Sentencia Nº 32-21-AB-SCA de Sala de lo Contencioso Administrativo, 17-08-2022

Sentido del falloINCOMPETENCIA
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha17 Agosto 2022
Número de sentencia32-21-AB-SCA
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
32-21-AB-SCA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de agosto de
dos mil veintidós.
El Msc. V.A.R.R., magistrado presidente en funciones de la
Cámara de lo Contencioso Administrativo con residencia en Santa Tecla, departamento de La
Libertad, el 1 de junio de 2022 presentó el oficio n.° 246 y el 19 de julio de 2022 remitió por
conducto oficial el oficio n° 322, el primero del 30 de mayo y el segundo del 30 de junio del
mismo año [fs. 8 y 10], mediante los cuales solicita que se nombre a un nuevo magistrado
suplente para conocer entre otros del proceso identificado con NUE 00076-21-ST-COPC-
CAM, promovido por MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, SOCIEDAD POR
ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE, contra la Dirección
General de Impuestos Internos y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de
Aduanas, e informa que dejará de desempeñar su cargo en la referida sede jurisdiccional.
Se aclara que de los oficios señalados se anexó copia simple, según lo expuesto en las
razones de presentado de fs. 9 y 11.
I..A. y hechos relevantes.
1. En auto de las 09:46 horas del 23 de junio de 2021 [fs. 4-5] se declararon ha lugar los
motivos de abstención manifestados por la magistrada E.E.R. de Campos, para
conocer del proceso común tramitado en la Cámara de lo Contencioso Administrativo con
residencia en Santa Tecla, departamento de La Libertad, bajo el NUE 00076-21-ST-COPC-CAM
y se le separó del conocimiento de dicho asunto.
Consecuentemente, en la misma resolución se llamó al entonces magistrado suplente,
Msc. V.A.xander R.R., para sustituir a la Dra. Rosales de C., para el
conocimiento de la causa antes mencionada.
2. Según acuerdo no 1662-C del 23 de diciembre de 2021, emitido por la Corte Suprema
de Justicia en Pleno [CSJ en Pleno o Corte Plena], se llamó al Msc. R.R. para integrar
la Cámara de lo Contencioso Administrativo en calidad de primer magistrado, a partir del 1 de
enero del 2022 hasta que se dictara nueva disposición.
Asimismo, por medio de los acuerdos nos 203-C Bis del 8 de febrero de 2022 y 721-C del
7 de junio del mismo año, la CSJ en Pleno llamó a la Dra. K.M..R.H., para
que, en su calidad de magistrada suplente de la Cámara de lo Contencioso Administrativo,
ejerciera como magistrada de apoyo en dicha sede jurisdiccional según el siguiente detalle: en
virtud del primero de los acuerdos [no 203-C] por 3 meses a partir del 10 de febrero; y, en razón
del segundo [no 721-C] por 3 meses desde el 8 de junio, ambos del 2022.
3. Mediante D.L. n.° 233 del 7 de diciembre de 2021, publicado en el D.O. n.° 243, T. n.°
433, del 21 de diciembre de ese mismo año, se incorporaron reformas a la Ley Orgánica Judicial
[LOJ], relativas entre otros aspectos a la creación de la Cámara Segunda de lo Contencioso
Administrativo [Cámara Segunda], con residencia en San Salvador, departamento de San
Salvador, y con competencia en todo el territorio de la República [art. 1].
Además, en el art. 2 del citado decreto legislativo, se estableció que la Cámara de lo
Contencioso Administrativo creada por D.L. n.° 761 del 28 de agosto de 2017, publicado en el
D.O. n.° 174, T. n.° 416 del 20 de septiembre del referido año, pasará a denominarse Cámara
Primera de lo Contencioso Administrativo [en adelante Cámara Primera].
Las mencionadas reformas a la LOJ entraron en vigencia el 1 de julio de 2022, de
conformidad a los D.L. n.os 283 del 1 de febrero y 336 del 29 de marzo, ambos de 2022,
publicados en el D.O. n.os 45, T. n° 434 del 4 de marzo y 66, T. n° 434 del 31 de marzo del
mismo año.
4. La CSJ en Pleno, mediante el acuerdo n.° 682 del 31 de mayo de 2022, nombró al Msc.
V.A..R.R. como primer magistrado propietario de la Cámara Segunda, a
partir del 1 de julio del 2022, cesando así en el cargo de magistrado suplente de la Cámara
Primera; en ese orden, por acuerdo 859-C, Corte Plena designó a la Msc. L.X.a P.
.
M. como primera magistrada de esta última sede judicial, desde el 1 de julio del año en
curso.
II. Sobre la petición planteada.
El Msc. R.R., en el oficio n.° 246 (f. 8), expuso que en el proceso contencioso
administrativo relacionado al inicio de esta resolución, al que fue llamado para conocer en
calidad de reemplazante, intervendría como magistrado presidente en funciones.
Posteriormente, en el oficio n.° 322 (f. 10), manifestó que fue nombrado en el cargo de
magistrado presidente propietario de la Cámara Segunda, motivo por el cual, a partir del 1 de
julio del presente año, dejaría de desempeñar el cargo de magistrado presidente en funciones de
la Cámara Primera.
Las anteriores razones lo motivan a pedir que se nombre un nuevo magistrado suplente,
a fin de que dicho funcionario participe en la tramitación del proceso contencioso administrativo
antedicho.
III. Consideraciones de la sala.
1. El art. 53 incs. 1° y 3° del Código Procesal Civil y Mercantil [CPCM], normativa
supletoria de conformidad al art. 123 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
[LJCA], habilita a este tribunal por ser superior jerárquico para conocer y resolver de las
abstenciones planteadas por los magistrados de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo.
En el presente caso, en virtud de la competencia antedicha, oportunamente se resolvió
declarando ha lugar los motivos de abstención manifestados por la magistrada R. de
Campos, para conocer del proceso común tramitado en la Cámara Primera bajo el NUE 00076-
21-ST-COPC-CAM, se le separó del conocimiento del asunto y se llamó al entonces
magistrado suplente de la referida sede judicial, Msc. V.A.R.R., para que
conociera de la causa antes mencionada.
El magistrado R..R. ha conocido del caso en estudio y de otros en los que la
Dra. E.E.R. de C. se ha excusado como magistrado reemplazante y
además como magistrado en funciones junto con la magistrada de apoyo Dra. K.M.
.
R.H..
2. Los cambios en la integración subjetiva de la Cámara Primera no afectaron la
tramitación de los procesos en los que esta sala declaró ha lugar las abstenciones planteadas por
la segunda magistrada propietaria y se llamó al Msc. R.R. para conocer de las causas,
pues este pasó a integrar dicho tribunal como primer magistrado y presidente en funciones;
además, la Dra. R.H. se incorporó como magistrada de apoyo. Así las cosas, para
los casos de abstención antedichos, el tribunal se conformó por el Msc. R.R. y la Dra.
R.H..
Sin embargo, el Msc. V.A..R.R., debido a su nombramiento como
primer magistrado propietario de la Cámara Segunda, cesó en su cargo como suplente de la
Cámara Primera, lo cual se traduce en que en principio no puede seguir conociendo de las
causas tramitadas ante dicha sede judicial.
Se subraya que en similar condición se encuentran 23 procesos tramitados ante la referida
cámara, tal como lo ha detallado el solicitante a fs.10.
3. Ahora bien, analizadas las peticiones del entonces magistrado presidente en funciones,
se considera que no están encaminadas a poner de manifiesto algún motivo de abstención que
correspondan declarar procedentes o no, con base en el art. 53 del CPCM; sino más bien, lo que
pide es un nombramiento de un nuevo magistrado suplente, debido a su designación (i) de
magistrado presidente en funciones de la Cámara Primera y (ii) de magistrado propietario de otra
sede judicial, lo cual no es competencia de esta sala.
Es oportuno traer a cuenta que de conformidad a la atribución 9ª contenida en el art. 182
de la Constitución de la República, corresponde únicamente a la CSJ nombrar a los magistrados
de las Cámaras de Segunda Instancia, y tal como se ha relacionado en el romano que precede, ha
sido dicho tribunal el que por diversos acuerdos ha modificado la integración subjetiva de los
magistrados propietarios y reemplazantes correspondientes de conformidad al art. 12 inc. 3° de la
LOJ.
4. Sentadas las premisas anteriores, este tribunal es incompetente para conocer sobre la
petición planteada por el Msc. R..R., en calidad de magistrado presidente en funciones
de la entonces Cámara de lo Contencioso Administrativo, ahora Cámara Primera, y así se
declarará en la parte resolutiva de este auto.
Consecuentemente, es procedente remitir las solicitudes al Pleno de la Corte Suprema de
Justicia, haciendo énfasis en que este no es un supuesto aislado, sino que el magistrado
peticionario ha enlistado una serie de casos en los que fue llamado a conocer en calidad de
reemplazante, lo cual implicará efectuar una serie de sustituciones en las que se abstuvo la
magistrada propietaria de la Cámara Primera, Dra. Rosales de Campos.
IV. Con fundamento en las anteriores consideraciones y disposiciones normativas citadas,
esta sala RESUELVE:
1. D. incompetente para conocer de la pretensión incoada por el Msc. V...
.
A.R.R., en calidad de magistrado presidente en funciones de la Cámara de lo
Contencioso Administrativo, ahora Cámara Primera de lo Contencioso Administrativo.
2. Remitir las solicitudes del M.. R.R. y certificación del presente expediente a
la Corte Suprema de Justicia en Pleno, por ser el tribunal competente para conocer de la petición
planteada.
NOTIFÍQUESE.
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-------P.VELASQUEZ C.----E.A.P.----S.L.RIV.MARQUEZ----J.CLÍMACO V.----------
----PRONUNCIADO POR LA SEÑORA MAGISTRADA Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA
SUSCRIBEN ----------------------M.E.V.S. --------------- SRIA. ---------------- RUBRICADAS ----------------------- ““““

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