Sentencia Nº INC-APEL-1-EXT-DOM-2017 de Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 26-04-2017

Sentido del falloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
MateriaEXTINCIÓN DE DOMINIO
Fecha26 Abril 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaINC-APEL-1-EXT-DOM-2017
INC-APEL-1-EXT-DOM-2017
CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas con treinta y siete minutos del día veintiséis de abril de dos mil
diecisiete.
Por recibido el oficio número 7l5-JEED-CPPPSC-2016, de fecha veinte de diciembre de
dos mil dieciséis, procedente del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio, por medio del
cual remiten constando de 1509 folios, distribuidos en ocho piezas, el instructivo correspondiente
a la causa instruida en ese juzgado bajo la referencia 021-SED-2016-1.
Dicha remisión es para que esta Cámara conozca sobre el recurso de apelación interpuesto
por la abogada procuradora del afectado Javier Arquímides M***** G*****, Licenciada
M***** J***** C***** Z*****, en contra de la Sentencia declarativa-constitutiva de extinción
de dominio de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la cual se declaró la
extinción de dominio de un vehículo automotor de las siguientes características: Placas P *****,
marca Hummer, modelo H3, año 2006, capacidad cuatro asientos, número de motor *****,
número de chasís *****, número de chasis vin *****.
El presente proceso fue sentenciado por la Juez Especializada en Extinción de Dominio
Interina, Licenciada Rosa Delmy Hernández Ávalos.
En la audiencia de sentencia intervinieron como partes técnicas: El agente de la Fiscalía
General de la República, Licenciado W***** F***** L*****; y en representación del afectado
Javier Arquímides M***** G*****, la Licenciada M***** J***** C***** A*****.
La sentencia definitiva se pronunció a las catorce horas con quince minutos del día
veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
I.) EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:
Este tribunal ha señalado que en materia de extinción de dominio para el trámite del
recurso debe aplicarse la normativa procesal penal que regula las condiciones y formas de los
recursos, en virtud de la norma de remisión especifica que remite al derecho común, artículo 44
de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o
Destinación Ilícita; entendiéndose que el derecho común en este caso, es el referido al proceso
penal, en cuanto al trámite de los recursos [precedentes 316/DPT14; 63/2015].
En tal sentido, el recurso de apelación conforme a la legislación procesal penal, está
sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto
de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad.
Tales presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante
apelación, Arts. 452 Inc. 1º y 468 Pr.Pn. y Art. 45 Lit. d) LEDAB impugnabilidad objetiva; 2)
Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, Art. 452 Inc. 2º Pr.Pn. impugnabilidad
subjetiva; 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya
contribuido a provocarlo, Arts. 452 Inc. final y 469 Inc. 1º Pr.Pn.; 4) Que el recurso sea
interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Art. 453 Inc. y 470 Inc.
Pr.Pn.; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un
defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya
anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art. 469 Inc. 2º Pr.Pn.; 6)
Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, Art. 470
Inc. 2º Pr.Pn; 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas así como la
solución que se pretende, Art. 470 Inc. Pr.Pn.
La Licenciada M***** J***** C***** Z*****, en su escrito impugnativo esgrime como
motivos por los cuales se alza contra la sentencia pronunciada en primera instancia: “[...] 1.
INOBSERVANCIA DEL ART. 37, 39 C) DE LEDABODI, ART. 216 CPCM Y ART. 179 CPP
(APLICABLE) EN RELACIÓN CON EL ART. 46 LEDABODI. [...] 2. INOBSERVANCIA
DEL ART. 6 I) LEDABODI Y ART. 346 7) CPP APLICABLE Y ART. 232 C) CPCM [...].
Expuesto lo anterior y con fundamento en los 44, 45 Lit. d) LEDAB; y Arts. 452, 453,
464, 468, 469 y 470, todos Pr.Pn., se advierte que el recurso a que anteriormente se hizo
referencia ha sido presentado en tiempo, por sujeto procesal facultado para ello, contra sentencia
susceptible de ser atacada vía apelación y por motivos admisibles; como resultado de ello se
ADMITE el recurso para conocer del fondo de los asuntos antes identificados. Se hace constar
que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha, en virtud de estarse conociendo las causas que han
sido complejas, entre ellas, el incidente de apelación con referencia 244-SC-2016 caso jesuitas
que consta de 31 piezas.
II.) PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En la parte resolutiva de la sentencia documento se estableció lo siguiente:
[...] Por las razones que quedan anotadas, y de conformidad a los Arts. 2, 11 inc. 1, 12
inc. 1, 15, 103, 191 No3, 172 inc. 1 Cn; 4, 5, 6 lit.a), c) e i), 35, 36, 37, 39 y 41 LEDAB; 216 y
218 del Código Procesal Civil y Mercantil, 22 y 28 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a a la Prestación de Servicios; y, 2 y 411 del Código de Comercio, este
Juzgado Especializado, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLA:
I- DECLÁRESE la extinción del derecho de dominio respecto del VEHÍCULO
AUTOMOTOR placas P-*****, marca: HUMMER, modelo: H3, año: 2006, color: negro,
capacidad: 4 asientos, número de motor: *****, número de chasís: *****, Y número de chasís
vin: *****, atribuido a la titularidad del señor Javier Arquímedes M***** G***** e inscrito
registralmente a nombre del señor E***** S***** G*****.
II- DECLÁRESE la nueva titularidad a favor del Estado de El Salvador respeto del bien supra
enunciado, a través del Consejo nacional de Administración de Bienes (CONAB).
III- MANTÉNGANSE las medidas cautelares de SECUESTRO y ANOTACIÓN
PREVENTIVA, así como la administración de los bienes a través del CONAB.
IV- Una vez firme la presente resolución, DECLÁRESE ejecutoriada y PASE a disposición
definitiva formal y material del CONAB el vehículo, para la destinación final del mismo.
V- Una vez firme la sentencia dictada, ORDÉNESE: i) La CANCELACIÓN de las medidas
cautelares; ii) La INSCRIPCIÓN registral a favor del Estado de El Salvador, a través del Consejo
Nacional de Administración de bienes, el vehículo antes descrito.
VI- Una vez firme la sentencia emitida, LÍBRENSE sendos oficios (i) al CONAB, adjuntando
certificación de la presente sentencia y certificación del eventual auto declarando ejecutoriada la
misma, (ii) así como al Registro Público de Vehículos del Viceministerio de Transporte, para que
los instrumentos mencionados sirvan de título para la inscripción de la nueva titularidad a favor
del Estado de El Salvador, a través del CONAB y además ordenando que no se le de trámite a la
inscricpciópn del instrumento mediante el cual el señor Javier Arquímides G***** adquirió el
vehículo objeto del proceso [...].
III.) HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.
De acuerdo a la sentencia documento, los hechos por los cuales se motivó la acción de
extinción de dominio son los siguientes:
“[...] Los hechos ocurrieron aproximadamente a las dieciocho horas con diez minutos del día
ocho de mayo de dos mil trece, sobre la ***** calle ***** y ***** avenida *****, frente a
casaca número ***** del Barrio *****, municipio *****, Departamento de La Paz, cuando
agentes de autoridad procedieron a la incautación del vehículo automotor, placas particulares

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