Sentencia Nº INC-53-11-06-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 16-06-2021

Sentido del falloRevócase la resolución venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha16 Junio 2021
Número de sentenciaINC-53-11-06-21
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE CHALCHUAPA
INC-53-11-06-21
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A. a las
doce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del o dos mil veintiuno.-
Por recibido el Oficio No 0573 de fecha cuatro de junio del año dos mil veintiuno,
procedente del Juzgado de lo Civil de la ciudad de Chalchuapa, departamento de S.A., junto
con el Proceso Ejecutivo clasificado al NUE PCE-98-2021; el cual consta de 46 folios útiles,
promovido por el Licenciado R.M.C.O VALENCIA en su calidad de
Apoderado General Judicial de los señores EJFC y MTZF, proceso instaurado en contra de la
señora LARM; así como el escrito de apelación interpuesto por el Licenciado RENÉ MAURICIO
CORLETO VALENCIA en la calidad en que actúa, el cual queda agregado al Expediente de
apelación de esta Cámara bajo el Número 53-11-06-21.-
Así como el escrito presentado a este Tribunal a las nueve horas de este día por el
mencionado profesional, y por el cual reitera a esta Cámara el petitorio hecho en su escrito de
apelación, y a lo cual se procede a darle respuesta por esta resolución.-
I) EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.
Esta Cámara es competente tanto en grado como en territorio, para conocer del presente
recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los Arts. 7 y 57 de L.O.J., 29 inc. 10 y 513 del
CPCM., y legitimada que ha sido la representación procesal del Licenciado R..M.
.
C.V., quien actúa como Apoderado de la parte apelante señores EJFC y de MTF, en
ese sentido se procede al examen de admisibilidad de la alzada de conformidad a lo establecido
en el Art. 513 CPCM., para efectos de proseguir con el trámite del recurso planteado o el rechazo
del mismo.-
La resolución recurrida, es la resolución dictada a las catorce horas y treinta y tres
minutos del seis de mayo del año dos mil veintiuno, por el señor J. de lo Civil de la ciudad de
Chaichuapa, departamento de S.A., la cual en su parte resolutiva dice: "Desestímase el
recurso de revocatoria interpuesto por el Licenciado R..M..C.. D.
inadmisible la demanda de proceso Civil Ejecutivo, de fs. 1 a 4, interpuesta por el Licenciado
R..M.C.V., en su calidad de Apoderado General de los señores EJFC y
MTF y como consecuencia, dese por terminado el presente proceso, dejando a salvo el derecho
material."
Este rechazo de demanda formulado por el señor J. a quo por la vía de la

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