Sentencia Nº 473-CAL-2016 de Sala de lo Civil, 24-03-2017

Sentido del falloInadmisibilidad
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha24 Marzo 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia473-CAL-2016
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
473-CAL-2016
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas veinticinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.
El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Amilcar Efrén
Cardona Monterrosa, actuando en calidad de Apoderado Judicial Laboral de la sociedad
Inversiones El Condado, S. A. de C. V., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la
Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas veinte minutos del treinta de septiembre de
dos mil dieciséis, que conoció en apelación de la sentencia definitiva proveída por la Jueza
Cuarto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora
Pública Laboral, licenciada Marlene del Carmen López de Hernández, en nombre y
representación del trabajador Juan Ramón L. E., en contra de la sociedad impetrante,
reclamándole el pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono.
La Jueza Cuarto de lo Laboral, al conocer de la demanda interpuesta por el señor Juan
Ramón L. E., condenó a la sociedad demandada al pago de los salarios no devengados por causa
imputable a la misma, más la garantía sindical correspondiente; puesto que consideró que el
empleador no comprobó la excepción de abandono de labores interpuesta, mientras que con las
incapacidades que fueron anexadas al proceso se confirmó que las ausencias del trabajador
demandante fueron justificadas.
La Cámara Segunda de lo Laboral al conocer del recurso de apelación respectivo,
confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada y dejó a salvo al interesado, su derecho a
recurrir en casación.
Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado Amilcar Efrén Cardona Monterrosa,
recurre en casación alegando el motivo genérico de Infracción de la Ley, y los sub-motivos de
Violación de los Arts. 50 causal 12a del Código de Trabajo, 347 y 353 del Código Procesal Civil
y Mercantil, así como por Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial y
Documental, citando como norma infringida el Art. 402 del Código de Trabajo.
Analizado el caso se determina, que el recurso cumple con los requisitos de procedencia
relativos a la cuantía y que se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación; en
este sentido, resulta viable analizar los requisitos de admisibilidad exigidos en el Art. 528 del
Código Procesal Civil y Mercantil; así se advierte:
Violación del Art. 50 causal 12° CT.
De la lectura del concepto se advierte que el impetrante ha alegado la Violación del Art.
50 causal décima segunda del Código de Trabajo, ya que, en cuanto a la excepción alegada por su
parte en primera instancia, considera que el Juez no deliberó respecto de los hechos planteados y
probados, es decir, se verificó que por complacencia del médico se le otorgó la incapacidad al
trabajador, mismo que no podía tener conocimiento sobre su estado de salud en fechas pasadas.
Acotó además, que el Juez A Quo expuso que había contradicción en los hechos narrados, en
virtud de que se señala que el trabajador se presentó el ocho de marzo de dos mil dieciséis y los
testigos manifestaron que fue en fecha once de ese mismo mes y año, de tal circunstancia se
desprende el errado análisis del juzgador frente a los medios de prueba presentados, puesto que
tal funcionario judicial consignó que su representado no justificó tres días de ese mes calendario,
refiriéndose a los días ocho, nueve y diez, cuando la prueba vertida acreditó la inasistencia del
demandante.
En relación a este sub-motivo es menester señalar, que la infracción de violación de la ley
se concibe, cuando la Cámara omite aplicar la norma pertinente para dilucidar el caso, por lo que
recae en el recurrente al invocar tal sub-motivo, el explicar por qué considera que la norma que
cita como infringida es la aplicable al caso de que se trate y cómo de haberla aplicado el Ad
Quem habría llegado a un fallo diferente; mientras que en el caso bajo estudio, el impetrante ha
centrado sus argumentos en su inconformidad con la valoración de la prueba y los hechos llevada
a cabo por el A Quo en la deliberación respecto de la excepción interpuesta por su parte,
desenfocándose de por qué considera que el Ad Quem inaplicó la disposición citada, es más,
plantea los hechos a manera de alegato de instancia, como si se tratase de la interposición del
recurso de apelación. De tal forma que el recurrente no conceptualizó la infracción alegada, ya
que no dio cumplimiento a lo prescrito en el Art. 528 CPCM, motivo por el que el sub-motivo
invocado deviene en inadmisible.
Violación de los Arts. 347 inciso y 353 CPCM.
El licenciado Cardona Monterrosa manifiesta, que el A Quo inaplicó el Art. 347 inciso
CPCM, ya que ante la incomparecencia del demandante debió tener por ciertos todos los hechos a
los que se hizo alusión en la solicitud de parte contraria, porque de acuerdo a lo vertido por los
testigos, el trabajador se presentó el once de marzo de dos mil dieciséis y a esa fecha ya habían
transcurrido tres días desde aquél en que debía presentarse a ejercer sus labores. Así también
acotó, que la infracción respecto del Art. 353 CPCM, radica, en que se tuvo por cierta la relación
laboral al haber comparecido el representante legal de la sociedad a la que representa, no así el
supuesto despido, ya que no se acreditó que la persona que supuestamente lo realizó, tuviera la
calidad de Representante Patronal con facultades de despedir y contratar.
En relación a tales preceptos es necesario determinar, que para que se configure la
inaplicación de una norma, es menester que sea la adecuada para resolver el caso y que el Ad
Quem haya sido omiso en su aplicación, extremos que deben ser desarrollados por el recurrente
en el escrito de interposición del recurso extraordinario de casación, sin embargo, en el caso bajo
estudio, el impetrante no ha conceptualizado la infracción que invoca respecto de los dos
artículos en comento, puesto que en su alegato se enfocó en atacar las valoraciones, relativas a la
prueba y los hechos, realizada por el Juez de Primera Instancia, sin determinar por qué considera
que las normas que se consideran infringidas debieron ser aplicadas por el Ad Quem, por ser las
pertinentes para resolver el caso. Existe pues una disparidad entre los argumentos esgrimidos por
el impetrante, de los cuales se colige únicamente su inconformidad con el fallo del A Quo, y no
constituyen los alegatos que podrían considerarse, como la conceptualización correspondiente a
la infracción apuntada, de tal suerte que el sub-motivo bajo análisis deviene en inadmisible.
Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Documental, señalando como
precepto infringido el Art. 402 CT.
El recurrente aduce este vicio en cuanto a la prueba instrumental vertida en el juicio,
consistentes en planillas de albañiles y boletas de incapacidad, mismos que a su criterio, debieron
ser valorados conforme al contenido del Art. 402 CT., ya que con ellos se probó que cuando el
demandante estuvo incapacitado, su representada así lo consignó; también se corroboró mediante
los documentos en mención, el abandono de labores llevado a cabo por el demandante, en los
días ocho, nueve y diez de marzo de dos mil dieciséis. Consecuentemente, dado que tales
documentos no fueron redargüidos de falsos, debieron ser valorados en el sentido en que fueron
presentados por parte del Juez sentenciador.
Mediante esta causal invocada, el licenciado Cardona Monterrosa impugna el actuar del
Juez sentenciador, sin especificar por qué considera que el Ad Quem cometió la vulneración en
comento, ya que la misma debe conceptualizarse explicando cómo la Cámara apreció la prueba y
plasmando la valoración que se considera pertinente, enmarcada en la norma que se cita como
vulnerada; a mayor abundamiento, los argumentos esbozados por el impetrante, describen en
realidad Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba, pues manifiesta que de los documentos
descritos debió inferirse el abandono de labores por su contraparte, es decir ataca la interpretación
de la prueba, no así la valoración de la misma en virtud de una disposición determinada,
circunstancias que configurarían el Error de Derecho. La incongruencia existente entre el
concepto vertido en el libelo casacional y la infracción alegada, torna el sub-motivo bajo estudio
en inadmisible.
Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial
De la lectura de los argumentos esbozados por el impetrante se colige, que estima que el
Juez absurda y erróneamente señaló, que de la deposición realizada por los testigos se establece
que el demandado se presentó en las instalaciones el veinte de febrero y el once de marzo, ambas
fechas del año dos mil dieciséis, cuando se identifica que en efecto el demandado laboró el veinte
de febrero del año en comento, sin embargo debía regresar a laborar el ocho de marzo y no lo
hizo. Concluye manifestando, que en ese sentido el A Quo faltó a las reglas de la sana crítica.
Para el caso es menester traer a cuento, que en nuestro sistema jurídico no es dable la
casación per saltum, es decir, únicamente es impugnable mediante dicho recurso extraordinario,
la sentencia dictada en apelación y no aquella que dilucida la primera instancia del juicio de que
se trate. Consecuentemente el sub-motivo bajo estudio es inadmisible, puesto que la
conceptualización vertida en el escrito de interposición, no engarza con la causal casacional
invocada, ya que no se está atacando la valoración de la prueba llevada a cabo por el Ad Quem,
sino aquella realizada por el A Quo.
Por las razones expuestas y de conformidad al Art. 528 CPCM, esta Sala RESUELVE:
A) INADMÍTESE el recurso interpuesto por el motivo genérico de Infracción de la Ley, y los
sub-motivos de Violación de los Arts. 50 causal doceava del Código de Trabajo, 347 y 353 del
Código Procesal Civil y Mercantil, así como por Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba
Testimonial y Documental, citando como norma infringida el Art. 402 del Código de Trabajo; B)
Ordénase a la Cámara Segunda de lo Laboral, entregue al trabajador Juan Ramón L. E., la
cantidad de Ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de
América; depositada por el licenciado Amilcar Efrén Cardona Monterrosa, como Apoderado
Judicial Laboral de la sociedad El Condado, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante
recibo de ingreso número […], a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del
Ministerio de Hacienda, bajo el concepto de interposición del recurso; y C) Devuélvanse los
autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído, y tómese nota del lugar y medio
técnico señalados para realizar actos de comunicación, así como de las personas comisionadas
para tales efectos.
NOTIFÍQUESE.
M. REGALADO---------------------O. BON. F-----------------------R. N. GRAND---------------------
-PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------------
-------R.C. CARRANZA S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR