Sentencia Nº 5-CAL-2018 de Sala de lo Civil, 30-01-2019

Sentido del falloDeclárase no ha lugar al recurso interpuesto
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha30 Enero 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
Número de sentencia5-CAL-2018
Tribunal de OrigenSALA DE LO CIVIL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
5-CAL-2018.
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso 1° del art. 505 del Código Procesal Civil y
Mercantil (CPCM), y no obstante que el defensor público laboral, licenciado DOUGLAS
FERNANDO CARRANZA MARTÍNEZ, en nombre y representación del trabajador JHEA, no
contestó la audiencia conferida, esta sala se pronunciará respecto del recurso de revocatoria
interpuesto por el licenciado RAÚL JOSÉ DÍAZ VENTURA en la calidad de apoderado
general judicial con cláusula especial de DRY CLEAN EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la resolución que esta sala pronunciara, a
las once horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, mediante la que se
declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la licenciada MARÍA DE LA CRUZ
CORNEJO GARAY, como apoderada de DRY CLEAN EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; y
hace las siguientes consideraciones:
1. El impetrante al realizar la explicación sucinta del recurso de revocatoria, se centra en el
hecho que a su criterio la inadmisión del recurso de casación por el motivo genérico de infracción
de ley y submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, se decretó
de forma indebida por esta sala, a consecuencia de una mala interpretación de las disposiciones
procesales, tal como lo establece el art. 18 CPCM; en el sentido, que al haberse señalado en el
concepto de la infracción, que el testimonio del testigo SHLR, fue valorado por el ad quem en
contra de las normas de la sana crítica, cometió el vicio alegado; por lo tanto, a su entender en el
recurso de casación no era necesario la enumeración de los artículos infringidos; pues bastaba
señalar las reglas y preceptos que individualizaban una norma concreta, ya que a su criterio, estas
no son artículos individualmente considerados sino preceptos e instituciones legales; en
consecuencia, argumentó el recurrente que al haber exigido esta sala, se señalara los preceptos
infringidos por la actuación del ad quem, derivó en una interpretación restrictiva y ritualista que
afectó a su representada negándole el acceso a la justicia.
2. Analizados los argumentos que contiene el escrito mediante el que se interpuso el
recurso de revocatoria, la resolución cuestionada y el libelo del recurso de casación, se advierte,
que el recurrente pretende justificar la omisión contenida en el escrito del recurso de casación, al
no haber establecido el precepto que se estima infringido por la cámara sentenciadora. Al
respecto, debe tenerse en cuenta que el ordinal 2° del art. 528 CPCM es claro, al expresar que
deben mencionarse las normas de derecho que se consideren infringidas; y es que, este recurso de
carácter extraordinario tiene por objeto anular la sentencia que adolece de una infracción a la ley
o procedimiento establecido legalmente; basado en un error in iudicando o bien error in
procedendo. Es decir, que a la luz de la pretensión del medio impugnativo, se revisa la correcta
aplicación de la ley, por lo que, no basta exponer el concepto de la infracción, sino este debe ser
coherente con la disposición señalada infringida y así mismo con el motivo genérico y específico
en que fundamenta dicho recurso.
3. Respecto de la infracción del art. 18 CPCM, invocado en el recurso de revocatoria, debe
considerarse que no obstante, dicha disposición establece que las normas procesales deben
interpretarse de tal modo que se procure la protección y eficacia de los derechos de las personas y
la consecución de los fines que consagra la Constitución; evitando ritualismos e interpretaciones
que supediten la eficacia del derecho a aspectos meramente formales, dicha norma debe ser
interpretada en armonía, con el principio de legalidad, desarrollado en el art. 3 CPCM, el cual
establece en el inciso 2°, que Las formalidades previstas son imperativas.... En consecuencia,
la recurrente estaba en la obligación de darle cumplimiento al art. 528 CPCM, el cual exige que al
interponer el recurso de casación se expresen las normas de derecho que se consideran
infringidas. Por tanto, al haberse omitido dicha exigencia el recurso no podía ser admitido.
4. En concordancia con lo anterior y por la finalidad principal de la casación, que es la
correcta observancia del derecho vigente en los fallos judiciales, pronunciados en segunda
instancia función nomofiláctica, y en forma complementaria la unificación de dichas
decisiones función uniformadora. En ese sentido, el concepto de la infracción expuesto en el
recurso de casación corresponde más bien a un mero alegato; y por lo tanto, el Código de Trabajo
y supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil, no facultan al Tribunal casacional, suplir
errores u omisiones cometidos por los recurrentes en el escrito de interposición, pues está
limitado por el carácter extraordinario y formal de dicho medio impugnativo, ya que la ley
establece puntualmente y en forma taxativa, los requisitos de procedencia y admisibilidad para
conocer la infracción denunciada, los cuales se encuentran regulados en los arts. 586 al 591 CT y
528 CPCM, último que fue inobservado por la recurrente.
En consecuencia, el recurso de revocatoria se declarará no ha lugar, por las razones
expuestas.
Por tanto y conforme a lo establecido en las disposiciones relacionadas y los arts. 586,
591 y 602 CT. y arts. 505, 506, 528 y 530 Código Procesal Civil y Mercantil, esta Sala
RESUELVE: No ha lugar a la revocatoria interpuesta en contra de la resolución pronunciada por
este tribunal, a las once horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, por el
licenciado RAÚL JOSÉ DÍAZ VENTURA en la calidad de apoderado general judicial con
cláusula especial de DRY CLEAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse DRY CLEAN EL SALVADOR, S.A. DE C.V..
NOTIFÍQUESE.
A.L.JEREZ.--------------O.BON.F.-------------DAFNE S.-----------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------KRISSIA REYES.---------SRIA.INTA.-------
RUBRICADAS.

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