Sentencia Nº 290-2007 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 13-09-2017

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
Fecha13 Septiembre 2017
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia290-2007
290-2007
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas dos minutos del trece de septiembre de dos mil
diecisiete.
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por el señor Franklin
Antonio M. V., en su carácter personal, contra el Comité de la Administración de la Carrera del
Personal Académico y la Junta Directiva, ambos de la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de El Salvador, por la supuesta ilegalidad de los siguientes actos administrativos:
i) El del Comité de la Administración de la Carrera del Personal Académico de la
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, el cual cambió el orden de
prelación de los aspirantes para ocupar la plaza de profesor universitario I.
ii) El de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de
El Salvador, por medio del cual no acordó el nombramiento del demandante en la plaza de
profesor universitario I.
Han intervenido en el proceso: la parte actora, en la forma indicada; el Comité de la
Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad de Ciencias Económicas de
la Universidad de El Salvador, por medio del apoderado general judicial, licenciado Francisco
Cruz Letona, y la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El
Salvador, por medio de los apoderados generales judiciales, licenciados Julio Eduardo Rodríguez
Flores y Ana Esperanza Rojas Ibáñez, conocida por Ana Esperanza Rojas de Córdova, ambas
autoridades como demandadas; el Fiscal General de la República, por medio de las licenciadas
Ana Cecilia Galindo Santamaría y Kattia Lorena Sánchez Pineda.
Leídos los autos, y CONSIDERANDO:
I. La parte actora expuso: «A) Es el caso que con fecha veinticinco de julio de dos mil seis
fue publicado en el rotativo la Prensa Gráfica la convocatoria para participar en el concurso
por oposición para optar a una plaza de PUI para la Facultad de Ciencias Económicas de da
Universidad de El Salvador; en dicha convocatoria se hizo la especificación de la necesidad de
cubrir nueve plazas (...) Ante dicha convocatoria decidí participar en el concurso por oposición
en el área de matemáticas por considerar que reunía los requisitos enunciados en la
convocatoria realizada, recopilando para ello toda la documentación requerida y presentado la
misma en el plazo qué establecida (sic) la publicación y la cual era del veintiséis de julio al
veintiuno de agosto del año dos mil seis. B) Con fecha veintiuno de octubre del año dos mil seis
se realizó por parte del Tribunal Evaluador la prueba de conocimientos la cual permitiría
comprobar el mérito y la aptitud para poder ingresar a la carrera administrativa-académica en
la UES, todo de conformidad con el Art. (sic) 219 de la Constitución; arts. 46 y 52 de la Ley
Orgánica de la Universidad de El Salvador —en adelante LOUES— y arts (sic) 1 y 28 del
Reglamento General del Sistema de Escalafón de Personal de la Universidad de El Salvador, en
adelante RGSAUES. Para determinar aún más la idoneidad de los aspirantes se realizó con
fecha uno de noviembre del año dos mil seis una exposición de carácter técnico ante un grupo de
académicos del área de conocimientos para la cual optábamos los aspirantes, y otros invitados a
la misma. Posteriormente se llevó a cabo una entrevista con dos miembros del Tribunal
Evaluador, en la cual se realizaron preguntas referentes a aspectos generales y otros (sic)
específicas y como el de mí (sic) reacción antes los problemas internos que suceden en la UES
(sic). C) Con los procesos específicos antes mencionados, se dio por cumplido el procedimiento
establecido en los Arts (sic) 23 al 29 del RGSAUES (...) En base a los resultados obtenidos, el
Tribunal Evaluador presentó al Comité de la Administración de la Carrera del Personal
Académico la propuesta respectiva en la cual mi persona aparecía en el primer lugar para que
se me contratase para ocupar la plaza PUI D) No obstante lo anterior de uncí forma antojadiza
el Comité de la Administración de la Carrera del Personal Académico y la JDFCEUES, deciden
apartarse de la resolución vinculante del Tribunal Evaluador y propone para el nombramiento o
contratación a otros aspirantes que no estaban clasificados en mí (sic) lugar y antijurídicamente
cambian el orden de prelación de los aspirantes para ocupar la plaza PUI y enviar a la
Honorable (sic) JDFCEUES un listado en el cual no aparezco como ganador, siendo esto
ratificado por la JDFCEUES» (folio 1 frente y vuelto).
Manifestó el demandante que con la emisión de los actos administrativos impugnados se
violentaron sus derechos. «El derecho que considero ha sido conculcado es el de ingresar a la
carrera administrativa-académica de la UES por medio del concurso por oposición para el área
de matemáticas llevado a cabo por la JDFCEUES, Comité de la Administración de la Carrera
del Personal Académico, y el Tribunal Evaluador para el área de matemáticas. Lo anterior por
considerar que el objeto Jurídico (sic) del RGSAUES es desarrollar la forma de ingreso a una
plaza por Ley (sic), siempre y cuando se cuente con el merito y la capacidad para ello. Tan es
así; que el art. 22 del RGSAUES establece (...) y este artículo lo único que hace es desarrollar el
precepto constitucional del art. 219 y el legal del Art. (sic) 46 de la LOUES que establece el
sistema de oposición, así se expresa la Ley (sic) (...) Esta disposición reglamentaria únicamente
desarrolla el precepto constitucional contenido en el art, (sic) 219 y el precepto legal que
informa el art, (sic) 46 de la LOUES, disposición esta que establece el sistema de oposición.
Como lo indican, las disposiciones trascritas, la selección y designación es desde luego,
siguiendo el procedimiento establecido. Al no respetarse este, tanto la JDFCEUES como el
Comité de la Administración de la Carrera del Personal Académico ha violentado el bloque de
legalidad atribuido a su actuación, todo de conformidad con los (sic) Art. (sic) 86 inciso 3o. de
la Cn. los hechos anteriormente narrados, están incursos en una ilegalidad manifiesta pues de la
simple lectura de las normas jurídicas aplicables al caso sub Judice (sic) se puede concluir que
el procedimiento del concurso por oposición se adecua a las categorías jurídicas de la actuación
reglada de la administración y no cabiendo, ni por accidente, una actuación discrecional de los
entes administrativos encargados de llevar a feliz término, el procedimiento administrativo en
mención. Pues siendo que ésta última requiera la forma jurídica del procedimiento
administrativo no hay más que corroborar si el mismo se ha llevado a cabo de una forma ad-
solemnitatem para determinar o no una desviación de los fines que el ordenamiento jurídico ha
establecido para el caso del ingreso a la carrera administrativa-académica. La anterior hipótesis
Jurídica (sic) del presente caso necesita ser comprobada; de lo cual dependerá la declaratoria
de ilegalidad por parte de este augusto Tribunal. Por eso se abordará previamente los requisitos
de ingreso a la carrera administrativa académica de la UES y después la descripción normativa
del procedimiento del concursó por oposición para determinar dos cosas: uno, si se realizó
conforme ordenamiento Jurídico (sic) y dos, si hubo una irregularidad jurídica de todas las
instancias administrativas involucradas. VII) DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL
INGRESO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVO-ACADÉMICO DE LA UES El Art. (sic) 22 del
RGSAUES al normar sobre los requisitos para ingresar a la Carrera (sic) administrativa
académica de la UES únicamente nos remite a lo establecido en la LOUES la cual establece en
el art. 46 que el personal académico que ejerza la docencia deberá tener como mínimo el grado
académico de la materia que imparta. Las otras exigencias reglamentarias las podrá desarrollar
la UES en uso de la autonomía docente. De tal forma que según el derecho positivo vigente los
requisitos son: 7.1 Grado académico acorde a la materia a impartir; 7.1 (sic) Aprobación y gane
del concurso por oposición (sic) VIII) PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO POR OPOSICIÓN
Este procedimiento se encuentra descrito a partir de los artículos 23 al 34 del RGSAUES y
establece una serie de pasos que se trascriben a -continuación, en lo pertinente (...) Es necesario
recalcar que en este procedimiento intervienen esencialmente tres entes administrativos á saber
el Tribunal Evaluador, el Comité de la Administración de la Carrera del Personal Académico y
la JDFCEUES. Los tres con facultades plenamente regladas. Así el primero realiza el mayor
trabajo, pues es este el encargado de realizar todo el procedimiento de evaluación (de ahí que
solo en contra de las resoluciones de este ente es que existan recursos administrativos, los cuales
obedecen a una lógica interna del RGSAUES, como se resaltará en su momento); el segundo
ente administrativo tiene mas bien una función de control, pues es el que realiza las
impugnaciones en grado y el encargado de remitir la propuesta de nombramiento a la Junta
Directiva (entiéndase dicha propuesta no como la posibilidad de cambiar el resultado del
proceso de evaluación realizado por el Tribunal Evaluador sino de enviar el listado de las
personas conforme al orden de prelación de los candidatos a ocupar las plazas de PUI), por el
(sic) ultimo (sic) la JDFCEUES como máxima autoridad es la que realiza el nombramiento o la
contratación, pues es la única que posee la capacidad legal para ello. IX) RESULTADO DEL
PROCEDIMIENTO (…) Como se comprobará, esta se dio en un momento en que no era posible
apartarse de un trámite y se manifiesta al momento de remitir las propuestas de nombramiento a
la JDFCEUES por parte del Comité de la Administración de la Carrera del Personal Académico,
pues no se me propuso para el nombramiento aún y cuando el Tribunal Evaluador me había
otorgado el primer lugar en base al mérito y la capacidad demostrada (...) La importancia de lo
descrito anteriormente deriva del hecho que el procedimiento administrativo seguido
f
ue ilegal.
Lo anterior no ha escapado a vuestra jurisprudencia, y así se ha declarado legales los actos que
has seguido el procedimiento administrativo en un concurso publico (sic) en donde se pretenda
establecer la idoneidad de los aspirantes (...) Pero contrario a lo que sucedió en el precedente
citado, en sub judice no se observo (sic) el procedimiento legal en el concurso por oposición y se
actuó de forma arbitraria y antojadiza, violentándose la ley y la Constitución de la República»
(Negritas suprimidas) (folios 2 vuelto al 4 frente).
II. En la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del treinta de octubre de dos
mil siete (folios 23 al 26), se admitió la demanda y se tuvo por parte al señor Franklin Antonio M.
V. Se requirió del Comité de la Administración de la Carrera del Personal Académico y de la
Junta Directiva, ambos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador,
un informe sobre la existencia de los actos atribuidos de conformidad con el artículo 20 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LJCA). Se declaró sin lugar por
improcedente la medida cautelar.
En el auto de las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil nueve (folios 37 y 38) se
tuvo por parte a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El
Salvador, por medio de su apoderado general judicial, licenciado Julio Eduardo Rodríguez Flores.
Se mando a oír en la siguiente audiencia al Comité de la Administración de la Carrera del
Personal Académico y a la Junta Directiva, ambos de la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de El Salvador, para que expusieran los motivos por los cuales no rindieron el
primer informe requerido. Se requirió de las autoridades demandadas los informes a que hace
referencia el artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordenó
notificar la existencia de este procesó al Fiscal General de la República.
Las autoridades demandadas no brindaron argumentos de legalidad de los actos
administrativos impugnados.
III. En la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos
mil doce (folios 72 y 73), se ordenó la notificación de la existencia de este proceso a los señores
Rodrigo Cruz O. L., Gilma Sabina L. G. y Edgar Antonio M., como terceros beneficiados con los
actos impugnados. Se tuvo por recibido el expediente administrativo relacionado con el presente
proceso. Se concedió intervención a la licenciada Ana Cecilia Galindo Santamaría como agente
auxiliar y en representación del Fiscal General de la República. Se abrió a prueba el proceso por
el término establecido en el artículo 26 LJCA.
En la etapa probatoria las partes no ofrecieron medios de prueba.
En el auto de las doce horas treinta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil trece
(folios 90 al 92) se concedió intervención a la licenciada Ana Esperanza Rojas Ibáñez, conocida
por Ana Esperanza Rojas de Córdova, como apoderada general judicial de la Junta Directiva de
la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador. Se impuso una multa al
Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico y a la Junta Directiva, ambos de
la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, por no haber rendido el
informe de cuarenta y ocho horas requerido en auto de las ocho horas con veinticinco minutos del
treinta de octubre de dos mil siete (folios 23 al 20), de conformidad con el artículo 45 LJCA. Se
mandó a oír en la siguiente audiencia a las autoridades demandadas para que expusieran los
motivos por los cuales no rindieron el informe justificativo dentro del término legal, artículo 46
LJCA.
Se corrieron los traslados que ordena el artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, con los siguientes resultados:
a) La parte actora no hizo uso del traslado conferido.
b) El Comité de la Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad
de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, por medio de su apoderado general
judicial, licenciado Francisco Cruz Letona, expuso: «(...) Previo a realizar un análisis de la
actuación del Comité y Junta Directiva, es menester señalar aquellas disposiciones legales que\
rigen el ingreso a la Carrera del Personal Académico, y en ese sentido los artículos 46 y 47 de la
Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, desarrollan el precepto establecido en el
artículo 219 de la Constitución de la República, siendo el reglamento a que se refiere el artículo
47, el “Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El
Salvador”, el cual en sus artículos 22 al 34 desarrolla todo lo relativo al ingreso. Con respecto
al COMITÉ DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DEL PERSONAL ACADÉMICO, los
artículos 17, 18, 19 y 20 del Reglamento General del Sistema de Escalón (sic) del Personal de la
Universidad de El Salvador, establecen la forma en que estará integrado el comité, los requisitos
para ser miembro del mismo, la forma de elección y su período de funciones, pero más
importante es señalar además las atribuciones del Comité, que establecen (sic) el artículo 21 del
citado reglamento (...) De ahí que claramente el Reglamento establece que es atribución del
Comité Administrador todo lo relativo al ingreso, evaluación y promoción del personal
académico. Por otra parte el Reglamento establece que en el Concurso de Oposición se
designará un TRIBUNAL EVALUADOR, el cual según lo dispone el artículo 26 del Reglamento
en cuestión, está integrado por tres miembros propietario (sic) y tres miembros suplentes del
personal académico de la Escuela (sic), departamento Sección (sic) o área académica
respectiva, electos por el personal de la misma y ratificada por el Comité, y cesarán en sus
funciones al finalizar el proceso, es decir el concurso de oposición para el que han sido electos.
En ese orden de ideas, la designación de este Tribunal, tiene su fundamento en coadyuvar para
que el proceso de selección de aspirantes sea realizado por el personal idóneo con el
conocimiento técnico en el área en el que se pretende el nombramiento o contratación y su
función. En ese sentido el Tribunal Evaluados realizó el proceso de selección y evaluación, y
remitió su propuesta al COMITÉ en la que incluyó con el más alto puntaje al Ingeniero (sic).
FRANKLIN ANTONIO M. V. Propuesta que corre agregada al expediente administrativo que fue
remitido en su oportunidad a esa Honorable Sala, y en el que se puede advertir en el romano V)
del mismo, que en el caso del Ingeniero (sic) FRANKLIN ANTONIO M. V., tuvo el mencionado
Tribunal, dudas respecto a la prueba psicológica que le fue realizada al demandante (...) en la
que concluyó que el demandante respondió de forma insincera, presentando un valor alto en el
factor distorsión motivacional (falta de sinceridad), situación que fue consultada con el
administrador de la prueba, quien señalo (sic) que no se pueden hacer mayores valoraciones a
favor o en contra, sino que debe indagarse más sobre su actividad actual o anterior, en ese
sentido el tribunal consultó telefónicamente sobre las referencias laborales en la Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas, UCA y Universidad Don Bosco, ambos (sic) instituciones
donde acota el tribunal se tuvieron excelentes referencias. Al recibir la propuesta el COMITÉ
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DEL PERSONAL ACADÉMICO, dentro de sus
atribuciones legales, que le confiere el artículo 21 del Reglamento General del Sistema del
Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador, que le faculta para administrar todo lo
relativo al ingreso, evaluación y promoción del personal académico, realizó un análisis de los
resultados del proceso de evaluación, advirtiendo efectivamente la situación de la evaluación
psicológica realizada al demandante, y que pretendió ser subsanada por el Comité a través de un
par de consultas telefónicas de sus referencias laborales, que además no fueron documentadas,
para éste Comité por el Tribunal Evaluados. En ese sentido el artículo 28 del Reglamento
General del Sistema del Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador, establece que
para evaluar a los candidatas se tomara (sic) en cuenta la evaluación psicológica, en la que no
obstante haber obtenido resultados desfavorables, le fue designado por el Tribunal Evaluados un
puntaje de uno punto ocho (1.8) sobre una base de dos (2) puntos que correspondía a tal prueba.
Es por este motivo que el Comité de acuerdo a sus facultades de administrar lo relativo al
ingreso, tomo (sic) a bien considerar que no era pertinente colocar al demandante dentro de la
propuesta a realizar a la Junta Directiva, puesto que habían aspectos en la evaluación
psicológica que a criterio de este Comité no podían ser superados con la sola consulta telefónica
de dos referencias laborales (...) Por otra (sic) la prueba psicológica solo persigue un objetivo, y
es permitir el tomar decisiones acertadas en cuanto al nombramiento y contratación del
personal, de ahí que es un requisito indispensable para obtener un empleo tanto en el sector
público como privado (...)» (folios 126 vuelto al 128 frente).
En la resolución de las once horas treinta y dos minutos del veintiuno de agosto de dos
mil quince (folios 132 y 133) se concedió intervención al licenciado Francisco Cruz Letona,
como apoderado general judicial del Comité de Administración de la Carrera del Personal
Académico de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, y se tuvo
por cumplido el traslado conferido a este último ente administrativo. Se tuvo por cumplidas las
multas impuestas a las autoridades demandadas. Se corrió traslado a los terceros beneficiados con
los actos administrativos impugnados.
c) Los señores Rodrigo Cruz O. L., Gilma Sabina L. G. y Edgar Antonio M., terceros
beneficiados con los actos administrativos impugnados, no hicieron uso de su derecho.
d) La licenciada Kattia Lorena Sánchez Pineda, agente auxiliar del Fiscal General de la
República, expresó: «(...) El concurso por oposición es el medio utilizado para la selección de
uno o varios sujetos que puedan encargarse de la prestación de un servicio bajo determinadas
condiciones de manera idónea. La idea principal de este medio es que la selección sea realizada
entre varios candidatos y, así, verificar dentro de diversas opciones la capacidad ideal para
realizarla y comprobar la idoneidad requerida, para concluir en la elección de la mejor
propuesta. Para demostrar la idoneidad y capacidad requerida; quien demanda el servicio debe
establecer, inicialmente, las condiciones básicas para optar a la aspiración de la prestación del
servicio (requisitos del concurso). El artículo 28 del Reglamento General del Sistema de
Escalafón de Personal de la Universidad de El Salvador, determina cual es la evaluación a
realizarse a los aspirantes para ingresar a la carrera del personal académico. Adicionalmente,
la misma norma en el artículo 32 establece como preferencia, ante una vacante, la promoción
del personal académico de la Facultad o de la misma Universidad. Sin embargo, dicha
prerrogativa únicamente añade una ventaja al momento de valorar la idoneidad y capacidad y el
Artículo (sic) 29 de (sic) mismo reglamento contiene además otros aspectos a evaluar entre ellos
la hoja de vida y capacidad y experiencia académica. De conformidad al Artículo (sic) 30 del
Reglamento General del Sistema de Escalafón de Personal de la Universidad de El Salvador, el:
Tribunal de evaluación notificará al Comité los resultados obtenidos en la evaluación en los tres
días después de finalizado el proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 numerales 6)
y 7) de ese reglamento y a su vez el comité informará a la Junta Directiva de la Facultad quien
será el responsable de notificar a los participantes los resultados dentro de los ocho días por
medio del Secretario de la Facultad. En relación a lo antes apuntado el tribunal evaluados
remitió la resolución que contenía a las tres personas con los puntajes más altos entre ellos
estaba el nombre del demandado Ingeniero (sic) Franklin Antonio M. V. al Comité de la
Administración de la Carrera del personal (sic) Académico de la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad de El Salvador; pero para dicho Comité el Ingeniero (sic) M. V.
no había cumplido a satisfacción la prueba psicológica y por ende desecharon su nombre lo cual
fue aceptado por la Junta Directiva de la respectiva facultad y adjudicó la plaza a otro
candidato. Al respecto, considera la Representación Fiscal que de lo expuesto en la demanda y
de la documentación agregada al expediente, queda claro que el demandante efectivamente
participó en un concurso por oposición para optar a plaza de profesor universitario, iniciando
con la publicación en un periódico de circulación nacional, dentro del cual no solo se le
realizaron evaluaciones, sino que además se verificaron opiniones y recomendaciones, que
llevaron a la decisión por parte de las autoridades demandadas de que no era apto para dicha
plaza; no obstante haber tenido un pontaje alto. Así mismo al participar en el concurso de
oposición generó una expectativa de ser elegido. Sin embargo, no cumplió los condiciones
básicas de la evaluación psicológica y por ello ya no fue sujeto de elección por parte del Comité
y la Junta Directiva de la Facultad (...)Por lo anterior, considera la Representación Fiscal, que
los actos administrativos dictados por EL COMITÉ DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
CARRERA DEL PERSONAL ACADÉMICO (sic) Y DE LA JUNTA DIRECTIVA, AMBOS DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, son
legales porque han sido dictados conforme a, las atribuciones que la legislación universitaria les
confiere» (negritas suprimidas) (folio156).
IV. El punto medular a resolver en esta sentencia radica en verificar si el Comité de la
Administración de la Carrera del Personal Académico y la Junta Directiva, ambos de la Facultad
de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, tienen la potestad de modificar una
propuesta del Tribunal Evaluador.
En precedente de esta Sala, sentencia de las doce horas diez minutos del treinta de abril de
dos mil, doce, proceso con referencia 220-2006, se estableció que: «El concurso por oposición es
el medio utilizado para la selección de uno o varios sujetos que puedan encargarse de la
prestación de un servicio bajo determinadas condiciones de manera idónea. La idea principal de
este medio es que la selección sea realizada entre varios candidatos y, así, verificar dentro de
diversas opciones la capacidad ideal para realizarla y comprobar la idoneidad requerida, para
concluir en la elección de la mejor propuesta. Para demostrar la idoneidad y capacidad
requerida, quien demanda el servicio debe establecer, inicialmente, las condiciones básicas para
optar a la aspiración de la prestación del servicio —requisitos del concurso— (...)»
La facultad de realizar un concurso por oposición de una plaza en la Universidad de El
Salvador se encuentra en el artículo 46 inciso final de la Ley Orgánica de la Universidad de El
Salvador: «La selección y designación definitiva de los integrantes del personal académico de la
Universidad, se hará por el sistema de oposición, con el fin de comprobar la capacidad de los
candidatos; todo de conformidad al reglamento correspondiente».
Los artículos 22 y siguientes del Reglamento General del Sistema de Escalafón del
Personal de la Universidad de El Salvador establecen el procedimiento para el ingreso a la carrera
del personal académico.
En el expediente administrativo tramitado en la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de El Salvador, consta el procedimiento del concurso por oposición de nueve plazas
de profesor universitario I llevado en la referida Facultad, las cuales fueron distribuidas de la
siguiente manera: tres en el área de matemática y estadística y/o econometría; dos en el área de
finanzas; y, dos en el área de mercadeo, quedando pendiente dos plazas que correspondían a la
escuela de contaduría pública, por tener observaciones realizadas por la Fiscalía General de la
Universidad de El Salvador en la Junta Directiva de la señalada Facultad.
El Tribunal Evaluador tramitó el concurso de oposición, que finalizó con la emisión del
acto administrativo del ocho de marzo de dos mil siete (folios 27 y 28) el cual contiene el
resultado de las evaluaciones efectuadas a los aspirantes del concurso.
En el referido concurso participó el señor Franklin Antonio M. V., a quien el Tribunal
Evaluador le otorgó la mayor ponderación en el resultado final de las evaluaciones efectuadas
(así consta en folio 29 del expediente administrativo). En la prueba psicológica el demandante
obtuvo una ponderación de 1.8 de 2 puntos asignados.
El Tribunal Evaluador decidió proponerlo, por ser uno de los tres aspirantes con más alto
puntaje, pues eran tres las plazas sometidas a concurso, en el área a la que aplicó el demandante
Asimismo, consta que el Tribunal Evaluador hizo una consulta especializada sobre el resultado
de la prueba psicológica obtenida por el señor Franklin Antonio M. V., específicamente en el
factor de distorsión motivacional (falta de sinceridad). Al evacuar la consulta, el departamento de
psicología, que administró la prueba, sostuvo que el valor de ese factor (...) debe ser tomado
como uncí hipótesis a verificar, que no es algo absoluto, sino uncí sospecha que debe ser
confirmada (...)» (folio 31 del expediente administrativo). Por otra parte, a pesar de la situación
expresada, el señor Franklin Antonio M. V. obtuvo el segundo mejor puntaje en el test
psicológico.
Como consecuencia, el Tribunal Evaluador decidió respetar el puntaje asignado a la
prueba psicológica del demandante, y además propone para ocupar las plazas de profesor
universitario I a tiempo completo en el departamento de matemática de la Escuela de Economía a
Franklin Antonio M. V., Altagracia Sarai P. J. y Rodrigo Cruz O. L. (folio 31 del expediente
administrativo).
Posteriormente, el Comité de la Administración de la Carrera del Personal Académico de
la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador recibió el informe enviado
por el Tribunal Evaluador. El referido Comité propuso a la junta Directiva, en el acto
administrativo del dieciséis de marzo de dos mil siete (folios 12 al 15 del expediente
administrativo), a los señores Rodrigo Cruz O. L., Gilma Sabina L. G. y Edgar Antonio M.; es
decir, se excluyó al señor Franklin Antonio M. V., aunque éste tenía el puntaje mayor del
concurso por oposición.
Finalmente, la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas emitió el acto
administrativo del dieciséis de mayo de dos mil siete (folios 2 y 3 del expediente administrativo),
en el cual acordó nombrar a los señores Rodrigo Cruz O. L., Gilma Sabina L. G. y Edgar Antonio
M., como docentes para la escuela de economía.
El articulo 30 del Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la
Universidad de El Salvador establece que el Tribunal Evaluador debe notificar al Comité los
resultados obtenidos en la evaluación. El Comité de la Administración de la Carrera del Personal
Académico informará a la Junta Directiva de la Facultad. La Junta Directiva de la Facultad será
la responsable de notificar a los participantes los resultados.
Dentro del concurso de oposición llevado en cualquier dependencia de la Universidad de
El Salvador, la única forma de cambiar el resultado final del Tribunal Evaluador es de
conformidad con el artículo 31 Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la
Universidad de El Salvador, ya que el mismo establece que la resolución del Tribunal Evaluador
admite los recursos de revisión (ante el mismo Tribunal) y apelación, el cual sería conocido por
Comité de la Administración de la Carrera del Personal Académico, en el presente caso no existe
constancia en el expediente administrativo que se haya recurrido de los resultados del concurso.
De la revisión del ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto, el Comité de la
Administración de la Carrera del Personal Académico y la Junta Directiva, ambos de la Facultad
de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, no tienen potestades para modificar la
propuesta realizada por el Comité Evaluador con base en los resultados obtenidos por los
participantes de un concurso de oposición, salvo en el supuesto de interponer un recurso de
apelación, situación que no sucedió en este caso.
La finalidad del concurso de oposición es verificar dentro de diversas opciones, la
capacidad ideal para realizarla y comprobar la idoneidad requerida, para concluir en la
elección de la mejor propuesta. En el presente caso, ha quedado evidenciado que el Comité de la
Administración de la Carrera del Personal Académico modificó la propuesta del Tribunal
Evaluador argumentando una deficiencia del señor Franklin Antonio M. V. en la prueba
psicológica, aún conociendo que, el profesional que realizó el test, aclaró que el factor
[observado] debe ser tomado como una hipótesis a verificar, que no es algo absoluto, sino una
sospecha que debe ser confirmada, y a pesar que el profesional en referencia obtuvo la
calificación final más elevada respecto de los demás opositores.
Por tanto, el acto del Comité, que modificó la propuesta del Tribunal Evaluador, y que
posteriormente fue avalado por Junta Directiva, ambos de la Facultad de Ciencias Económicas de
la Universidad de El Salvador, violentó el principio de legalidad; en consecuencia, debe
declararse la ilegalidad de los actos administrativos impugnados.
V. Medida para restablecer el derecho violado.
Según el inciso del artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, esta Sala se encuentra debidamente facultada, cuando se declare la ilegalidad
total o parcial del acto impugnado, para dictar, de ser procedente, las providencias pertinentes
para el pleno restablecimiento del derecho violado.
Además, el inciso del artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, establece que ante la imposibilidad de restablecer, mediante una medida, el
derecho violado; habilitar la acción civil de indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados.
Por tanto, es procedente examinar si en el presente caso el acto administrativo impugnado
ha sido ejecutado de modo irremediable, al respecto, se advierte que la Junta Directiva de la
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador llevó un concurso por
oposición para el otorgamiento de nueve plazas de profesor universitario
Al finalizar el concurso, la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de El Salvador nombró como ganadores de las plazas a los señores Rodrigo Cruz O.
L., Gilma Sabina L. G. y Edgar Antonio M., no obstante, el señor Franklin Antonio M. V. obtuvo
el mayor puntaje total en la calificación de las pruebas efectuadas.
En ese orden de ideas, al finalizar el concurso por oposición, la autoridad demandada
tenía que ejecutar el acto administrativo nombrando a los ganadores en las plazas de profesor
universitario I, por Consiguiente, se puede colegir que en la actualidad no existe la posibilidad de
incorporar al señor Franklin Antonio M. V., como docente de la Facultad de Ciencias
Económicas, debido a que los actos impugnados están ejecutados de modo irremediable; por
tanto, procede habilitar la correspondiente acción civil de indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados.
FALLO:
POR TANTO, con fundamento en los artículos 219 de la Constitución de la República, 46
de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33
y 34 del Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El
Salvador, 421, 427 y 439 del Código de Procedimientos Civiles (derogado pero aplicable a éste
casó en virtud del artículo 706 del Código Procesal Civil y Mercantil) y 31, 32, 34 y 53 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en nombre de la República, esta Sala FALLA:
A. Declarar la ilegalidad, únicamente por la no incorporación del señor Franklin Antonio
M. V. en el concurso por oposición de los siguientes actos administrativos:
i) El del Comité de la Administración de la Carrera del Personal Académico de la
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, el cual cambió el orden de
prelación de los aspirantes para ocupar la plaza de profesor universitario I.
ii) El de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de
El Salvador, por medio del cual no acordó el nombramiento del demandante en la plaza de
profesor universitario I.
B. Como medida para restablecer el derecho violado, en razón de que en la actualidad no
existe la posibilidad de incorporar al señor Franklin Antonio M. V. como docente de la Facultad
de Ciencias Económicas, debido a que los actos impugnados están ejecutados de modo
irremediable; por tanto, procede habilitar la correspondiente acción civil de indemnización por
los daños y perjuicios ocasionados.
C. Condenar en costas a las autoridades demandadas.
D. Devolver el expediente administrativo a su oficina de origen.
E. En el acto de la notificación, entréguese certificación de esta sentencia a las autoridades
demandadas.
NOTIFÍQUESE.
DAFNE S.-----------DUEÑAS------------P. VELASQUEZ C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------
PRONUNCIADA POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE
LA SUSCRIBEN.-------M. B. A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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