Sentencia Nº 280-2015 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 20-01-2023

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -DEROGADA
Fecha20 Enero 2023
Número de sentencia280-2015
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
280-2015
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil
veintitrés.
El 23 de agosto de 2022 se recibió escrito firmado por los Lcdos. K..P.J..
.
V..N. y O.A.S.S., quienes pretenden comparecer en calidad de
apoderados generales judiciales y administrativos con cláusula especial del Concejo Municipal y
apoderados generales judiciales de la jefa del registro tributario de la subdirección de gestión
tributaria ambos de la alcaldía de Santa Tecla, departamento de La Libertad (fs. 1529-1530), a
través del cual solicitan se les de intervención en el presente proceso, agregan los documentos
con los que acreditan su mandato (fs. 1532-1541) y señalan lugar, Cuenta Electrónica Única y
comisionan a las personas mencionadas en el mismo, para recibir notificaciones.
El 5 de octubre de 2022, se presentó escrito firmado por el Licdo. C.E.L..
.
B., en calidad de apoderado judicial especial de la sociedad BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, S.A. o BCU, S.A, anteriormente BANCO
CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA (fs. 1543-1544), a través del cual
cumple con la prevención realizada en el auto de las 15:00 horas del 15 de julio de 2022 (fs.
1522-1524), actualiza en debida forma su personería, solicita se tenga por desistida la pretensión
incoada en la demanda y señala Cuenta Electrónica Única y personas comisionadas para recibir
notificaciones.
I..P. procesal.
Los abogados K.P..J.V.N. y O.A.S..S. con el
objeto de comprobar la postulación procesal para representar al concejo municipal de Santa Tecla
en el presente proceso, adjuntan testimonio de escritura pública de poder general judicial con
cláusula especial agregado a fs. 1532 al 1533, con lo cual cumplen la formalidad establecida en el
art. 68 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), de aplicación supletoria conforme el art.
53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa emitida mediante Decreto Legislativo
n° 81, del 14 de noviembre de 1978, publicado en el Diario Oficial n° 236, Tomo 261, del 19 de
diciembre de 1978, en adelante LJCA, ordenamiento derogado pero aplicable al presente caso en
virtud del art. 124 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente.
No obstante, los peticionarios pretenden comprobar su postulación para procurar en
nombre de la jefa del registro tributario de la subdirección de gestión tributaria de la
municipalidad de Santa Tecla, por medio de un escrito suscrito por esta última de f. 1535; es
decir, por un documento diferente a lo regulado en el referido art. 68 CPCM que ordena: «El
poder para litigar se deberá otorgar por escritura pública». Además, la supuesta mandante pide
la aplicación del art. 20 inc. 2º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente,
pero esta sala considera que esta disposición no lo es al presente proceso conforme lo regulado en
el art. 124 de la última ley citada.
En conclusión, este tribunal deberá tener por comprobada la postulación procesal, y, por
ende, permitir la intervención de los abogados V.N. y S..S. a nombre del
concejo municipal de Santa Tecla; no así para procurar a nombre de la jefa del registro tributario
de la subdirección de gestión tributaria de la municipalidad de Santa Tecla debido al
incumplimiento de la formalidad exigida por el legislador en el transcrito art. 68 CPCM y, por
ende, se les deberá prevenir que legitimen su postulación procesal en tal sentido.
II. Sobre la denominación de la parte actora.
La presente demanda fue iniciada por el Lcdo. C.E.L.B., en calidad de
apoderado general judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., BANCO
CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI, S.A.
Según el escrito relacionado al inicio de este auto, el Lcdo. pez B. agrega
certificación notarial de escritura de modificación al pacto social de la sociedad demandante, en
el que consta, entre otras cosas, el cambio de la denominación o razón social, de BANCO
CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, optó por referirse como BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A. (fs. 1550-1566).
En definitiva, a partir de esta intervención procesal la parte actora se denominara como
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, S.A. o BCU, S.A.
III. Sobre el desistimiento solicitado por la parte actora.
El Lcdo. C..E..L.B., procurador parte actora, en el escrito
presentado el 4 de septiembre de 2018, solicitó: “(…) se tenga por desistido el presente proceso
contencioso y se dé por terminado el proceso judicial iniciado por mi poderdante a través de la
interposición de la acción contenciosa en esa sede se diligencia por la causal de desistimiento
(…)” (f. 1519 vto.)
Ante ello, este tribunal en el auto de las 15:00 horas del 15 de julio de 2022, en los
numerales 3 y 7 (f. 1524 vto.), realizó prevenciones al L.. L..B. entre otras cosas,
respecto que actualizara la personería con que comparece en este proceso, las cuales han sido
subsanadas por el procurador en comento.
Posteriormente, en el escrito arriba relacionado el abogado antes indicado expone: “(…)
Se tenga por desistido por parte de mi representada el presente proceso contencioso
administrativo, de acuerdo a lo expresado a través de escrito presentado ante esa H.
.
S. el día cuatro de septiembre de dos mil dieciocho; (…)” (f. 1544 fte).
Al respecto el art. 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
derogada, emitida por D.L. N.º 81, del 14 de noviembre de 1978, publicada en el D.O. N.º 236,
T. N.º 261, de fecha 19 de diciembre de 1978, ordenamiento de aplicación al presente caso en
virtud del art. 124 LJCA vigente; establece las formas de terminación anticipada del proceso
contencioso administrativo, entre ellas el literal b) señala que () por desistimiento del actor,
sin que sea necesario la aceptación del demandado ().
Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso
administrativo se vea afectado, sin que esta sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del
asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistida la acción
contencioso administrativa intentada por la sociedad BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, S.A. o BCU, S.A., anteriormente BANCO
CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el jefe del Registro y Control
Tributario y Concejo Municipal, ambos de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
IV. Sobre las notificaciones.
Para efectos de notificaciones los Lcdos. V.N. y S.S., como
procuradores del Concejo Municipal demandado, señalan correo electrónico:
**********@gmail.com, el cual se encuentra registrado en el Sistema de Notificación
Electrónica (SNE) de la Corte Suprema de Justicia con la Cuenta Electrónica Única (CEU):
******** (f. 1529 vto.).
De igual forma el Lcdo. C..E..L..B., representante del Banco
demandante, ha señalado la CEU personal: ********, para recibir comunicaciones (f. 1543 vto).
Finalmente, el Fiscal General de la República se encuentra inscrito con la CEU
institucional FGR-066.
En razón de lo anterior, es procedente tomar nota de los medios electrónicos relacionados
y realizar las notificaciones correspondientes por esa vía.
En cuanto a la jefa del Registro Tributario de la subdirección de gestión tributaria de la
alcaldía de Santa Tecla autoridad demandada, se deberá notificar en la sede de la comuna
respectiva.
V. De conformidad con las disposiciones citadas, y el art. 40 literal b) de la LJCA
derogada, esta sala RESUELVE:
1. Dar intervención a los Lcdos. K.P.J..V.N. y O..A..
.
S.S., en calidad de apoderados generales judiciales y administrativos con cláusula
especial del Concejo Municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y por agregado el
instrumento con que acreditan su postulación (fs. 1532-1541).
2. Prevenir a los Lcdos. K.P.J.V.N. y O.A.S..
.
S., que para su siguiente intervención acrediten su procuración respecto de la jefa del Registro
Tributario de la subdirección de gestión tributaria, de la alcaldía de Santa Tecla, con los
instrumentos pertinentes, según lo desarrollado en el apartado I de esta providencia.
3. Tener por subsanada la prevención realizada en el auto de las 15:00 horas del 15 de
julio de 2022 (f. 1524 vto.) y por actualizada la personería con que actúa el Lcdo. C.E.
.
L.B., en calidad de apoderado judicial especial de la sociedad BANCO CUSCATLAN
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, S.A. o BCU, S.A., anteriormente BANCO
CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4. Tener por desistida la acción incoada por la sociedad BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, S.A. o BCU, S.A., anteriormente BANCO
CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su apoderado general
judicial, L.. C.E.nesto L..B., en contra del jefe del Registro y Control Tributario
y Concejo Municipal, ambos de Santa Tecla, en consecuencia:
a) Se declara terminado el presente proceso, de conformidad al art. 40 lit. b) de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa derogada.
b) No hay especial condenación en costas.
5. Tomar nota de las Cuentas Electrónicas Únicas CEU relacionadas en el romano IV de
esta providencia y realizar las notificaciones por dichos medios.
6. Tomar nota del lugar, medio técnico y de las personas autorizadas por la parte actora y
por las autoridades demandadas señalados a fs. 1529-1530 y 1544, para recibir notificaciones.
NOTIFÍQUESE. -
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------P.VELASQUEZ C.----------H.A.M.--------S .L.RIV.MÁRQUEZ--------J.CLÍMACO V.------------------
--------PRONUNCIADO POR SEÑORA MAGISTRADA Y LOS SEÑORES MAGISTR ADOS QUE LA
SUSCRIBEN--------------------M.E.V.S.-------------SECRETARIA------------ RUBRICADAS ------------------------”“““

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