Sentencia nº 235-R-2003 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 3 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia235-R-2003
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

235-R-2003

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas y cinco minutos del tres de enero de dos mil siete.

I - Por agregado el escrito presentado por el señor C.M.R.L. de fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis.

En el referido escrito el señor R.L., interpone Recurso de Reforma en lo Accesorio y, solicita se le extienda certificación de Sentencia Definitiva pronunciada por esta Sala el seis de junio del año próximo pasado. El recurso de reforma solicitado se fundamenta en el artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles.

II- De acuerdo con el artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles se pueden hacer las "reformas convenientes en cuanto a daños y perjuicios, costas, intereses y frutos", debiendo aclararse que las mismas son en lo que respecta a la procedencia o cuantificación que de ellos ha realizado el Tribunal En el presente caso esta S. declaró en su sentencia la procedencia de los daños y perjuicios, situación que no ha sido controvertida por ninguna de las partes por el contrario, el peticionario solicita certificación de la sentencia definitiva para ejercer la respectiva acción en sede civil.

Ahora bien, procede la modificación de las medidas restitutorias para el reestablecimiento del derecho conculcado cuando la medida dictada por esta S., es de imposible ejecución por la autoridad demandada. En el caso de autos, el peticionario no solicita ni motiva la procedencia de una modificación de la medida dictada sino que su solicitud, se encuentra encaminada a la ampliación de la misma, ya no solo la indemnización de daños y perjuicios, sino además que se ordene al Tribunal Especial de Ascensos de la Policía Nacional Civil que le reincorpore al Curso de Ascensos al Grado de Comisionado.

III - En vista de las razones anteriores y conforme lo establecido en los artículos 32, 53 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles, este Tribunal

RESUELVE:

  1. Declárase sin lugar por improcedente el Recurso de Reforma en lo Accesorio y, b) Extiéndasele certificación al señor C.M.R.L. de la sentencia definitiva pronunciada por este Tribunal a las diez horas cinco minutos del seis de junio del año dos mil seis.

PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y LAS SEÑORAS MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.

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