Sentencia Nº INC-APEL-62-02-06-22 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 14-06-2022

Sentido del falloDeclárase nulo todo lo actuado a partir del acta de emplazamiento.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha14 Junio 2022
Número de sentenciaINC-APEL-62-02-06-22
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA
INC-APEL-62-02-06-22
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las
quince horas y treinta minutos del catorce de Junio del año dos mil veintidós.-
Por recibido el oficio No. 975, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós,
recibido en esta Cámara el día dos de junio del corriente año, procedente del Juzgado Cuarto de
lo Civil y M. de esta ciudad, junto con el Proceso Común de Terminación de Contrato,
Clasificado al Número Único de Expediente: 01508-20-STA-CVPC-4CM1, Referencia: 254-PC-
20, el cual consta de 178 folios, promovido por el Licenciado J.M..R.
.
E., en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora KJRE, en contra de los
señores SERS y MIVA, representado el segundo por su apoderado general judicial Licenciado
C.A..F.R.; asimismo, se recibe el escrito de apelación
interpuesto por el Licenciado C.A.F.R., de la sentencia
pronunciada por el señor Juez Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas
con cuarenta minutos del día trece de mayo de dos mil veintidós, el cual queda agregado al
expediente de esta Cámara bajo la referencia número: 62-02-06-22.- 09{790
1. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
1.1. Con respecto al recurso de apelación interpuesto, esta Cámara hace las siguientes
consideraciones:
1.2. La resolución recurrida es la sentencia definitiva pronunciada por el señor J.
.
C. lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas con cuarenta minutos del trece de
mayo del año dos mil veintidós, en la cual se resuelve: “““I. ESTIMESE la pretensión que dio
origen al presente proceso, por tanto, declárese la TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, otorgado entre los señores KJRE, SERS y MIVA, de fecha treinta de
diciembre del año dos mil diecinueve ante los oficios del notario J.A.R.
.
M. que consta asentada al número *** del libro *** del protocolo del referido notario. II.
Como consecuencia de la terminación del contrato antes referida, CONDENESE a los
demandados señores SERS y MIVA, al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes
a los meses de abril del año dos mil veinte al mes de septiembre del año dos mil veintiuno, a
razón de tres mil dólares ($3,000.oo) cada uno, haciendo un total de cincuenta y cuatro mil
dólares ($54,000.oo). III. CONDENESE a los demandados señores SERS y MIVA, al pago de
la cantidad de ocho mil trescientos veintiún dólares con once centavos de dólar ($ 8,321.11)
en concepto de faltante de equipo mobiliario al momento de hacer la entrega material del
inmueble objeto del presente proceso, de conformidad al inventario que consta en autos. IV.
CONDENESE a los señores SERS y MIVA, al pago en concepto de servicios básicos de agua y
electricidad dejados de pagar en el inmueble objeto de arrendamiento en las cuantías siguientes:
i) por servicios de agua potable, la cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco dólares con
veintiséis centavos de dólar ($485.26), y ii) por servicios de electricidad la cantidad de mil
cuatrocientos treinta y tres dólares con cuarenta centavos ($1,433.40) más quince dólares
($15.00) en concepto de reconexión del servicio. V. CONDENESE a los demandados señores
SERS y MIVA, al pago de las costas procesales de esta instancia de conformidad al art. 272
CPCM.- (…) NOTIFIQUESE.”””
1.3. En relación a lo anterior corresponde verificar si se ha dado cumplimiento a los
requisitos de formalización del recurso, así como de los presupuestos del mismo, para su
admisión tanto subjetivos como objetivos. -
1.4. Según lo retoma S.G., S.(. y Concordancias al Código
Procesal Civil y M., 2010) constituyen requisitos comunes a todos los recursos: la
competencia del Tribunal; que se esté frente a una resolución judicial impugnable, que la
interposición de los mismos esté sujeta a un plazo perentorio; que quien lo interponga revista la
calidad de parte; el motivo de la impugnación debe referirse a un vicio de trascendencia que
ocasione perjuicio y establecer la finalidad del recurso. Conforme a lo antes mencionado, el
desarrollo de la presente resolución, conllevará en primer lugar, el examen de competencia por
parte de este tribunal, para conocer del recurso planteado, en segundo lugar nos referiremos a la
impugnabilidad objetiva, es decir que se verificará si la decisión recurrida, admite el medio
impugnativo invocado, en tercer lugar, que el recurso se haya interpuesto en el plazo establecido
por el legislador y en el lugar establecido por la ley, en cuarto lugar, la legitimación del
recurrente, y en quinto lugar a la fundamentación del recurso.
1.5. En primer lugar, debe señalarse que este Tribunal es competente, tanto en grado
como en territorio para conocer del recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los Arts. 7 de
la L.O.J. y Arts. 29 O.. , y 508 del CPCM.
1.6. En segundo lugar, en atención a lo dispuesto en el Art. 508 CPCM, tenemos que la
apelación cabe por regla general de las resoluciones que tienen el carácter de definitivas; y por
excepción, aquellas que, aunque no sean definitivas, el legislador expresamente lo autoriza. En el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR