Sentencia nº 256-D-2010 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia256-D-2010
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de Familia de Sonsonate vrs. Juzgado de Familia de Santa Tecla, la Libertad

256-D-2010.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas cincuenta y seis minutos del tres de mayo de dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Familia de Sonsonate y el Juez de Familia de Santa Tecla, para conocer del proceso de divorcio por mutuo consentimiento, de los señores [...] conocido por [...] conocida por [...] entre otros conocidos, por medio de su apoderado, licenciado MARIO ORLANDO TICAS RIVERA.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado MARIO ORLANDO TICAS RIVERA, presentó solicitud ante la Jueza de Familia de Santa Tecla en la que MANIFESTÓ: [....] El matrimonio que hoy mis representados pretenden disolver, dio inicio en el municipio de Armenia, departamento de Sonsonate, el día veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y siete [...] En dicho matrimonio se procreó a tres hijos [...], de veinticuatro años de edad, residente en Estados Unidos de América, [...], de veintiún años de edad, residente en Estados Unidos de América y [...], de veinte años de edad y del domicilio de [...]. Que siendo el deseo de mis mandantes disolver su vínculo matrimonial, es que han suscrito un convenio el cual anexo a la presente para su respectiva calificación. [...] Por lo [...] explicado [...] PIDO: [...] Que en sentencia definitiva [...] se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los solicitantes, por el motivo de divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges. [...1" (sic). II.- La Jueza de Familia de Santa Tecla mediante interlocutoria de las doce horas y cincuenta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil diez, DIJO: "[...]Que en el presente caso, ambos solicitantes pertenecen al domicilio de [...], Departamento de Sonsonate; que igualmente se casaron ante el Alcalde Municipal de dicha localidad y de igual manera ambos solicitantes son originarios de [...], Departamento de Sonsonate; por lo que toda su relación familiar se ha realizado en dicho lugar y siendo que no se han sometido expresamente a la competencia de este Juzgado, por lo que [...] se declara INCOMPETENTE este Juzgado por razón de territorio para conocer de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES, [...] en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente original y su respectiva copia al Juzgado de Familia de Sonsonate, para su conocimiento y demás efectos de ley [...]" (sic).

  2. El Juez de Familia de Sonsonate mediante interlocutoria de las quince horas del veintiséis de Agoto del año dos mil diez, RESOLVIÓ: [...] El Suscrito Juez de conformidad a lo regulado en el Art. 6 Lit. a) de la Ley Procesal de Familia, valora que la competencia se rige por el domicilio del demandado, en este caso por ser un trámite de jurisdicción voluntaria no aplica dicha regla [...] resulta evidente que es voluntad de los solicitantes someterse a la jurisdicción de Santa Tecla, por lo que el S.J., de conformidad a los Arts. 63 y 64 LPr Fam.,

RESUELVE:

Declárase incompetente este Tribunal, para conocer de las DILIGENCIAS DE DIVORCIO [...] por advertirse claramente, la voluntad de las partes en someterse a la jurisdicción de Santa Tecla, para que conozca de dichas diligencias, en consecuencia, rematase las diligencias a la Corte Suprema de Justicia a fin de que dirima el conflicto de competencia suscitado "[...] (sic).- IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza de Familia de Santa Tecla y el Juez de Familia de Sonsonate.

Ambos jueces se declaran incompetentes para conocer del proceso en estudio; la primera de ellos dice no serlo por el domicilio de los señores que pretenden el divorcio, que corresponde a la ciudad de Sonsonete; el segundo funcionario por su parte, manifiesta que ya hay una voluntad expresa de las partes para someterse al Juzgado de Familia de Santa Tecla de manera tácita y hay que respetarla.

Vistos los argumentos expuestos por ambos funcionarios, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Es oportuno acentuar, que el trámite para declarar el Divorcio por Mutuo Consentimiento, es el establecido para las "Diligencias de Jurisdicción Voluntaria", previsto en los Arts. 179 L.Pr.F. y siguientes; conforme ese procedimiento para la admisión de la solicitud, ésta debe llenar los requisitos determinados en los Arts. 42 y 96 L.Pr.F.

El objeto de incorporar el Divorcio por Mutuo Consentimiento en el Título V - -Diligencias de Jurisdicción Voluntaria- en la Ley Procesal de Familia, es que los solicitantes no incurran en procedimientos engorrosos para obtener el divorcio, en virtud que en el mismo no existe conflicto. De ahí que este Tribunal ha expresado en diferentes fallos, que el Juez ante el que se inicien tales diligencias, debe conocer de ellas; puesto que, el lugar de interposición de la solicitud obedece a la voluntad de los interesados, no existiendo criterios específicos de competencia para dichas diligencias. (Véase las sentencias de los conflictos de competencia de Ref. 199-D-2007, de fecha 18/X/2007; R.. 184-D-2008, de fecha 15/1/2009; R.. 27-D-2010, de fecha 3/111/2010; R.. 168-D-2010, de fecha 18/1/2011.) De lo anterior puede señalarse que los argumentos expuestos por el Juez de Familia de Sonsonate son válidos, ya que la solicitud de mérito fue planteada por los apoderados de los cónyuges ante la Jueza de Familia de Santa Tecla, lo que significa que el aspecto determinante de competencia fue la autonomía de la voluntad de las partes, traducido en términos procesales, como una prórroga tácita de la competencia para el conocimiento de ese caso en particular.

En definitiva el Juez competente para decidir el caso en análisis es la Jueza de Familia de Santa Tecla, habida cuenta ser el tribunal que las partes designaron de forma tácita someterse a él, y así se impone declararlo.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, y disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2a y 5a Cn., y 1204 Pr.C., a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para dirimir y sustanciar el caso de mérito la Jueza de Familia de Santa Tecla; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria con certificación de esta sentencia para que disponga el llamamiento a las partes para que hagan uso de sus derechos; y, C) Comuníquese esta sentencia al Juez de Familia de Sonsonate, para los efectos de ley.

H.S.J.N.C.S.------------------------"E.S. B.R."----------M.R..----------PERLA J.------M. POSADA. --------------M.A.C. A ------------ L.C. DE A.G.----------R.M F.H.------------PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.----- S.R. DE AVENDAÑO-------- RUBRICADAS.------

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