Sentencia Nº INCIDENTE-64-2022-JVPEP-2SA-AP de Cámara Mixta de Tránsito Y de Vigilancia Penitenciaria Y de Ejecución de la Pena, San Salvador, 03-11-2022

Sentido del falloRevoca la resolución apelada, y se ordena otorgar el beneficio penitenciario de la libertad condicional al justiciable
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Fecha03 Noviembre 2022
Número de sentenciaINCIDENTE-64-2022-JVPEP-2SA-AP
Delito Robo agravado
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana
INCIDENTE-64-2022-JVPEP-2SA-AP
Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la
Primera Sección del Centro: San Salvador, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del día
tres de noviembre de dos mil veintidós.
Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, a las diez horas del día veintiocho de octubre
de dos mil veintidós, el oficio número 11309, de fecha veinticuatro de octubre del presente año,
procedente del Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de
S.A. [en lo sucesivo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria], juntamente con 117 folios
útiles, que conforman el expediente de ejecución penal marcado bajo el número de referencia
00078-18-STA-VP2-1-4.
En el expediente judicial antes relacionado, consta que actualmente se controla el
cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado PAAM, quien según
expediente es de treinta y dos años de edad, originario de El Congo, departamento de S.A.,
acompañado, empleado, nació el ********** de mil novecientos noventa, hijo de ********** y
**********, residía antes de su captura en ********** El Congo, S.A., departamento de
S.A. y demás generales desconocidas.
El justiciable PAAM, fue condenado por el Tribunal Primero de Sentencia de S..A.,
a cumplir la pena de diez años de prisión, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado
en el art. 212 y 213 No. 2 y 3 del Código Penal [en adelante CP], en perjuicio de las víctimas con
régimen de protección con clave Arcángel y Arcángel uno”.
En la sentencia condenatoria de mérito, consta que el justiciable en mención fue
condenado además a las penas accesorias durante el tiempo de cumplimiento de la pena principal,
consistentes en: (i) la pérdida de los derechos de ciudadano; y, (ii) la incapacidad para obtener
toda clase de cargo o empleo público. Asimismo, consta que fue absuelto, respecto a la
responsabilidad civil.
Se deja constancia que actualmente el justiciable PAAM, se encuentra recluido en la
Granja Penitenciaria para hombres de S.A., de ese mismo departamento, a la orden de
esa sede jurisdiccional.
La remisión que efectúo el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a esta Cámara, es por
haberse presentado recurso de apelación, por parte del abogado ********, defensor público del
justiciable PAAM, en contra de la resolución proveída en audiencia oral de incidente de libertad
condicional de las once horas con cincuenta minutos del día once de octubre de dos mil veintidós
[agregada de fs. 106 a 107] donde el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena de S.A., resolvió:
[…] Que respecto al presente proceso judicial de interno [PAAM] […] [no se concede
el beneficio de libertad condicional ordinaria […] en vista del dictamen criminológico que
impide a este juzgado conceder libertad condicional con un dictamen desfavorable […]”. (sic.)
(suprimido y cursiva es de esta Cámara).
Intervienen en la fase ejecutiva de la pena, el abogado ********, agente auxiliar del fiscal
general de la república; y, el abogado, ********, defensor público del justiciable PAAM.
Se advierte que luego de haber sido legalmente emplazadas las partes conforme a lo
establecido en el artículo 49 de la Ley Penitenciaria [en adelante LP], la representación fiscal no
contestó el traslado conferido. Por tal motivo, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sin más
trámite, remitió el referido expediente judicial a esta Cámara, para efectuar el correspondiente
análisis y debida resolución, en cumplimiento a lo establecido por el legislador penitenciario en el
artículo 50 LP.
La presente sentencia es pronunciada por los suscritos magistrados, M.A.L.
[presidenta] y S.E.L.H..
En los subsecuentes considerandos de esta sentencia, se analizará lo siguiente: (i) sobre el
derecho a los recursos; (ii) del recurso presentado; (iii) antecedentes relevantes; (iv) problema
jurídico a resolver; (v) fundamentos de derecho; (vi) del caso en particular; y, (vii) fallo.
I. Sobre el derecho a los recursos
Conforme a lo descrito en los artículos 47 y 48 de la Ley Penitenciaria [en adelante LP],
relacionado con los artículos 452 y 453 del Código Procesal Penal [en adelante CPP], esta
Cámara, procederá a realizar el correspondiente examen de admisibilidad del recurso de
apelación interpuesto. En razón de lo anterior, efectuamos las siguientes consideraciones:
a. El derecho a recurrir es un derecho de configuración legal y, por ende, implica que al
consagrarse en la ley un determinado medio impugnativo para el ataque de alguna resolución de
trámite o definitiva, debe permitirse a la parte agraviada el acceso efectivo al mismo, con lo cual
se estaría también accediendo, eventualmente, a un segundo o tercer examen de la cuestión,
potenciándose el derecho de acceso a la jurisdicción. El derecho a recurrir está delimitado por los
presupuestos y requisitos de procesabilidad establecidos en el ordenamiento jurídico para

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