Sentencia Nº INCIDENTE-61-2022-JVPEP-S-AP de Cámara Mixta de Tránsito Y de Vigilancia Penitenciaria Y de Ejecución de la Pena, San Salvador, 26-10-2022

Sentido del falloDeclara la nulidad de la resolución por la violación al proceso constitucionalmente configurado, ante la falta de fundamentación
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha26 Octubre 2022
Número de sentenciaINCIDENTE-61-2022-JVPEP-S-AP
Delito Homicidio simple
Tribunal de OrigenJuzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Sonsonate
Incidente 61-2022-JVPEP-S-Ap
Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la
Primera Sección del Centro: San Salvador, a las once horas y diecisiete minutos del día
veintiséis de octubre de dos mil veintidós.
Se recibió, en la secretaría de esta Cámara, a las diez horas y seis minutos del día
dieciocho de octubre de dos mil veintidós, el oficio número 16703, de fecha diecisiete de octubre
del presente año, procedente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena de Sonsonate [en lo sucesivo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria], juntamente con 426
folios útiles, distribuidos en tres piezas, que conforman el expediente de ejecución penal marcado
en ese juzgado bajo la referencia 1070-327-SCPr-7-2019.
En el expediente judicial antes relacionado, consta que actualmente se controla el
cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado HRAH, quien según
expediente es de treinta y nueve años de edad, originario de S.J., departamento de
Sonsonate, nació el día ********** de mil novecientos ochenta y dos, empleado, soltero,
salvadoreño, residente antes de su captura en **********, S..J., departamento de
Sonsonate, hijo de ********** y de ********** (fallecida), y demás generales desconocidas por
no constar en el expediente de ejecución; condenado por el Tribunal Primero de Sentencia de
Sonsonate, a cumplir la pena de diez años de prisión, por el delito de Homicidio Simple,
previsto y sancionado en los arts. 128 CP, en perjuicio de la vida de la víctima ********.
En la sentencia condenatoria de mérito, consta que el penado en mención fue condenado
además a la pena accesoria, consistente en: (i) la pérdida de los derechos de ciudadano durante
el tiempo que dure la condena principal. Asimismo, consta que fue absuelto, respecto a la
responsabilidad civil, que puedo deducirse del ilícito cometido.
Se deja constancia que actualmente el justiciable HRAH, se encuentra recluido en el
Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas Penitenciaria la Occidental, a la orden de esa
sede jurisdiccional.
La remisión que efectúo el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a esta Cámara, es por
haberse interpuesto recurso de apelación, por parte del privado de libertad HRAH, en contra de
la resolución proveída en audiencia oral de incidente de libertad condicional ordinaria de las
nueve horas con treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil veintidós [agregada a fs.
373] donde el J. penitenciario resolvió no concederle el beneficio de libertad condicional
ordinaria por no cumplirse con los requisitos legales establecidos en el art. 85 CP en relación con
el art. 51 LP, al no superar las carencias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue
condenado.
Intervienen en la fase ejecutiva de la pena, los abogados ********, agente auxiliar del
fiscal general de la república; y, los abogados, ********, e ********, defensores particulares del
justiciable HRAH.
Se advierte que luego de haber sido legalmente emplazadas las partes conforme a lo
establecido en el artículo 49 de la Ley Penitenciaria [en adelante LP], ninguna de ellas contestó el
traslado conferido. Por tal motivo, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sin más trámite, remitió
el referido expediente judicial a esta Cámara, para proceder a efectuar el correspondiente análisis
y debida resolución, en cumplimiento a lo establecido por el legislador penitenciario en el
artículo 50 LP.
La presente sentencia es pronunciada por los suscritos magistrados, **********
[presidenta] y **********.
En los subsecuentes considerandos de esta sentencia, se analizará lo siguiente: (i) sobre el
derecho a los recursos; (ii) del recurso presentado; (iii) problema jurídico a resolver; (iv)
antecedentes relevantes; (v) fundamentos de derecho; (vi) del caso en particular; (vii) de la
nulidad de la resolución judicial; (viii) ofrecimiento de prueba invocado por el apelante; y, (ix)
decisión de esta Cámara.
I. Sobre el derecho a los recursos
Conforme a lo descrito en el artículo 47 en relación con el 48 ambos LP, autointegrados
con lo dispuesto en los artículos 452 y 453 del Código Procesal Penal [en adelante CPP], esta
Cámara, procederá a realizar el correspondiente examen de admisibilidad del recurso de
apelación interpuesto. Debido a lo anterior, efectuaremos las siguientes consideraciones:
a. El derecho a recurrir ha sido considerado como: “[…] la petición de quien es parte en
el proceso por lo que solicita el nuevo examen de una cuestión sobre la que ha recaído ya una
resolución que le resulta perjudicial a quien recurre, para que se sustituya por otra que le
favorezca […]”. (cursiva es nuestra) [F.G.I., Derecho Procesal, (Madrid:
Universidad Complutense de Madrid, 2020), 94].
b. En cuanto a los derechos de acceso a los recursos y a una segunda instancia efectiva,
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha expuesto: “[…] en cuanto al

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