Sentencia Nº 74-2021 de Sala de lo Constitucional, 16-08-2021

Número de sentencia74-2021
Fecha16 Agosto 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
74-2021
A.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.
Se tienen por recibidos: (i) el escrito remitido el 30 de junio de 2021 por correo
electrónico y suscrito por el abogado R.E.C.H., en calidad de apoderado
de la directora general del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), mediante el cual pide
que se autorice su intervención en el carácter mencionado, proporciona el informe requerido a la
referida funcionaria de conformidad con el art. 21 de la Ley de Procedimientos Constitucionales
(LPC) y anexa documentación: y (ii) el escrito remitido el 30 de junio de 2021 por correo
electrónico y firmado por la abogada A.M.C..B., en calidad de apoderada del
Ministro de Salud, por medio del cual solícita que se autorice su intervención en el carácter en
que comparece, rinde el informe requerido a su mandante de conformidad con el art. 21 de la
LPC y anexa documentación.
Previo a continuar con el trámite correspondiente, se realizan las siguientes
consideraciones:
I.1. A. El abogado R.E.C.H. pide que se autorice su intervención
en el presente proceso como apoderado de la directora general del ISSS, calidad que acredita por
medio de certificación notarial de testimonio de escritura matriz de poder general judicial con
facultades especiales otorgado a su favor y de otros el 24 de noviembre de 2020 por la
funcionaria mencionada para que la represente judicialmente.
B. Por su parte, la abogada A..M.C..B. solicita que se autorice su
intervención en el presente proceso como apoderada del Ministro de Salud, para lo cual adjunta
certificación notarial de testimonio de escritura matriz de poder general judicial con facultades
especiales otorgado a su favor y de otros el 30 de marzo de 2020 por el referido funcionario
para que lo represente judicialmente.
1. Al respecto, se advierte que los instrumentos presentados cumplen con los requisitos
regulados en los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) de aplicación
supletoria en los procesos de amparo, por lo que es procedente autorizar las intervenciones de
los abogados C.H. y C.B. como apoderados de la directora general del
ISSS y del Ministro de Salud respectivamente y, en razón de ello, tener por rendidos los
informes requeridos a dichas autoridades de conformidad con el art. 21 de la LPC.
II. 1. Mediante auto de 7 de junio de 2021 se admitió la demanda incoada por el señor
JEHE por la presunta vulneración de sus derechos a la vida y a la salud. En ese mismo auto se
adoptó una medida cautelar consistente en que las autoridades demandadas, a través de los
canales correspondientes, debían asegurar que de manera inmediata se le brindara al demandante
el tratamiento terapéutico y los medicamentos adecuados para su enfermedad entre el que
podría llegar a encontrarse un trasplante renal, de conformidad con el respectivo análisis
médico de la evolución de su padecimiento y el resultado obtenido con los tratamientos anteriores
que le habían sido ordenados, debiendo tales autoridades documentar las actuaciones realizadas y
acreditarlas dentro de este proceso.
2. A. Respecto a lo anterior, el apoderado de la directora general del ISSS señala que el
señor HE no tiene la calidad de derechohabiente de esa institución y que el convenio que existe
entre el Ministerio de Salud y el. ISSS se limita a la prestación de exámenes de compatibilidad
entre donantes y receptores de órganos, la operación de trasplante y el cuidado postoperatorio,
pero los demás tratamientos alternos al trasplante, así como la parte farmacológica, no
corresponden a la institución que representa.
Asimismo, aclara, por un lado, que el 17 de marzo de 2021 se brindó una respuesta a la
nota del señor HE en la que requería servicios de salud que no le corresponde al ISSS brindarlos,
la cual fue comunicada por medio del medio técnico propuesto; y, por el otro, que el Ministerio
de Salud no ha requerido la incorporación de la parte actora al programa de trasplante.
B. Por otra parte, la apoderada del Ministro de Salud expone que la Unidad por el Derecho
a la Salud del Ministerio de Salud remitió las peticiones de tratamiento médico y trasplante renal
realizadas por el demandante a la Dirección del Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa
Ana (HNSJDSA), ... para el análisis y gestiones respectivas..., lo cual se le informó a la
persona comisionada para recibir comunicaciones en nombre del señor HE.
Al respecto, agrega que la directora del HNSJDSA remitió el 4 de mayo de 2021 el
informe solicitado, en el cual consta, en esencia, que se gestionó que el demandante fuera
atendido por el subespecialista en nefrología en la consulta externa de dicho nosocomio y se le
citó para el 7 de mayo de 2021, lo cual también se le comunicó a la persona comisionada para
recibir comunicaciones en nombre del demandante.
3. Con base en lo expuesto, se observa que no se han modificado las circunstancias por
las cuales se adoptó la medida cautelar mencionada, por lo que deberá confirmarse la resolución
de 7 de junio de 2021.
Por otro lado, dado que la actividad cautelar representa un elemento esencial del estatuto
de esta Sala y su propósito fundamental consiste en lograr la plena realización de la potestad
jurisdiccional, debe reiterarse a las autoridades demandadas el cumplimiento diligente y
obligatorio de la medida precautoria adoptada, por lo que deberán continuar brindado al señor
JEHE el tratamiento terapéutico y los medicamentos adecuados para su enfermedad.
Particularmente, es preciso requerir al Ministro de Salud que: (i) coordine con la
directora del HNS.IDSA para que, por medio de la autoridad correspondiente v, gr., el jefe del
Departamento de Nefrología de dicho nosocomio. se continúe proporcionando el tratamiento y
medicamento adecuado al padecimiento del señor HE: y (ii) determine, previa verificación de los
requisitos de procedencia, la incorporación del referido señor en el programa de trasplante
renal. Así, deberá infirmar en su siguiente intervención la manera en la cual ha continuado con
el cumplimiento de la medida cautelar ordenada en este proceso.
III. De conformidad con el art. 170 inc, del CPCM, la Secretaría de esta Sala deberá
tomar nota de las direcciones y de los medios técnicos señalados por los apoderados de las
autoridades demandadas para recibir actos de comunicación, así como de las personas
comisionadas para recibirlos.
IV. Finalmente, habiéndose notificado al F. de la Corte Suprema de Justicia el auto de
7 de junio de 2021 y a efectos de continuar con la tramitación de este amparo, es pertinente
requerir a las autoridades demandadas que rindan informe justificativo en los términos indicados
en el art. 26 de la LPC.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y las disposiciones legales citadas, esta
Sala RESUELVE:
1. Tiénese a los abogados R.E..C.H. y Ada M.C. Bonilla
como apoderados de la directora general del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y del
Ministro de Salud, respectivamente, en virtud de haber comprobado tales calidades.
2. Tiénense por rendidos los informes requeridos a la directora general del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social y al Ministro de Salud de conformidad con el artículo 21 de la Ley
de Procedimientos Constitucionales.
3. Confirmase la medida cautelar adoptada en este proceso, por no haberse modificado las
circunstancias advertidas en el auto de 7 de junio de 2021.
4. Reitérase a las autoridades demandadas el cumplimiento diligente y obligatorio de la
medida precautoria adoptada en el presente amparo, por lo que deberán continuar brindando al
señor JEHE el tratamiento terapéutico y los medicamentos adecuados para su enfermedad,
documentando las actuaciones realizadas y acreditándolas dentro de este proceso.
5. R. al Ministro de Salud que informe en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, la manera en la cual ha continuado
con el cumplimiento de la medida cautelar ordenada en este proceso, específicamente deberá (i)
coordinar con la directora del Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana para que, por
medio de la autoridad correspondiente --v. gr., el jefe del Departamento de Nefrología de dicho
nosocomio, se continúe proporcionando el tratamiento y medicamento adecuado al
padecimiento del señor JEHE; y (ii) determinar, previo control de los requisitos de procedencia,
la incorporación del referido señor en el programa de trasplante renal.
6. P. nuevos informes a la directora general del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social y al Ministro de Salud, quienes deberán rendirlos dentro del plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, haciendo una relación
pormenorizada de los hechos, con las justificaciones que estimen convenientes y certificando los
pasajes en los que apoyen la constitucionalidad de sus actuaciones, de conformidad con el
7. Tome nota la Secretaría de esta Sala de las direcciones y de los medios técnicos
proporcionados por los apoderados de las autoridades demandadas para recibir los actos
procesales de comunicación, así como de las personas comisionadas para ello.
8. N..
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-------------------------A.L.J.Z.------DUEÑAS ------------ LUIS J.S.M. -----H.N.G.----------------
------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGIST RADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------------------
----------RENE A.G.B. ----SECRETARIO INTERINO -------RUBRICADAS------------
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