Sentencia nº 5-ANTJ-2010 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia5-ANTJ-2010

5-ANTJ-2010/5-ANTJ-2011 Ac.

Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día diez de octubre de dos mil once. 1. Por recibida la anterior solicitud de antejuicio, registrada bajo el número de referencia 5-ANTJ-2010 presentada por los licenciados L.R.B.E. y J.M.C.E. en fechas cuatro de noviembre de dos mil diez, en contra del Juez de lo Laboral de Santa Tecla, M.Á.R.H., por atribuírsele haber cometido en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el delito de prevaricato art. 310 Pn, así como los posteriores escritos -por medio de los cuales se ratifica la solicitud en referencia- presentados por el licenciado C.E. en fechas uno de marzo y veintisiete de septiembre de dos mil once.

A su vez, también se advierte que el F. General de la República, R.B.B.M., presentó solicitud de antejuicio, marcado bajo el número de referencia 5-ANTJ-2011, el día treinta de septiembre de dos mil once, en contra del Juez de lo Laboral de Santa Tecla, M.Á.R.H., por atribuírsele haber cometido en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el delito de prevaricato art. 310 Pn., bajo la modalidad "dictar resolución contraria a la ley por negligencia o ignorancia inexcusable".

De acuerdo con lo señalado, esta Corte estima que las solicitudes de antejuicio aludidas reflejan identidad en el elemento subjetivo -la autoridad judicial denunciada- y en la imputación penal atribuida, .Prevaricato.

Por lo anterior, es procedente acumular el procedimientos de antejuicio número 5-ANTJ-2011, al presente procedimiento con referencia 5-ANTJ-2010, por ser éste el de mayor antigüedad y en consecuencia el primero del que conoció esta Corte; ello, a fin de impedir la división de la continencia de la causa, por un lado, y por otra parte, a efecto de emitir un único pronunciamiento y garantizar la operatividad de los principios de economía procesal y celeridad. II. Los licenciados B.E. y C.E. al momento de fundamentar su petición aluden a que fueron afectados por una resolución ilegal emitida por el Juez de lo Laboral de Santa Tecla; y en razón de ello hacen del conocimiento de esta Corte que promovieron en contra de la autoridad denunciada proceso por los daños y perjuicios ocasionados, así como juicio de liquidación; procesos que finalizaron por medio de sentencia condenatoria ejecutoriada, de las cuales anexan copia Señalan que de la lectura de las copias anexas "se desprenden los .graves, irreversibles e irrefutables daños que M.Á.R.H., en su calidad de Juez de lo Laboral de Santa Tecla causó a nuestras personas".

A la vez, indican que los daños sufridos son tan magnos en lo económico como en lo moral e incuestionablemente ingratos e injustos para quien sin razón los ha sufrido, lo cual -a su juicio- se ve explicado y confirmado a partir de la lectura de las sentencias por ellos anexadas; razón por la cual solicitan antejuicio en contra del licenciado M.Á.R.H., por atribuirle la comisión del delito de Prevaricato, previsto en el artículo 310 del Código Penal.

Por su parte, el F. General de la República al momento de fundamentar su pretensión alega que el delito de Prevaricato aconteció por el hecho de que el Juez de lo Laboral de Santa Tecla en la causa C-25-06, acumulada a los procesos con números de referencia 836-EC-05-1 Y 837-EC-05-1 revocó de oficio una Sentencia Interlocutoria, bajo el supuesto que se trataba de un Decreto de Sustanciación, fundamentada su actuación erróneamente en lo dispuesto en el artículo 425 del Código Procesal Civil derogado, cuando el aplicable era el 426, del mismo cuerpo legislativo. Según indica, la autoridad denunciada ordenó desembargos por la suma de setecientos veintidós mil ochocientos sesenta y ocho dólares con once centavos de dólar, afectando inclusive otro juicio ejecutivo que las partes habían promovido en el Juzgado Primero de lo Civil de San Salvador, bajo el número de referencia 344-EC-05, pues se ordenó el desembargo de tres vehículos que no estaban comprendidos en los juicios ejecutivos acumulados a la referencia C-25-06.

III- Debe acotarse, de manera liminar, que a partir del día uno de enero del corriente año entró en vigencia el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo No 733, de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, el cual de acuerdo con su artículo 505 inciso , derogó al Código Procesal Penal aprobado en mil novecientos noventa y seis En ese sentido, ha de señalarse que el inciso 3° de la mencionada disposición establece que: tos procesos iniciados desde el veinte de abril mil novecientos noventa y ocho, con base en la legislación procesal que se deroga", continuarán tramitándose hasta su finalización conforme a la misma".

En consecuencia, para los efectos de tramitar el presente antejuicio, esta Corte aplicará la referida normativa derogada en atención a que el mismo inició previo a la entrada en vigencia de la actual normativa procesal penal. IV.- Efectuada la aclaración que antecede, es preciso aludir que esta Corte en la resolución dictada en el proceso de antejuicio número 4-ANTJ-20I0 de 07/03/11, posibilitó en aplicación directa de la Constitución que la autoridad demandada ejerza su derecho a la contradicción en todos los procedimientos de antejuicio. Ello a efecto de que la autoridad jurisdiccional de que se trate no se vea privada de una de las garantías inherentes a su cargo -la de no ser objeto de persecución penal salvo que existan elementos de mérito para sostener una imputación en su contra-, sin antes tener la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.

En razón de lo anterior, es procedente conceder al juez M.Á.R.H., la oportunidad de defenderse de las acusaciones hechas por los licenciados L.R.B.E. y J.M.C.E. y por el F. General de la República, aportando las explicaciones que considere pertinentes y los elementos de prueba que respalden su posición respecto a las mismas.

Por todo lo expuesto, con base en los artículos 11 y 12 de la Constitución y 155 del Código Procesal Penal derogado, esta Corte

RESUELVE:

  1. ACUMÚLESE la solicitud de antejuicio con referencia 5-ANTJ-2011 al procedimiento de antejuicio 5-ANTJ-2010, por haber iniciado este en primer orden. 2. R. alJ.M.Á.R.H., para que por sí o por medio de apoderado judicial, ejerzan su derecho de defensa y se pronuncie en el término de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación, sobre los hechos delictivos que le son atribuidos por los licenciados L.R.B.E. y J.M.C.E. y por el F. General de la República en la solicitud de antejuicio 5- ANTJ-2010/ 5-ANTJ-2011 AC; por tanto, deberá entregárseles a las mencionada autoridad judicial copia de la denuncia realizada en su contra. 3. N.. J.B.J..-------E.S.B.R.-------R.E.G..-----F.M..--------R.M. F.H.---------M.R..------PERLA J.-----M. POSADA.-----M.A.C.A.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..------RUBRICADAS.

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