Sentencia Nº 60-2019 de Sala de lo Constitucional, 11-12-2020

Número de sentencia60-2019
Fecha11 Diciembre 2020
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
60-2019
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas
con siete minutos del día once de diciembre de dos mil veinte.
Analizada la demanda de amparo presentada por la señora ENNR, se realizan las
siguientes consideraciones:
I. La demandante expresa que el 9 de diciembre de 2016 se decomisó un vehículo
propiedad del señor JRAMM por estar vinculado en el cometimiento de un delito de robo
agravado atribuido a la señora CPHR, quien ya fue condenada a la pena de cinco años de prisión
por el mismo.
Sostiene que, no obstante la aludida condena y haberse liberado el referido vehículo, este
no ha sido devuelto a su dueño por parte del Juez Especializado de Sentencia B de San
Salvador, lo cual vulneró los derechos de propiedad y audiencia, así como la presunción de
inocencia del señor MM.
II. Expuesto lo anterior, resulta pertinente hacer mención de ciertas omisiones e
imprecisiones que de momento imposibilitan la adecuada configuración de la pretensión
planteada.
1. El art. 14 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC) establece que la
presentación de la demanda de amparo puede efectuarla la persona agraviada, por sí o por medio
de su representante legal o su mandatario. En relación con lo apuntado, el art. 67 del Código
Procesal Civil y Mercantil (CPCM) de aplicación supletoria en este tipo de procesos dispone
que el nombramiento de procurador habrá de recaer necesariamente en un abogado de la
República.
Apuntado lo precedente, se advierte que la señora NR aduce que presenta la demanda ...
a favor del señor [...] MM...; sin embargo, esta no ha acreditado con la documentación
respectiva poder general judicial que tenga la calidad de representante del interesado y que,
además, sea abogada de la República, por lo que es necesario que presente la documentación
pertinente con la que compruebe su personería. Caso contrario, el señor MM deberá comparecer
personalmente o por medio de un apoderado debidamente nombrado.
2. De igual manera, debe destacarse que tampoco ha expresado claramente cuál es el acto
u omisión concreto que pretende impugnar, pues únicamente hace alusión a que ... el Ju[ez]
Especializado de Sentencia B de San Salvador [...] dictó sentencia definitiva condenatoria [...]
pero dejó liberado el vehículo [...] y no ha sido entregado a la fecha....
En razón de lo anterior, la referida señora deberá indicar cuál es acto de carácter
definitivo que intenta someter a control constitucional. Para tales efectos deberá tomar en
consideración que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional improcedencia de 28 de
noviembre de 2016, amparo 108-2016 los procesos de amparo deben plantearse contra todos
aquellos actos u omisiones de orden definitivo que presuntamente lesionen derechos
constitucionales, pues en principio únicamente a partir de la definitividad de estos puede
generarse la vulneración de tales derechos y, además, que esas acciones u omisiones deben
reflejar el perjuicio eminentemente constitucional que generen.
3. Por otra parte, se advierte que la aludida señora hace gravitar su reclamo en el hecho
que la autoridad demandada no hace la entrega de un vehículo propiedad del señor MM y que se
encuentra secuestrado a su orden por tener vinculación en el proceso penal 52-B-2018-6 pese a
que ya ... dictó sentencia definitiva condenatoria [...] [y] dejó liberado el vehículo....
De lo expuesto se colige que únicamente estaría en desacuerdo con lo señalado y lo que
pretende es que esta Sala verifique que el referido bien efectivamente sea entregado al interesado;
es decir, que revise tal situación de conformidad con las normas infraconstitucionales respectivas,
lo cual no es parte de su competencia.
Por ello, es necesario que establezca con precisión la estricta trascendencia constitucional
del presunto agravio ocasionado como consecuencia del acto contra el que finalmente reclame,
debiendo tener en consideración, para tales efectos, que esta Sala se encuentra inhibida de
conocer de asuntos de mera legalidad que reflejen una simple inconformidad con el contenido de
las actuaciones impugnadas, con la aplicación que las autoridades competentes realicen de la
legislación secundaria y con la valoración que estas efectúen de las circunstancias particulares de
los casos sometidos a su conocimiento.
4. Asimismo, se alegan como vulnerados los derechos de propiedad y audiencia del señor
MM. Con relación a ello, en la sentencia de 3 de diciembre de 2010, amparo 531-2008, esta Sala
determinó que el derecho de propiedad consiste en la facultad que tiene una persona para
disponer libremente de sus bienes, en el uso, goce y disfrute de los mismos, sin ninguna
limitación que no sea generada o devenida por la Constitución o la ley.
En cuanto al derecho de audiencia, la jurisprudencia de esta Sala sentencia de 12 de
noviembre de 2010, inconstitucionalidad 40-2009 ha establecido que el mismo se traduce en la
exigencia constitucional de que toda limitación a las posibilidades de ejercer un derecho sea
precedida del proceso que para el caso concreto el ordenamiento jurídico prevé, el cual deberá
hacerse del conocimiento de todos los intervinientes y darles a estos la posibilidad real de
exponer sus razonamientos y de defender sus derechos de manera plena y amplia.
Con base en lo expuesto, es necesario que la señora NR indique cómo los citados
derechos han sido transgredidos como consecuencia de la actuación que en definitiva impugne,
así como los motivos en los que fundamenta su presunta afectación, tomando en consideración
los elementos jurídicos que componen a cada uno de ellos.
5. También se aduce como conculcado el principio de presunción de inocencia. Al
respecto, la jurisprudencia constitucional inadmisibilidad de 29 de septiembre de 2011, amparo
92-2011 ha determinado que los valores y principios constitucionales no son objeto de
invocación autónoma en los procesos de amparo, toda vez que ellos son criterios o argumentos
estructurales o relacionales mediante los cuales se determinan, por una parte, los contenidos
prescriptivos de los derechos fundamentales y, por otra, las instituciones que integran las normas
relativas a un determinado sector del ordenamiento jurídico.
Por ello, la citada señora deberá de señalar los derechos constitucionales específicos que
considera vulnerados como consecuencia de la inobservancia del principio que invoca.
6. En otro orden, la jurisprudencia de esta Sala sentencia de 9 de diciembre de 2009,
amparo 18-2004 ha establecido que la exigencia del agotamiento de recursos debe hacerse de
manera razonable, atendiendo a su finalidad y permitiendo que las instancias judiciales ordinarias
o administrativas reparen la lesión al derecho fundamental en cuestión, según sus potestades
legales y atendiendo a la regulación normativa de los respectivos procedimientos.
Por ende, para exigir el agotamiento de un recurso el cual es un presupuesto procesal
regulado en el art. 12 inciso 3º de la LPC debe tomarse en consideración si aquel es, de
conformidad con su regulación específica y contexto de aplicación, una herramienta idónea para
reparar la transgresión constitucional aducida por la parte agraviada, es decir, sí esta posibilita
que la afectación alegada pueda ser subsanada por esa vía de impugnación.
En ese sentido, la señora NR deberá indicar si se hizo uso de algún otro medio
impugnativo o procedimiento para controvertir la situación que plantea v. gr. revocatoria o la
controversia, arts. 289 y 461 del Código Procesal Penal (CPP), respectivamente.
De igual forma, en el caso de haber utilizado algún recurso o procedimiento, deberá
manifestar si existen resoluciones emitidas durante su tramitación, cuáles fueron las autoridades
que los sustanciaron, el sentido en que estas pronunciaron sus fallos y si también orienta su queja
contra ellas. Caso contrario, deberá indicar las razones objetivas que han imposibilitado hacer uso
de medios impugnativos.
7. Asimismo, la aludida señora únicamente indica que se ... dictó sentencia definitiva [...]
[y se] dejó liberado el vehículo [...] [pero] no ha sido entregado..., sin brindar mayores detalles
al respecto, por lo que es preciso que aclare si, posterior a la fecha en que se emitió esa decisión,
se han realizado nuevas solicitudes a efectos de requerir la devolución del bien propiedad del
interesado, con base en lo dispuesto en el art. 287 del CPP. De igual manera, es necesario que
indique el sentido en que fueron emitidas las resoluciones respectivas, en caso que se hayan
proveído.
8. Por otra parte y, con el objeto de abonar al sustrato fáctico de la demanda, deberá
anexar la resolución mediante la cual se ordenó la devolución del aludido vehículo y que
supuestamente aún no se ha hecho efectiva. Igualmente, en caso de haber realizado más
peticiones a la autoridad demandada, se le requiere que anexe las copias respectivas, al igual que
las correspondientes resoluciones que se hayan emitido.
III. Finalmente, nota esta Sala que la señora NR indica el tablero de esta Sala y un
número telefónico para recibir actos de notificación. Al respecto, de conformidad al art. 170 del
CPCM los medios técnicos que se pretendan utilizar para recibir comunicaciones judiciales
deberán posibilitar la constancia de recepción, tal como lo sería un número de telefax.
Con fundamento en lo expuesto, no se tomará nota del teléfono señalado para recibir
comunicaciones, sino únicamente del lugar indicado.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con el artículo 18 de
1. Previénese a la señora ENNR que, dentro del plazo de tres días hábiles contados a
partir del siguiente al de la notificación respectiva, presente la documentación poder general
judicial con la que acredite que tiene la calidad de representante del interesado y que, además, es
abogada de la República. De lo contrario, el señor MM deberá comparecer personalmente o por
medio de un apoderado debidamente nombrado.
Además, en caso de que dicha deficiencia sea subsanada, en el mismo plazo deberá
aclarar o señalar con exactitud:
i) el acto de carácter definitivo que intenta someter a control constitucional;
ii) la estricta trascendencia constitucional del presunto agravio ocasionado como
consecuencia del acto contra el que finalmente reclame;
iii) cómo los derechos de propiedad y audiencia han sido vulnerados como consecuencia
de la actuación que en definitiva impugne, así como los motivos en los que fundamenta su
presunta afectación, tomando en consideración los elementos jurídicos que componen a cada uno
de ellos;
iv) los derechos constitucionales específicos que estima lesionados en virtud de la
inobservancia del principio de presunción de inocencia;
v) si se hizo uso de algún otro medio impugnativo o procedimiento para controvertir la
situación que plantea por ejemplo, revocatoria o la controversia, artículos 289 y 461 del Código
Procesal Penal, respectivamente, en cuyo caso, deberá manifestar si existen resoluciones
emitidas durante su tramitación, cuáles fueron las autoridades que los sustanciaron, el sentido en
que estas pronunciaron sus fallos y si también orienta su queja contra ellas. De lo contrario,
deberá indicar las razones objetivas que han imposibilitado hacer uso de medios impugnativos;
vi) si, posterior a la fecha en que se emitió la decisión de ordenar la liberación del
vehículo propiedad del señor MM, se han realizado nuevas solicitudes a efectos de requerir su
entrega, con base en lo dispuesto en el artículo 287 del Código Procesal Penal, así como el
sentido en que fueron emitidas las resoluciones respectivas, en caso que se hayan proveído; y
vii) anexe la resolución mediante la cual se ordenó la devolución del aludido bien y que
supuestamente aún no se ha hecho efectiva. Igualmente, en caso de haber realizado s
peticiones a la autoridad demandada, se le requiere que anexe las copias respectivas, al igual que
las correspondientes resoluciones que se hayan emitido.
2. Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar señalado por la señora NR para recibir
los actos procesales de comunicación, no así del número telefónico indicado.
3. Notifíquese.
“““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------A. PINEDA--------C. S. AVILÉS---------C. SÁNCHEZ ESCOBAR---------M. R. Z.--------
---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------
---------------------------E. SOCORRO C.----------------------RUBRICADAS----------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------”””””

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR