Sentencia Nº 88-U2-21-A de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, 02-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha02 Julio 2021
Número de sentencia88-U2-21-A
Delito Receptación de vehículos automotores o sus piezas provenientes de hurto o robo Posesión y tenencia
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla
88-U2-21-A
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, departamento de La
Libertad, a las quince horas del día dos de julio de dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal clasificado bajo número de referencia
judicial 88-U2-2021-A,instruido contra el acusado C A M B, de veintiocho años de edad,
acompañado, con fecha de nacimiento **********, originario del municipio de **********
departamento de Ahuachapán, hijo de ********** y de padre desconocido, con quinto grado de
escolaridad, y quien reside en el municipio de ********** frente a una tienda; por atribuírsele la
comisión de los ilícitos penales de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES O
SUS PIEZAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado por el
legislador en el artículo 214-H del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y
POSESIÓN Y TENENCIA previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2° de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 53 CPP, la vista pública y la redacción de
la presente sentencia, estuvo a cargo del juez J.A.F., al ser este ilícito de
conocimiento unipersonal.
Han intervenido como partes: en representación del señor F.G.eneral de la República,
la licenciada H..O.G.G.; y en calidad de defensa pública del
imputado, el licenciado V.A.S.H..
El procesado fue enlazado por el mecanismo de video conferencia desde el Centro
Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Izalco, fase IV, Sonsonate, conforme a lo regulado en
los arts. 138 inc 3 del Código Penal y 91-A de la Ley Penitenciaria, que habilita la utilización de
medios audio visual para la realización de actos procesales desde los distintos centros
penitenciarios.
Tal como consta a fs. 76 a 86 al imputado se le impuso la detención provisional el día
veinticinco de noviembre de dos mil veinte, por el juzgado de Paz de San José Villanueva, del
departamento de La Libertad.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
"El día veinte de noviembre del año dos mil veinte, aproximadamente a eso de las
dieciséis horas con treinta minutos, en momentos que el Inspector M H L C, Cabo J S G, y
agentes S de J G H, V de J A Á. R A E P, y O A G R, destacados en la Fuerza de Tarea
Antiextorsiones de la Policía Nacional Civil de San Salvador, realizaban patrullaje de
investigación en el municipio de San José V. específicamente en el Cantón Tula sobre la
calle que conduce al lugar conocido como La Conacastera, cuando, observaron a dos sujetos de
apariencia sospechosa los cuales se desplazaban a bordo de una motocicleta, tipo todo terreno
color azul, por lo que los agentes de la corporación policial, bajaron del vehículo en el cual se
conducían y se desplazaron a pie por toda la vereda que se encuentra entre los cultivos de maíz,
lo que permitió que los sujetos sospechosos no se percataran de la presencia policial, en razón de
la altura de la maleza.
Es el caso, que estando a una distancia de diez metros aproximadamente, el Inspector L C,
observó que de los dos sujetos, uno de ellos se encontraba sobre la motocicleta en la posición del
conductor la cual estaba encendida, dicho sujeto vestía camisa color celeste, short color negro, y
portaba en su espalda una mochila de color negro y el segundo sujeto estaba de pie al costado
izquierdo del primer sujeto, éste último, vestía de camisa y pantalón color negro y tenía colgada
en su hombro izquierdo una mochila color celeste con anaranjado y color café, y fue identificado
por los agentes de la corporación policial como M A M A, alias "CH***", "D***" O "D***".
Es el caso que el sujeto reconocido por el equipo policial como "CH***","D***" O
"D***" sostenía en la mano derecha un arma fuego tipo pistola, por lo que inmediatamente los
agentes de la corporación policial, les mandan los comandos verbales de Alto Policía, a los
cuales, los sujetos no obedecieron y comenzaron a correr en diferentes direcciones entre la
melaza, dejando la motocicleta en el lugar, por lo que los agentes E P A Á, y G R,
inmediatamente comienza a darle seguimiento al sujeto alias "CH***", "D***" o "D***" quien
deja en el lugar donde se encontraba la motocicleta, la mochila descrita; sin embargo, los agentes
perdieron de vista al referido sujeto entre la maleza a unos cien metros al oriente del lugar del
lugar donde estaba, en razón que por las condiciones del terreno fue imposible ubicarlo.
Mientras que el Inspector LC, el Cabo S G, y el Agente S G, proceden a darle seguimiento
entre la maleza al sujeto que vestía camisa color celeste, aproximadamente a unos sesenta metros
al poniente del lugar donde dejó abandonada la motocicleta. Es el caso que por la condiciones
rusticas del terreno, el sujeto resbala y cae de espalda en un terreno inclinado en donde rueda dos
metros aproximadamente entre un cultivo de maíz, logrando en ese momento darle alcance el
Inspector L C, y Cabo S G, y al intentar neutralizarlo el sujeto forcejó con ambos con la intención
de darse a la fuga nuevamente por lo que se hizo uso de la fuerza física necesaria para poder

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