Sentencia Nº 401-2019 de Sala de lo Constitucional, 24-11-2021

Número de sentencia401-2019
Fecha24 Noviembre 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
401-2019
A.
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S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con
cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Se tienen por recibidos los escritos remitidos vía correo electrónico y firmados por: (i) el
abogado N..E.P.R.uez, por medio del cual solicita que se autorice su
intervención en este proceso como apoderado del Tribunal de Servicio Civil (TSC) y rinde el
informe requerido a esa autoridad de conformidad con el art. 21 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales (LPC); y (ii) el escrito remitido vía correo electrónico y firmado por el abogado
C.T.C.R., por medio del cual solicita que se autorice su intervención en
este proceso como apoderado del Presidente de la República y rinde el informe requerido a esa
autoridad de conformidad con el art. 21 de la LPC.
Previo a continuar con el trámite correspondiente, es necesario realizar las siguientes
consideraciones:
I. 1. A. El abogado N.E.P.R. solicita que se autorice su
intervención en este amparo como apoderado del TSC y, para acreditar su personería, presenta
copia de certificación notarial de testimonio de escritura matriz del poder general judicial con
cláusula especial otorgado a su favor el 29 de septiembre de 2021 por el abogado J.A.
.
L., conocido por J.A.L.P., en carácter de presidente y representante legal
de ese ente, de conformidad con el art. 9 de la Ley de Servicio Civil.
En relación con dicha solicitud, se advierte que el mencionado instrumento cumple con
los requisitos regulados en los arts. 68 y 69 del del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM),
de aplicación supletoria al proceso de amparo, por lo que corresponde autorizar la intervención
del abogado P.R. en el carácter en que comparece y tener por rendido el informe
requerido a esa autoridad.
B. Se advierte que el abogado P.R. señala un lugar en San Salvador, un
número de fax y una cuenta electrónica única para recibir los actos procesales de comunicación,
por lo que la Secretaría de esta Sala deberá tomar nota de ellos para realizar las respectivas
notificaciones.
2. A. El abogado C.T.C..R. manifiesta que comparece a este
proceso como apoderado del Presidente de la República y, para acreditar dicha calidad, presenta
copia de certificación notarial de testimonio del poder general judicial con cláusula especial
otorgado a su favor por la citada autoridad el 10 de julio de 2019.
Al respecto, se advierte que el referido instrumento cumple con los requisitos prescritos
en los arts. 68 y 69 del CPCM, por lo que corresponde autorizar la intervención del abogado
C.R. en el carácter en que comparece y tener por rendido el informe requerido a esa
autoridad.
B. Se observa que el abogado en cuestión señala una dirección dentro de la
circunscripción de San Salvador y la cuenta electrónica única institucional de la Presidencia de la
República para recibir los actos procesales de comunicación, por lo que la Secretaría de esta Sala
deberá tomar nota de ellas.
II. 1. El abogado P.R. señala que no son ciertos los hechos que se le
atribuyen al TSC, ya que, en el proceso de nulidad de despido, se determinó que el cargo que
desempeñaba el señor OROO como Director de Prensa y Espacios para la Radio Nacional y
Canal 10 Televisión Educativa y Cultural de El Salvador de la Secretaría de Comunicaciones de
la Presidencia de la República era de confianza y se encontraba excluido de la carrera
administrativa. Por ello, considera que no existen las vulneraciones alegadas por el demandante y
pide que se declare legal el acto administrativo que se pretende impugnar en este amparo.
2. Por su parte, el abogado C..R. manifiesta que no son ciertos los hechos que
se le atribuyen a su representado y en ese sentido afirma que no existen las vulneraciones
alegadas por señor OO.
III. Por otro lado, se observa que no se han modificado las circunstancias por las cuales se
negó la adopción de una medida cautelar en la resolución del 13 de octubre de 2021, por lo que
deberá confirmarse dicha denegatoria.
IV. Con el fin de continuar el trámite del presente proceso y habiéndose notificado al
Fiscal de esta Corte el auto de 13 de octubre de 2021, es procedente requerir a las autoridades
demandadas que rindan el correspondiente informe justificativo en los términos indicados en el
art. 26 de la LPC.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con los arts. 26 de la
Ley de Procedimientos Constitucionales y 68 y 69 del Código Procesal Civil y M., esta
Sala RESUELVE:
RESUELVE:
1. T. al abogado N.E.P.R. como apoderado del Tribunal
de Servicio Civil, por haber acreditado debidamente la personería con la que actúa en el presente
proceso.
2. T. al abogado C.T.C.R. como apoderado del Presidente de
la República, por haber acreditado debidamente la personería con la que actúa en el presente
proceso.
3. Confirmase la denegatoria de la suspensión de los efectos de los actos reclamados, por
no haberse modificado las circunstancias advertidas en el auto de admisión de la demanda.
4. P. nuevo informe al P. de la República y a los miembros del Tribunal de
Servicio Civil, quienes deberán rendirlo en el plazo de tres días hábiles contados a partir del
siguiente a la notificación respectiva, haciendo una relación pormenorizada de los hechos, con las
justificaciones que estimen convenientes y certificando los pasajes en los que apoyen la
constitucionalidad de las actuaciones impugnadas.
5. Tome nota la Secretaría de esta Sala de: (i) el lugar, telefax y correo electrónico
señalados por el abogado P.R.guez para recibir los actos procesales de notificación; y
(ii) el lugar y la cuenta electrónica única indicados por el abogado C.R. para recibir los
actos de comunicación.
6. N..
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----A.L.J.Z.-.J.A.P.J.S.M.N.G.----
---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------
-R.A.G.B.----SECRETARIO INTERINO----RUBRICADAS-
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