Sentencia nº 5-P-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia5-P-2011
Tipo de ProcesoPareatis

5-P-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil once.

Admítase la solicitud de permiso para ejecutar en el país la Sentencia de Divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Riverside, Estados Unidos de América, entre los señores [...] y [...] conocida por [...], presentada a esta Corte por el Licenciado R.A.G.F., en su carácter de Apoderado Judicial del señor [...], lo cual comprueba con el Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial.

Vista la solicitud de que se trata, y la documentación presentada, debe señalarse que, se ha omitido presentar las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, [...] y [...], así como el original de la auténtica del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con cláusula especial, de conformidad con el Art. 162 CPCM. En atención a lo solicitado en el escrito que da inicio a las presentes Diligencias, es preciso señalar que, corresponde a un Tribunal de Familia, librar el oficio al Registro del Estado Familiar a fin de cancelar la partida de matrimonio, asentar la de divorcio y marginar las de nacimiento, no así a la Corte Suprema de Justicia. Art. 182 No. 4 Cn. Por tanto y previo a continuar con el trámite de ley; esta Corte

RESUELVE:

PREVIENESE a la parte interesada, presentar en un plazo razonable, originales de, las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, [...] y [...], así como original de la auténtica correspondiente a la copia certificada del Testimonio de Poder General Judicial con cláusula especial. J.N.C.S.------------E.S.B.R.----------M.R..------------PERLA J.-----------R.M.F.H.------------L.C.D.A.G.----------M.P..----------M.A.C.A.------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R. DE AVENDAÑO.-------RUBRICADAS.

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