Sentencia Nº 491-2018 de Sala de lo Constitucional, 25-08-2021

Número de sentencia491-2018
Fecha25 Agosto 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
491-2018
A.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con
cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.
Se tienen por recibidos: (i) el correo electrónico de la señora MR por medio del cual
remite copia de hoja de impresión de datos e imagen del trámite actual de emisión del
Documento Único de Identidad de la señora CPLO, suscrita por la señora Á.M..D.
de Ríos, Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas Naturales;
(ii) el correo electrónico de la señora MV por medio del cual remite informe suscrito por el señor
W.M..R.S., Gerente de Emisión de Pasaportes de la Dirección General de
Migración y Extranjería, en el que proporciona una dirección en San Salvador perteneciente a la
señora CPLO; (iii) el escrito suscrito por la señora S.A. de Recinos del Departamento
de Afiliaciones y Traspasos de la AFP Crecer, por medio del cual informa que en la referida
institución existen varias personas con el nombre de CPLO, por lo cual solicita el número de
identificación de la señora LO para poder proporcionar la dirección domiciliar que le fue
requerida; (iv) el correo electrónico del señor JS por medio del cual remite el escrito suscrito por
la señora N. de P., jefa de fondos de la AFP Confía, por medio del cual informa que la
señora CPLO no se encuentra afiliada a dicha institución, por lo cual no le es posible brindar la
dirección requerida; (v) el escrito firmado por la abogada CPLO, en calidad de apoderada de la
Junta Directiva de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador (UES),
mediante el cual presenta la documentación con la que subsana la prevención realizada en el auto
de 5 de octubre de 2020 y señala dirección y medio técnico para recibir notificaciones; (vi) los
correos electrónicos del Departamento de Procuración del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social (ISSS), en el que proporcionan la dirección particular y laboral de la señora CPLO; (vii) el
correo electrónico del Departamento de Notificaciones de la Dirección General de Impuestos
Internos del Ministerio de Hacienda, mediante el cual remite el oficio
MH.DGII.SARAC/001.1431/2021 suscrito por la señora M.E..O.M., jefa de
la Sección de Administración de Registro y Asistencia de Contribuyentes, en el que proporciona
una dirección en San Salvador perteneciente a la señora CPLO; (viii) el correo electrónico del
S. General del Tribunal Supremo de Electoral, mediante el cual remite hoja de datos de la
señora CPLO que constan en los archivos que lleva la Dirección de Registro Electoral de dicha
institución; y (ix) el oficio n° 607 firmado por la Jueza de Paz interina de Cuscatancingo,
departamento de San Salvador, por medio del cual devuelve debidamente diligenciada la
comisión procesal que le fue remitida a dicho tribunal con el fin de notificar a la señora CPLO la
resolución de 5 de octubre de 2020.
Previo a continuar con la tramitación del presente amparo, es procedente efectuar las
siguientes consideraciones:
I.1. La abogada LO presentó copia de certificación notarial de testimonio de escritura
matriz del poder general judicial y administrativo con cláusulas especiales otorgado a su favor
por la Junta Directiva de la Facultad de Química y Farmacia de la UES, con lo cual se advierte
que la profesional en cuestión ha acreditado la personería con la que actúa, de conformidad con
los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y M., por lo que así deberá declararse en esta
resolución.
2. Con relación a la prueba documental aportada por la apoderada de la Junta Directiva de
la Facultad de Química y F.ia de la UES en su escrito de 28 de enero de 2020, es preciso
apuntar que, según lo dispuesto en el art. 164 inc. 2° del Código Procesal Civil y Mercantil
(CPCM) de aplicación supletoria a los procesos constitucionales, basta la presentación de los
instrumentos para que se tengan por incorporados inmediatamente al expediente, por lo que
resulta innecesario emitir un pronunciamiento dirigido a consumar dichas actuaciones.
Asimismo, se observa que documentación presentada se encuentra relacionada con la base
fáctica que rodea las actuaciones reclamadas, por lo que es admisible.
3. En otro orden, mediante auto de 20 de noviembre de 2019 se concedió audiencia a la
Junta Directiva de la Facultad de Química y Farmacia de la UES para que se pronunciara sobre la
certificación de los informes presentados por dicha autoridad, solicitada por el señor RADM. Al
respecto, la apoderada de la referida junta manifestó su desacuerdo con la solicitud planteada; sin
embargo, estimó que, siendo un derecho de las partes obtener copia certificada íntegra o parcial
de los expedientes judiciales, dejaban a criterio de esta Sala la decisión sobre dicha petición.
Considerando lo expuesto y que el art. 166 del CPCM establece que las partes o los
sujetos con interés legítimo en el proceso pueden obtener certificación íntegra o parcial del
expediente judicial correspondiente, deberá accederse a la petición del pretensor de que se le
extienda una copia certificada de los informes rendidos a esta Sala por la Junta Directiva de la
Facultad de Química y Farmacia de la UES.
II. Respecto a la solicitud efectuada por la señora Sonia A. de Recinos del
Departamento de Afiliaciones y Traspasos de la AFP Crecer, referente a que se proporcione el
número de identificación de la señora CPLO a efecto de individualizarla y así poder proporcionar
la dirección que le fue requerida, se advierte que la señora LO ha comparecido a este proceso, por
lo que resulta innecesario solicitar nuevamente la información a dicha institución.
III. En este estado del proceso se advierte que ha concluido la etapa probatoria, por lo que
resulta procedente continuar con su tramitación confiriendo los traslados establecidos en el art.
30 de la Ley de Procedimientos Constitucionales al señor fiscal de esta Corte, a la parte actora y
a la autoridad demandada, por el plazo común de tres días, con fundamento en los principios de
concentración y celeridad procesal, para que aquellos formulen sus alegatos finales.
Cabe aclarar que dichas alegaciones deberán efectuarse especialmente con las finalidades
prescritas en el art. 412 del CPCM, es decir, con el objeto de: (i) fijar, concretar y ajustar
definitivamente tanto los hechos alegados como la pretensión, a la vista del resultado de la
práctica de las pruebas; (ii) relatar en forma clara y ordenada los hechos que se consideran
probados, con indicación de las pruebas que los acreditan; (iii) argumentar sobre la falta o la
insuficiencia de prueba respecto de los hechos aducidos por la parte contraria, así como sobre los
que a su criterio resulten inciertos; y (iv) referirse a los fundamentos de Derecho que sean
aplicables de conformidad con el resultado de las pruebas recibidas.
POR TANTO, con base en lo expuesto y en el articulo 30 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, esta Sala RESUELVE:
I.T. por subsanadas la prevenciones efectuadas por esta Sala en el auto de cinco de
octubre de 2020 y por acreditada la personería con la que actúa la abogada CPLO en el presente
proceso.
2. E. copia certificada de los informes rendidos a esta Sala por la Junta
Directiva de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador, solicitada por
el señor RADM, debiendo incorporarse a dicha certificación la solicitud efectuada y la presente
resolución.
3. C. traslados al fiscal de esta Corte, a la parte actora y a la autoridad
demandada, por el plazo común de tres días hábiles, para que formulen sus alegatos finales.
4. Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar y de la cuenta electrónica
proporcionada por la abogada CPLO para recibir los actos procesales de comunicación.
5. N..
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------A.L.J.Z.------DUEÑAS -----J.P.-.L.J.S.M.-----H.N.G.----------------
----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------------
-------RENE A.G.B. -------- SECRET ARIO INTERINO-------RUBRICADAS- ---------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------”““““

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR