Sentencia nº 16-D-2010 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia16-D-2010
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social

16-D-2010.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las doce horas del dieciocho de febrero de dos mil diez.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Familia de Soyapango y la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad para conocer del Proceso de Divorcio promovido por el señor *********************** por medio de su apoderado, licenciado E.R. y R., contra la señora ****************** .

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor ******************** actuando como apoderado del señor ************* presentó demanda ante el Juzgado de Familia de Soyapango, en la que en síntesis expresó: "[...] Que con expresas instrucciones de mi poderdante vengo a promover JUICIO DE DIVORCIO, por la causal de separación de los cónyuges por uno o mas años, la cual se contempla en el articulo 106 numeral 2 del Código de Familia, contra su esposa ********************, de cuarenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador y del de *********** [...] Que mi poderdante contrajo Matrimonio Civil con doña **************************, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiocho de enero del año mil novecientos noventa y tres, [...] Que en dicho matrimonio procrearon como hijos de ambos a los menores ********************, de quince años de edad, Estudiante y ********************** de once años de edad, Estudiante, quienes se encuentran bajo el cuidado personal de su madre doña ************************ [...] Que por motivos de incompatibilidad de caracteres, mi poderdante y su cónyuge se encuentran separados desde el mes de diciembre del año dos mil, haciendo cada uno vida independiente desde esa fecha, sin comunicación alguna, ni verbal o escrita, directa ni indirectamente por interpósita persona esto es así, ya que no se prestan ninguna clase de ayuda, moral ni económicamente, proveyéndose cada quien a los gastos de su propia subsistencia, viviendo consecuentemente en lugares separados siendo esta separación continua e ininterrumpida, desde aquella fecha hasta la presente, es decir por mas de un año consecutivo [...] Que al celebrarse el Matrimonio ni después de realizado no optaron régimen patrimonial, no constituyeron ni crearon derecho de habitación para vivienda familiar, pero adquirieron una casa de naturaleza urbana, que se encuentra situada en Colonia ************ número *********, Polígono ***********, pasaje ****** y ********, casa número *******, calle *********, jurisdicción de *********, la cual esté inscrita a favor de ambos cónyuges en proindivisión y por partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para cada uno, en el Registro respectivo, por lo que mi mandante ha dispuesto que su derecho que le corresponde se los designa a sus referidos hijos [...] Que no conviniendo a los intereses de mi poderdante continuar en la separación de hecho en la que se encuentran, se decrete el divorcio por la causal de separación de los cónyuges por uno o mas años consecutivos, y por lo consiguiente que se decrete la disolución del vinculo matrimonial, que hasta la fecha une a mi mandante y a la demandada en mención [...] Mi mandante propone contribuir con una cuota alimenticia mensual para sus referidos hijos de CIENTO CINCUENTA DOLARES para cada uno de los menores, haciendo un total de TRESCIENTOS DOLARES para ambos menores [...] Mi mandante solicita un Régimen de Visitas Abierto[...]"(sic).

  2. La Jueza de Familia de Soyapango, mediante auto de las catorce horas cincuenta y dos minutos del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, en síntesis manifestó [...] Advierte la suscrita Juez, que en la demanda se ha dejado constancia que la demandada es del domicilio de San Salvador y del de ***********, quien puede ser emplazada en: ************* número *****, polígono ********** y *****, casa número *********, calle Principal *********, Soyapango. En consecuencia de lo anterior, siendo que el criterio de competencia es determinado por el domicilio de la persona a demandar y NO por el lugar de su residencia, pues la función jurisdiccional se ejerce sobre las personas domiciliadas en determinado territorio y sobre las cosas ubicadas dentro del mismo. Artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles; razón por la que no es posible aceptar competencia en el presente. Asimismo lo anterior es sustentado en lo dispuesto en los artículos 33 del Código de Procedimientos Civiles que señala textualmente: En los Juicios el actor debe seguir el fuero del reo" y el artículo 35 del mismo código por su parte indica; El Juez del domicilio del demandado es competente para conocer en toda clase de acciones, ya sean reales o personales, sobre el EMPLAZAMIENTO el artículo 34 de la Ley Procesal de Familia ordena: Cuando el domicilio del demandado fuere conocido, se notificará y emplazará personalmente o por esquela, en su caso; por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos anteriores y en los artículos 6 literal a), 63 y 64 de la Ley Procesal de Familia: DECLARASE INCOMPETENTE este Juzgado para conocer del presente Proceso en razón del territorio y por existir dos domicilios señalados de la demandada, se considera que indistintamente cualquiera de esos puede conocer[..]"(sic).

  3. La Jueza Tercero de Familia , mediante auto de las once horas con cincuenta minutos del día cuatro de Enero de dos mil diez en síntesis expresó: "[. ..] La suscrita Jueza, al respecto, hace las siguientes consideraciones: Que efectivamente dentro de las generales de la demandada, señora ****************************** ****************, se consigna que es "del domicilio de San Salvador y del de Santiago de M.", pero como su lugar de residencia y a la vez para ser emplazada, se señala en ****************, POLIGONO *************** Y ******, CASA NUMERO ************, CALLE *********, SOYAPANGO; en ese sentido, y partiendo que el Código Civil en el Art. 57 conceptualiza el domicilio como la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella; de lo que se instituyen dos elementos indispensables para que un lugar sea el domicilio de una persona, la residencia y el ánimo de permanecer en ella; aunado a ello, el Art. 35 del Código de Procedimientos Civiles, con el fin de garantizar el derecho de defensa, establece que el J. del domicilio del demandado es competente para conocer en toda clase de acciones, ya sean reales o personales; lo anterior para que la persona que haya de ser demandada tenga conocimiento que en contra de ella se ha incoado una demanda, para que haga uso de su derecho de defensa, o tome las medidas pertinentes al caso; es decir, conteste la demanda, reconvenga, interponga excepciones, alegue derechos, o interponga incidentes, por lo que atendiendo el lugar de residencia de la demandada, el Juzgado competente para conocer del presente caso por razón del territorio es el de Soyapango, y no éste, ya que además no se proporciona dirección alguna dentro de esta jurisdicción para verificar el respectivo emplazamiento de la parte demandada. Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Jueza, con fundamento legal en los Arts. 182 Ordinales , y de la Constitución de la República; 106.2 del Código de Familia; 3 Literal b), 6, Literal a), 7 Literal a), 33, 34, 42, 63, 64, 218 de la Ley Procesal de Familia; 57, 60 del Código Civil; 33 y 35 del Código de Procedimientos Civiles,

    RESUELVE:

    Declárase incompetente este Tribunal por razón del territorio para conocer del presente proceso: por tanto, remítase a la Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto de competencia suscitado [...]" (sic).

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de Familia de Soyapango y la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad.

    Analizados los argumentos expuestos por ambas funcionarias se hacen las siguientes consideraciones:

    En el caso en comento tanto la Jueza de Familia de Soyapango como la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad declinan la competencia y se declaran incompetentes para conocer, argumentando la primera que existen dos domicilios señalados en la demanda de la señora **************************, pues élla considera que indistintamente cualquiera de ellos puede conocer del caso; la segunda J. argumenta que se ha señalado el lugar de residencia de la demandada y donde se va a emplazar y estos corresponden a Soyapango por lo que no acepta la competencia.

    Consta en el escrito de demanda presentado al Juzgado de Familia de Soyapango que la señora ******************** es de los domicilios de San Salvador y Santiago de M..

    El Art. 33 Pr. C. dice: "En los juicios el actor debe seguir el fuero del reo" por su lado el Art. 35 inc. 1° del mismo cuerpo legal subraya: "El Juez del domicilio del demandado es competente para conocer en toda clase de acciones, ya sean reales o personales" Respecto al emplazamiento, el Art. 34 L.P.F., ordena: "Cuando el domicilio del demandado fuere conocido, se notificará y emplazará personalmente o por esquela, en su caso".

    Por otro lado, de conformidad al Art. 42 lit. c) L.Pr.F., es obligación del actor denunciar el domicilio del demandado, circunstancia que determina la competencia. Es decir, el Juez debe atenerse a la manifestación hecha de buena fe por el actor al presentar su demanda sobre dicho aspecto, lo que permite al Juez calificar su competencia.

    En relación a lo manifestado por la Jueza Tercero de Familia de San Salvador, esta Corte ha dicho que en el lugar señalado para verificar el acto de comunicación no determina la competencia. Ésta se determina por el domicilio, por lo que no admitimos su criterio.

    Ahora bien, desde el punto de vista del Acceso a la justicia, como un derecho de todo ciudadano para acudir a los tribunales para defender sus derechos, creemos que al demandado deberá demandársele cerca de su residencia, para que se defienda con toda comodidad ( sin incurrir en excesivos gastos que implica la defensa), lo que podría coincidir con el domicilio. A fin de garantizar este Acceso a la Justicia, recomendamos que en lo venidero el Juez de Familia de Soyapango (lo que pueda extenderse a cualquier otro J. que deba resolver sobre una demanda), al presentársele dicho libelo donde se manifieste que la parte demandada tiene uno o dos domicilios indicados en los datos personales del demandado y que no corresponden al lugar de su residencia que también se indica, podrá prevenirle a la parte actora aclare si en efecto de calificar la competencia, según lo establece, el Art. 6 lit. a) L,Pr.F. De esa manera podrá descartarse que en realidad el domicilio o los domicilios relacionados en los datos personales de los demandados no fueron escritos equivocadamente, de modo que se determine si existe concordancia del lugar de la residencia con el domicilio, a fin de calificar adecuadamente la competencia en beneficio del derecho al Acceso a la Justicia.

    En definitiva, concluimos que la competente para conocer y ventilar el caso en comento, por razón del territorio, es la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad además de ser uno de los domicilios de la demandada Arts. 33 y 35 Pr.C. 34 L.P.F., y así debe declararse.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas, Arts. 182 Fracciones y de la Cn. y 1204 Pr.C. esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad; b) Remítanse el proceso, a dicha funcionaria con certificación de esta sentencia, para que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan hacer uso de sus derechos; y, c) Comuníquese esta resolución a la Jueza de Familia de Soyapango. HÁGASE SABER.---------------J.B.J..--------------E.S.B..-----------M. REGALADO.---------------PERLA J.-------------L.C.D.A.G.--------------G.A.A.------------------O.B.F.----------------M.P..--------------M.A.C.A.-------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------------------M.S. R. DE AVENDAÑO.-------------RUBRICADAS.

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