Sentencia Nº 297-CAL-2022 de Sala de lo Civil, 05-10-2022

Sentido del falloImprocedencia del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaLABORAL
Fecha05 Octubre 2022
Número de sentencia297-CAL-2022
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
EmisorSala de lo Civil
297-CAL-2022
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas veinte minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós.
El recurso de casación bajo análisis ha sido interpuesto por el defensor público laboral,
licenciado S..A..H..C., en nombre y representación de la trabajadora,
señora SEEDA; en contra del auto definitivo pronunciado por la Cámara Primera de lo Laboral,
con sede en San Salvador, a las once horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil
veintidós, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución por medio de la
cual se declaró inadmisible la solicitud de nulidad de despido presentada por el ahora recurrente,
en el juicio de nulidad de despido municipal en contra de los señores L.C.M.G., en
calidad de alcalde municipal de la ciudad de Tacuba; F..R.C.R., en calidad de
síndico municipal, y de los señores S.E..R.G., M..T.G.G.,
M.D..S.M., J..A.D.G. y J..F.V., todos en
calidad de regidores propietarios del Municipio de T., Departamento de Ahuachapán,
reclamando la nulidad del despido.
Se advierte que el licenciado H.C., ha recurrido en casación del auto por medio
del cual el tribunal de segunda instancia, declaró improcedente el recurso de apelación
interpuesto contra la resolución pronunciada por el Juzgado de lo Civil de Ahuachapán, que
declaró inadmisible la solicitud de nulidad de despido.
Para sostener su postura, la Cámara Primera de lo Laboral de esta ciudad, citó la parte
final del art. 278 del Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo CPCM), que establece:
El auto por el cual se declara inadmisible una demanda sólo admite el recurso de revocatoria, y
concluyó que el auto por el cual se declaró inadmisible la solicitud de nulidad de despido, no era
recurrible mediante el recurso de apelación.
Bajo ese contexto, es necesario acotar que el art. 586 del Código de Trabajo (CT), señala
como requisito de procedencia del recurso de casación, que la resolución de la cual se recurra, sea
una sentencia pronunciada en apelación, elemento ausente en el caso de autos, ya que, se
impugna un auto definitivo (conforme a lo estipulado en el art. 212 del Código Procesal Civil y
Mercantil), por medio del cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto
por el representante de la trabajadora demandante. En ese sentido, resulta inoficioso examinar los
demás requisitos establecidos en los arts. 586 y 591 del CT, y 528 (CPCM), para determinar la
admisibilidad del recurso, debido a ello, el recurso será declarado improcedente.
Por lo antes expuesto, y conforme a lo prescrito en el art. 586 del Código de Trabajo y
arts. 586 y 532 del Código Procesal Civil y M., esta Sala RESUELVE:
a) Declárase improcedente el recurso de mérito;
b) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído; y,
c) N. esta resolución al licenciado S..A..H..C., en su
calidad de defensor público laboral, en nombre y representación de la trabajadora, señora
SEEDA, por medio del sistema de notificación electrónica (SNE) PGR-018, y a la torre PGR,
centro de gobierno, San Salvador.
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------A.M. ---------- DAFNE S. -------------- L. R. MURCIA -------------------------------
------------------------ PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN -----------------------------
------------------------ KRISSIA REYES ----------- SRIA. INTA ---------- RUBRICADAS------------------------------”“““

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