Sentencia Nº 395-CAL-2019 de Sala de lo Civil, 25-02-2021

Sentido del falloDeclárase sin lugar la revocatoria interpuesta
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
MateriaLABORAL
Fecha25 Febrero 2021
Número de sentencia395-CAL-2019
Tribunal de OrigenSALA DE LO CIVIL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EmisorSala de lo Civil
395-CAL-2019
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas doce minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado Wilber Alfredo Merlos Aguilar,
en calidad de apoderado general judicial, con cláusula especial, de la sociedad JOSEMARIA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia JOSEMARIA, S.A. DE
C.V., quien interpone recurso de revocatoria contra el auto pronunciado por esta Sala, a las once
horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, por medio del cual se inadmitió el
recurso de casación por él interpuesto, en contra de la resolución emitida por la Cámara Primera
de lo Laboral, a las once horas y diez minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil
diecinueve.
Cabe señalar, que entre los medios de impugnación que regula nuestra normativa procesal
civil y mercantil, se encuentra el recurso ordinario de revocatoria, a partir del art. 503 CPCM,
medio de impugnación que consiste en que la parte agraviada, solicita dejar sin efecto una
resolución recurrida, fundamentando sus argumentos sobre la misma.
Cabe citar -tal como se estableció en el auto de las once horas y dieciocho minutos del seis
de mayo de dos mil diecinueve, en el recurso de casación con referencia 485-CAL-2018- que el
recurso de revocatoria procede en los siguientes casos: a) cuando se ha inadmitido indebidamente
un recurso de casación, al haberse realizado un cálculo erróneo en los días de interposición del
mismo o en la cantidad que debió de haberse depositado para su interposición, cuando es el
empleador el demandante; b) cuando se omitió analizar un submotivo o el argumento principal
que alegó el recurrente, cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 2° del art. 528
CPCM, o c) cuando no se tomó en consideración para calcular el requisito de la cuantía, reclamos
que debieron haber sido considerados, entre otros.
Con la finalidad de establecer si el recurso cumple con los requisitos legales exigidos, esta
Sala analizará dicho recurso de revocatoria, específicamente, en cuanto a lo establecido en el art.
504 inc. 1.° CPCM.
El recurso fue interpuesto por escrito y dentro del plazo legalmente establecido, y en el
mismo, el licenciado Wilber Alfredo Merlos Aguilar expuso que la resolución impugnada vulnera
lo establecido en los artículos, 183 inciso 1° y 233 del Código Procesal Civil y Mercantil, en
relación con el artículo 602 del Código de Trabajo, por lo cual requiere se revoque el último
párrafo de la sentencia de las once horas quince minutos del día veintiuno de julio de dos mil
veinte. Además, señala que se vulnera lo establecido en el art. 402 del Código de Trabajo.
El impetrante argumentó en su escrito de revocatoria lo siguiente: [...] Diligenciamiento
del emplazamiento (...) Art. 183 el emplazamiento se practicará por el funcionario o empleado
judicial competente en la dirección señalada por el demandante para localizar al demandado y si
lo encontrare, le entregara la esquela de emplazamiento y sus anexos. (...) ARTICULO 233
Principio de trascendencia (...). La declaratoria de nulidad procede, aun en los casos previstos en
la ley, si el acto aunque viciado ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que ello hubiere
generado la indefensión a cualquiera de las parte. (...) Articulo 602 aplicación supletoria del
CPCM (CT) (...) En los juicios y conflictos de trabajo se aplicarán en cuanto fueren compatibles
con la naturaleza de estos, las disipaciones del Código de Procedimientos Civiles que no
contraríen el texto y los principios procesales que este libro contiene. (...) La violación del
artículo 233 del código Procesal Civil y Mercantil se ha producido debido a que como primer
punto se declara sin lugar la nulidad alegada de las actuaciones de la Cámara Primera de lo
Laboral, debido a que según se manifiesta no se ha afectado en forma alguna los derechos de
audiencia y defensa, puesto que el impetrante ha tenido la oportunidad de defenderse, ocupando
los recursos que establece la ley. (...) Y es que , si bien es cierto, se nos da la oportunidad de
hacer uso del derecho de densa, este se hace de manera parcial al tratar de ejercerlo sin saber lo
que ha sido planteado por la parte apelante, es la razón por la cual se solicita ante la cámara se
nos extienda copia de dichos agravios para ejercer de manera plena el derecho de defensa de mi
representada, siendo el caso que a pesar de esta situación, la Cámara hizo caso omiso de dicho
escrito, siendo el caso que ocurre violación a los derechos constitucionales de audiencia y defensa
de mi representada, causando un real indefensión tal y que conforme a lo dispuesto en el artículo
233 CPCM, se procede una infracción de ley por parte de la presente Sala, al declarar no ha lugar
la nulidad planteada [...] (sic).
Con relación al artículo 402 CT, el impetrante manifestó lo siguiente: [...] Manifiesta esta
honorable Sala que se invocó los submotivos contenidos en el ordinal 6° del art. 588 CT, como si
se tratara de un solo vicio, cuando en realidad son dos vicios distintos, por lo que en este punto es
necesario recalcar que esta honorable Sala ha cometido un error al hacer dicha consideración
puesto que el recurso de casación alegue expresamente lo siguiente: (...) La sentencia dictada
por la Cámara Primera de lo laboral de San Salvador ha cometido un ERROR DE DERECHO en
la apreciación de la prueba que consiste en el documento privado autenticado otorgado por el
señor RURR ante los oficios de la notario Lidia Beatriz Santacruz Sánchez en la ciudad de san
Salvador a las catorce horas y treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil diecinueve,
en el cual el demandante declaro LIBRE Y SOLVENTE de toda responsabilidad que pueda
derivarse de la relación individual de trabajo que le vinculó a la sociedad JOSEMARIA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia JOSEMARIA, S.A DE
C.V., otorgándole el más amplio y completo finiquito laboral (...) Resultando dicha prueba
totalmente conducente y pertinente en el caso concreto ya que se trata de la voluntad del
trabajador recibir una cantidad de dinero en concepto de su indemnización y demás prestaciones
laborales. A pesar de esta situación y como ha venido manifestando claramente y en reiteradas
ocasiones, la Cámara decidió negarle el valor probatorio que contiene per se por ser un
documento público y siendo el caso que el valor de plena prueba que la misma ley le otorga a este
tipo de documentos, es ignorado por dicho tribunal, infringiendo el art 402 del Código de
Trabajo. (...) Por lo que no es cierto que invoque dicho sub-motivo como si se tratara se uno
solo ya que si bien es cierto se relaciona el nombre completo del submotivo establecido en el
ordinal 6°, fue desarrollado en mi escrito de casación únicamente como un error de derecho, no
siendo comprensible que esta Sala omita tal situación y resuelva sin entrar a conocer las
alegaciones planteadas (...) además de expresar mi inconformidad con la sentencia de la Cámara ,
fundamento la misma poniendo en evidencia el error cometido no solo con fundamento legal sino
también con ejemplos explícitos dados por el mismo código de trabajo, como lo son los artículos
388 ord. 3° y el 390: [...] (sic).
Sobre la infracción atribuida por el impetrante a este tribunal, se advierte que el mismo no
ha expresado de forma clara y puntual, la infracción legal cometida por la Sala, tal como lo exige
el artículo 504 CPCM, sino que, prácticamente, expone los mismos argumentos planteados en el
escrito del recurso de casación. Asimismo se advierte, que de manera genérica, alegó que esta
Sala violentó los derechos constitucionales de audiencia y de defensa, sin hacer un señalamiento
concreto de cómo fueron violentados tales derechos.
En definitiva, los argumentos en los que el licenciado Merlos Aguilar, sustenta su solicitud
de revocatoria, radican principalmente en una reformulación y aclaración de lo expuesto en el
recurso de casación, fundamento que no puede ser la base para justificar que se revoque la
decisión de inadmitir el recurso interpuesto.
En consecuencia, al no existir una fundamentación jurídica en que se establezca su
petición de revocatoria, el recurso será declarado sin lugar por improponible.
Por las razones expuestas y con base en los arts. 504 inc. 2.° CPCM y 602 CT, esta Sala
RESUELVE: Declárase sin lugar la revocatoria solicitada por el licenciado Wilber Alfredo
Merlos Aguilar, como apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad
JOSEMARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia
JOSEMARIA, S.A DE C.V., respecto del auto pronunciado por esta Sala a las once horas
quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte.
Notifíquese.
A. L. JEREZ -- O. BON F. DAFNE S. ---- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
QUE LO SUSCRIBEN -- KRISSIA REYES--- SRIA. INTA---- RUBRICADAS.

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