Sentencia Nº 90-COM-2017 de Corte Plena, 23-05-2017

Sentido del falloDeclárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza Segundo de Menor Cuantía de San Salvador (2).
EmisorCorte Plena
Fecha23 Mayo 2017
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Número de sentencia90-COM-2017
90-COM-2017
COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diecisiete minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS los autos en competencia negativa suscitada entre la Jueza Segundo de
Menor Cuantía de esta ciudad (2) y la Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de San
Salvador, para conocer del Proceso Ejecutivo, promovido por el licenciado ÁNGEL MARIO
LÓPEZ MÁRQUEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la
Sociedad SOLUCIONES FINANCIERAS RÁPIDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, en contra de la señora MERCEDES O. DE V.
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I. El licenciado López Márquez, en la calidad mencionada, presentó demanda de
Proceso Ejecutivo ante el Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2), en la que
MANIFESTÓ: Que su mandante entregó en calidad de mutuo a la demandada, la cantidad de UN
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES NOVENTA Y CINCO CENTAVOS
DE DÓLAR de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con un interés convencional del TRES
PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO MENSUAL y uno moratorio del TRES POR
CIENTO MENSUAL. Continuó acotando, que la demandada ha caído en mora del pago de la
obligación; motivo por el que pidió, se decrete embargo en un bien inmueble propiedad de la
demandada y previos los trámites de ley, sea condenada al pago de la cantidad mencionada
anteriormente, más los intereses convencionales y moratorios correspondientes.
II. La Jueza Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2), en auto de las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, de fs. 17/8, en lo fundamental
MANIFESTÓ: Que de acuerdo al documento base de la acción, las partes establecieron como
domicilio especial el de San Marcos, departamento de San Salvador, circunscripción territorial
que surte fuero, puesto que tal instrumento cumple con el requisito de bilateralidad, volviéndose
válido el sometimiento al domicilio convencional; consecuentemente, debe conocer el caso el
Juzgado de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador, por no existir Juzgados de
Menor Cuantía, ni Juzgados de lo Civil y Mercantil en dicha jurisdicción. Motivo por el cual se
declaró incompetente en razón del territorio y remitió los autos a la sede judicial que consideró
serlo.
III. La Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador, en
resolución de las catorce horas cuarenta minutos del seis de abril de dos mil diecisiete, de fs.
22/3, en lo elemental ENUNCIÓ: Que considera que el sometimiento al domicilio especial es
válido, pues hubo consentimiento de ambas partes; sin embargo, la instauración de un domicilio
convencional no obliga al acreedor a demandar en ese domicilio, sino que queda a discreción del
mismo incoar el libelo, ante el domicilio de su contraparte o el contractual. Continuó acotando,
que es evidente la intención del demandante de no hacer uso del domicilio especial, pues presentó
el libelo ante el de su demandada. Razón por la cual se declaró incompetente en cuanto al
territorio y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art.47 CPCM.
IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia
negativo suscitado entre la Jueza Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2) y la Jueza de lo
Civil de San Marcos, departamento de San Salvador.
Analizados los argumentos planteados por los expresados funcionarios se hacen las
siguientes CONSIDERACIONES:
En el caso de mérito, la parte actora ha sido enfática al plasmar en la demanda, que el
domicilio de su demandada es San Salvador, por lo tanto, interpuso la misma, ante la sede
judicial del que considera ser el domicilio de su contraparte.
Cabe acotar además, que tal como lo argumentan ambas Juezas, las partes se
sometieron en el documento base de la acción al domicilio especial de San Marcos, mismo que se
torna válido en virtud de lo prescrito en los arts. 33 inc. 2° CPCM y 67 del Código Civil y del
hecho de que, tanto la acreedora, como la deudora suscribieron el mismo.
Es de aclarar, que cuando surten fuero varias circunscripciones territoriales, en virtud
de múltiples criterios de competencia no excluyentes, queda a discreción de la parte actora
determinar, ante qué Tribunal desea incoar el libelo, pues el sometimiento a un domicilio
contractual, no priva al sujeto activo de la pretensión del derecho de instaurar el litigio ante el
domicilio de sus demandados, facilitando el ejercicio de su derecho de defensa.
En consecuencia, debido a que la demandante decidió incoar el libelo ante la sede
judicial del domicilio de su demandada, tal y como lo faculta lo prescrito en el art. 33 inciso
CPCM y que lo pedido no supera los Veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, deberá conocer el caso la Jueza Segundo de Menor Cuantía de esta
ciudad (2) y así se impone declararlo.
En relación a las sentencias citadas por la Jueza Segundo de Menor Cuantía de esta
ciudad (2), cabe acotar, que en el caso 55-COM-2013,la demanda había sido presentada ante la
sede judicial de un domicilio especial inválido, por lo que, el caso debió ser remitido a un
Tribunal del domicilio de la parte demandada; y en la resolución 172-COM-2016, se dirimió un
conflicto de competencia en el cual, el libelo fue presentado ante el Juzgado del domicilio
especial. En consecuencia, las circunstancias de ambos casos diferían de las que se han dado en el
de mérito.
POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y
arts. 182 at. 2ª y 5ª Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte RESUELVE:
A) Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza Segundo de
Menor Cuantía de esta ciudad (2); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria con certificación de
esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer
uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta
providencia a la Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador, para los efectos
de Ley. HÁGASE SABER.
A. PINEDA.---------F. MELENDEZ.----------J. B. JAIME.---------C. S. AVILES.--------M.
REGALADO.---------O. BON F.--------A. L. JEREZ.-------J. R. ARGUETA.---------S. L. RIV.
MARQUEZ.------PRONUNCIADO PPOR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.------S. RIVAS AVENDAÑO.-----SRIA.----RUBRICADAS.

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