA POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---- KRISSIA REYES ---
SRIA. INTA ---- RUBRICADAS
VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA D.Y.S.D.M.
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D.Y.S. de M., magistrada de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de
Justicia, en el incidente de casación 277-CAL-2021, emito voto concurrente por estar de acuerdo
con la decisión que precede, no así con algunos de sus argumentos, según lo expongo a
continuación:
En la resolución que antecede, se ha declarado improcedente el recurso de casación
interpuesto contra la resolución que declaró desierto el recurso de apelación. Y entre los
fundamentos que sustentan dicha decisión, se sostiene lo siguiente: (...) que el art. 586 del
Código de Trabajo (CT), señala, entre los requisitos de procedencia del recurso de casación, que
la resolución de la cual se recurra, sea una sentencia pronunciada en apelación (...), sin embargo,
en el caso de autos, se impugna un auto definitivo (...). En ese sentido (...), deberá declararse
improcedente el recurso, en virtud de que la providencia de la que se recurre, no es una sentencia
pronunciada en apelación.
En el auto que antecede, esta Sala ha intentado justificar que, en materia laboral, el
recurso de casación procede únicamente en contra de sentencias. Sin embargo, como lo he
sostenido en otros casos, soy del criterio de que, con el fin de tutelar el derecho a recurrir, como
manifestación del derecho a un proceso constitucionalmente configurado y este, a su vez, como
manifestación del derecho fundamental a la protección jurisdiccional; y con el propósito de
garantizar el principio de igualdad (ya que en otras materias procede el recurso de casación contra
determinados autos); desde un punto de vista constitucional, el recurso de casación procede
contra determinados autos pronunciados en segunda instancia dentro del ámbito del derecho
laboral. En tal sentido, el artículo 586 CT requiere una interpretación conforme a la Constitución.
En consecuencia, acompaño la decisión adoptada, pero no en cuanto a los argumentos
relacionados con lo ya expuesto.
Así mi voto.
D..S.. ----- VOTO RAZONADO CONCURRENTE PRONUNCIADO POR LA
MAGISTRADA QUE LO SUSCRIBE ---- KRISSIA REYES --- SRIA. INTA ----
RUBRICADAS

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