Sentencia Nº 513-2017 de Sala de lo Constitucional, 09-04-2021

Número de sentencia513-2017
Fecha09 Abril 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
513-2017
A.
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S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas con
veinticuatro minutos del día nueve de abril de dos mil veintiuno.
Se tienen por recibidos: (i) los escritos de 22 y 23 de octubre de 2020, firmados por la
abogada A.bella Q.P., en calidad de Coordinadora Local de la Unidad de lo
Contencioso Administrativo y Amparos de la Procuraduría General de la República, en los cuales
requiere que se sustituya la representación de la parte actora a su favor, así como señala un lugar
y correos electrónicos para recibir notificaciones; (ii) el escrito presentado por la abogada O.
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C.H.R., por medio del cual solicita que se autorice su intervención en
este proceso en calidad de apoderada del Concejo Municipal de El Rosario, pretende subsanar la
prevención que se le efectuó el 2 de marzo de 2020, rinde el informe requerido a su representado
de conformidad con el art. 26 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC) y aporta
documentos; y (iii) el oficio n° 505 firmado por el Juez de Paz de El Rosario, departamento de La
Paz, por medio del cual devuelve, la comisión procesal que le fue remitida a dicho tribunal con el
fin de notificar al Concejo Municipal de El Rosario la resolución de 2 de marzo de 2020.
Previo a continuar con el trámite correspondiente, se realizan las siguientes
consideraciones:
I. 1. La abogada O.C.H.R.amírez solicita que se autorice su
intervención en el presente proceso como apoderada del Concejo Municipal de El Rosario, para
lo cual presenta certificación del acuerdo municipal n° 6 de 22 de mayo de 2018, mediante el cual
el citado concejo municipal acordó conceder poder general judicial a la referida profesional para
que lo representara judicialmente y autorizó al Alcalde Municipal para otorgar el poder general
judicial y administrativo a favor de la licenciada H..R.; y, nuevamente, adjunta
certificación notarial de testimonio de escritura matriz, del poder general judicial y administrativo
otorgado por el Alcalde Municipal el 30 de mayo de 2018 a su favor.
Sobre la personería con la que pretende actuar la abogada H.R.,: se
advierte que el testimonio de escritura matriz del poder general judicial y administrativo que es
el mismo que presentó en su primera intervención, a pesar de relacionar el acuerdo n° 6 de 21 de
mayo de 2018, acta n° 2, mediante el cual el Concejo Municipal de El Rosario acordó conceder
poder general judicial a la referida profesional para que lo representara judicialmente, no expresa
en la legitimación de la personería que en dicho acuerdo; se delegó al Alcalde, de la citada
municipalidad para que pudiera estipular el mandato en su nombre, tal como si se establece en la
certificación del acuerdo que adjuntó.
Asimismo, se observa que en el referido testimonio de escritura matriz se relaciona de
manera incorrecta la fecha del acuerdo de delegación del Concejo Municipal, pues en la
edificación que adjuntó la referida profesional de ese mismo documento se establece que dicha
delegación corresponde a la sesión ordinaria que se celebró el 22 de mayo de 2018 y no el 21 de
mayo de 2018.
Por ello, es necesario prevenir, por segunda vez, a la abogada H.R. que
aporte la documentación que la acredite como apoderada del Concejo Municipal de El Rosario,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Mercantil, de
aplicación supletoria en el proceso de amparo.
2. Asimismo, la citada abogada señala un lugar que se encuentra en el departamento de La
Paz, un número de telefax y un correo electrónico para recibir los actos procesales de
comunicación. Al respecto, de conformidad con el art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil,
en caso de optarse por una dirección para la realización de comunicaciones, esta deberá
encontrarse dentro de la circunscripción territorial en la que el tribunal tiene su sede. Lo anterior
implica que, para el caso de esta Sala, debe señalarse una ubicación dentro del municipio de San
Salvador.
En virtud de lo señalado, la Secretaría de esta Sala deberá tomar nota del número de fax
y del correo electrónico para realizar las respectivas notificaciones.
II. La abogada H..R. manifiesta que el Concejo Municipal de El Rosario al
tomar la administración de la municipalidad acordó el reinstalo del señor JETM en su cargo de
auxiliar administrativo, debido a que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
emitió una resolución en la cual consideró que era ilegal la supresión de su cargo.
Sin embargo, asegura que el peticionario ya no labora para la institución, pues aquel
presentó “su renuncia libre y voluntariamente al Alcalde Municipal”, la cual fue aceptada por el
citado concejo municipal el 16 de abril de 2020, e indica que se le entregó a la apoderada del
señor TM la indemnización que le correspondía por la supresión de su plaza. Para comprobar su
afirmación presenta copia simple del acta notarial de 1 de julio de 2020.
III. Del contenido de la documentación aportada a este proceso por la autoridad
demandada se observa que, aparentemente, el señor JETM suscribió un finiquito a favor de la
Municipalidad de El Rosario debido a que presentó su “renuncia libre y Voluntaria” del cargo
que desempeñaba en la referida institución, para ser efectiva a partir del 13 de marzo de 2020, y
aceptó cierta cantidad de dinero en concepto de indemnización por la supresión de su plaza.
De ello se infiere que puede existir un vicio en la pretensión que impediría a esta Sala
continuar con el trámite de proceso y emitir sentencia, concretamente, en virtud de la expresa
conformidad del peticionario con los efectos del acto reclamado. En consecuencia previo a
continuar el trámite de este amparo, es necesario conceder audiencia al demandante para que se
pronuncie sobre la causal de sobreseimiento alegada por la autoridad demandada.
IV. La licenciada A.Q.P., en calidad de Coordinadora Local de la
Unidad de lo Contencioso Administrativo y Amparos de la Procuraduría General de la República,
por medio de escrito de 23 de octubre de 2020, dirigido a la Secretaria de esta Sala, solicitó que,
en los procesos en que había intervenido como parte procesal la licenciada Marina Fidelicia
Granados de S., se tuviera por sustituida a esta por su persona. Si bien la licenciada
Q. adjuntó certificación de la credencial única vigente expedida por la Procuradora
General de la República, la solicitud planteada por dicha profesional debe dirigirla a este Tribunal
y hacerlo en cada proceso en el que pretende actuar, a fin de que la parte actora del amparo tenga
certeza de quién es el abogado que la representa. Por esta razón, se deberá prevenir a la
Mencionada abogada que legitime en debida forma su personería en el presente proceso.
Además, la licenciada Q..P., en sus escritos de 22 y 23 de octubre de 2020
dirigidos a la Secretaria de esta Sala, señaló un lugar en San Salvador y dos correos electrónicos
(uno de ellos registrado en el Sistema de Notificación Electrónica de la Corte Suprema de
Justicia) para recibir los actos procesales de comunicación, por lo que la Secretaría de esta. Sala
deberá tomar nota de ellos para realizar las respectivas notificaciones.
V. Con el fin de continuar el trámite del presente proceso es procedente conferir los
traslados previstos en el art. 27 de la LPC al señor fiscal de la Corte y a la parte actora por el
plazo común de 3 días hábiles, con fundamento en los principios de concentración y celeridad
procesal.
POR TANTO, con base en lo expuesto, y en los artículos 11 de la Constitución y 27 de la
1. P., por segunda vez, a la abogada O.C..H.R. que,
en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de este auto, aporte la documentación que
la acredite como apoderada del Concejo Municipal de El Rosario, a fin de permitir su
intervención en este proceso en tal calidad.
2. Previénese a la licenciada A.Q.P. que legitime debidamente su
personería en el presente proceso de amparo.
3. C. traslado al señor fiscal de la Corte y a la parte actora por el plazo común de
3 días hábiles.
4. C. audiencia al señor JETM para que, al momento de evacuar el traslado del
artículo 27 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, se pronuncie sobre la posible causal de
sobreseimiento alegada por la apoderada del Concejo Municipal de El Rosario.
5. Tome nota la Secretaría de esta Sala de: (i) el lugar y correo electrónico establecidos
por la abogada Q.P. para recibir notificaciones; y (ii) el telefax y el correo
electrónico señalados por la licenciada H..R. para recibir los actos de
comunicación.
6. N..
“”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----A.P.E.C.C.S.A.S.E..
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-.M.D.J.M.D.T.---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN-----------E. SOCORRO C.----------RUBRICADAS---------------------------------------
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