Sentencia Nº 427-2019 de Sala de lo Constitucional, 15-12-2021

Número de sentencia427-2019
Fecha15 Diciembre 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
427-2019
A.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las doce horas con
cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil veintiuno.
Analizada la demanda de amparo presentada por el abogado A..N..N.
.
V. en carácter de apoderado del señor JECC, junto con la documentación anexa, se
razona lo siguiente:
I. El abogado A..N..N.V. manifiesta que actúa en carácter de
apoderado del señor JECC y para comprobar esa calidad presenta certificación notarial del
testimonio de escritura matriz del poder general judicial y administrativo con cláusulas especiales
que a su favor otorgó dicho señor el 29 de junio de 2019, por lo que, conforme lo dispuesto en los
arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), de aplicación supletoria en los
procesos de amparo, ha comprobado esa calidad y así deberá declararse en esta resolución.
II. En la demanda el abogado N.V. expone que su mandante labora en la
Policía Nacional Civil (PNC) y que el 8 de enero de 2013 fue destacado en las bartolinas de la
Delegación Policial de San Vicente. Refiere que en mayo de 2015 se le acusó de cometer el delito
de agrupaciones ilícitas y por esa razón fue detenido. No obstante, en el proceso penal instruido
en su contra no se comprobó dicha incriminación, por lo que el juez de sentencia que conoció el
caso lo absolvió y puso en libertad en mayo de 2017.
El apoderado de la parte actora sostiene que, recuperada su libertad y de vuelta a sus
labores en la institución policial, su representado solicitó a la Jefa de la División de Bienestar
Policial y Talento Humano de la PNC que se le pagaran los salarios y las bonificaciones no
devengadas en el tiempo que estuvo detenido, dado que esta restricción de su libertad obedeció a
una acusación infundada. La funcionaría requerida, no obstante, declaró sin lugar la petición con
fundamento en que el caso del actor no encajaba en el artículo 323-A del Código Procesal Penal,
pues no se advertían indicios de causas excluyentes de responsabilidad penal ni había una orden
girada en ese sentido por el Tribunal Disciplinario Policial o por una autoridad judicial.
A partir de este cuadro fáctico, considera que a su representado se le han vulnerado los
derechos a la seguridad jurídica, a la estabilidad laboral, a devengar un salario y prestaciones
sociales y al debido proceso.
III. Corresponde ahora señalar ciertas omisiones e imprecisiones que imposibilitan la
adecuada configuración de la pretensión planteada.
1. En el presente caso el pretensor dirige su queja en contra de la Jefa de la División de
Bienestar Policial y Talento Humano de la PNC por la denegación del pago de los salarios,
bonos, aguinaldos, vacaciones y demás prestaciones que dejó de percibir por encontrarse bajo
detención provisional, medida cautelar que fue decretada en un proceso penal del cual resultó
absuelto. Argumenta que no fue su responsabilidad la ausencia de dos años de su cargo, pues esto
obedeció a razones fuera de su voluntad, y, por tanto, no debió practicarse un descuento de su
salario ni de las prestaciones de ley, y sostiene que el supuesto de hecho en que se encontraba no
había sido previsto en una norma como causa para denegar el reembolso de sus salarios y
prestaciones. Finalmente, plantea que los hechos demandados configuran un amparo en contra de
ley heteroaplicativa, pero no dirige su reclamo en contra de la autoridad emisora de la norma que
pretende cuestionar ni identifica cuál es esta.
2. Al respecto, es preciso explicar que, según sus particularidades, los amparos pueden
dirigirse en contra de leyes autoaplicativas y heteroaplicativas, siendo las primeras aquellas que
no precisan de ningún acto posterior de ejecución o aplicación para producir sus efectos jurídicos;
las segundas, en cambio, requieren un acto de aplicación posterior por parte de una autoridad para
su operatividad sentencias de 27 de abril 2014 y 2 de julio de 2014, amparos 491-2011 y 370-
2012, respectivamente.
En ese sentido, el demandante deberá expresar: (i) si pretende, efectivamente, plantear un
amparo en contra de ley heteroaplicativa y, si este fuese el caso, cuáles son las disposiciones
productoras del agravio y la autoridad emisora de dichas normas; (ii) si lo que plantea es una
vulneración del principio de igualdad, por la exclusión arbitraria de un beneficio, y (iii) si
también cuestiona el acto de aplicación de tales disposiciones y, si así fuese, cuál es la autoridad
responsable de su adopción e identificar dicho acto con su fecha de emisión, su contenido y
cualquier otro dato, así como explicar los motivos en los que sustenta el agravio de naturaleza
constitucional ocasionado con su aplicación.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con el artículo 18 de
1. Tiénese por acreditada la calidad de apoderado del señor JECC con la que interviene en
este proceso el abogado A.N.N.C..
2. Previénese al el abogado A.N..N..V., quien actúa en carácter de
apoderado del señor JECC, que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, aclare o señale con exactitud:
(i) si pretende, efectivamente, plantear un amparo en contra de ley heteroaplicativa y, si
este fuese el caso, cuáles son las disposiciones productoras del agravio y la autoridad emisora de
dichas normas;
(ii) si lo que plantea es una vulneración del principio de igualdad, por la exclusión
arbitraria de un beneficio, y
(iii) si también cuestiona el acto de aplicación de tales disposiciones y, si así fuese, cuál es
la autoridad responsable de su adopción e identificar dicho acto con su fecha de emisión, su
contenido y cualquier otro dato, así como explicar los motivos en los que sustenta el agravio de
naturaleza constitucional ocasionado con su aplicación.
3. Instrúyese a la Secretaría de esta Sala que devuelva al abogado A.N.N....
.
C. el testimonio de la escritura matriz del poder general judicial y administrativo con
cláusulas especiales que presentó junto con la demanda.
4. Tome nota la Secretaría de esta Sala del medio técnico indicado por el apoderado el
abogado A.N..N.C., en carácter de apoderado del señor JECC, a fin de recibir
los actos procesales de comunicación.
5. N..
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------A.L.J.Z.L.J.S.M. -------H.N.G.--------------
--------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE L O SUSCRIBEN--------------
-----------------R.A.G.B.---SECRETARIO INTERINO ----RUBRICADAS---------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------”““

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR