Sentencia nº 44-2011 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia44-2011
Tipo de ProcesoHábeas Corpus
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

44-2011

S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con quince minutos del día veinticinco de marzo de dos mil once.

El presente proceso de hábeas corpus fue iniciado por el licenciado M. de J.R.M. a favor de H.A.G.L., a quien se le procesa por los delitos de secuestro, homicidio agravado imperfecto, agrupaciones ilícitas y robo agravado, contra actuaciones de la Policía Nacional Civil y del Juez Especializado de Instrucción "A" de San Salvador.

Analizada la pretensión y considerando: I.- El solicitante alega que el favorecido "...fue capturado por agentes de la Policía Nacional Civil, el día seis de diciembre del dos mil diez, sin existir orden de detención alguna librada por autoridad competente y ahora a la orden del JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN "A‟ San Salvador..." (sic). II.- Conforme lo dispone la Ley de Procedimientos Constitucionales se procedió a nombrar J.E., función encomendada al licenciado M.O.C., quien informó: "... al beneficiado no se le ha vulnerado su derecho constitucional de libertad física como producto de una detención ilegal, por no existir orden de detención alguna librada por autoridad competente, tal como lo afirma el peticionario, ya que consta en el expediente en folio 261 que sí existe orden de detención administrativa decretada por la Fiscalía General de la República y esta actúo en el ejercicio de las potestades otorgadas por la Constitución y en respeto de las mismas...El imputado debe continuar en la detención en la que se encuentra al no existir ilegalidad alguna".

Asimismo, el J.E. agregó a su informe certificación del oficio número 5621-Afgr-CO-10 de 06/12/10 por medio del cual los fiscales asignados al caso -licenciados S.R.P. y F.A.R.- solicitan al Jefe de la División Elite Contra el Crimen Organizado ordenar a quien corresponda se realice la captura del imputado H.A.G.L., por atribuirle participación en los delitos de Secuestro Agravado, Homicidio Agravado Imperfecto, Robo Agravado y Agrupaciones Ilícitas, a la vez que le ordenan que al efectuarse la captura se ponga al imputado dentro del término de ley a la orden de la Fiscalía General de la República.

  1. Por su parte, el Director General de la Policía Nacional a través de escrito de 04/03/11 contestó en forma directa a esta S. la intimación que le fuera efectuada por el J.E. e informó: "... que la Institución Policial, realizó la captura del señor H.A.G.L., de forma legal y apegada a derecho, y respetando en todo momento el debido proceso, ya que dicha captura fue producto de la orden de detención administrativa girada por los señores fiscales licenciados S.R.P. y licenciado A.R. a través de oficio 5621-A-fgr-CO-10, de fecha 06/12/10, por lo que descarta el fundamento de la denuncia que da inicio al procedimiento de exhibición personal".

    La autoridad demandada anexó a su informe copia de la orden de detención administrativa, la cual coincide con la proporcionada por el J.E.. IV.- Relacionados los informes que anteceden, y teniendo en consideración la jurisprudencia sostenida por este Tribunal a partir de la resolución dictada en el proceso de hábeas corpus número 119-2009 de 24/03/10 -por medio del cual se ha establecido lo innecesario que es pedir el proceso penal cuando se precisa de lo indispensable para resolver la pretensión planteada-, es procedente efectuar el análisis de lo solicitado teniendo como base los documentos anexos al informe del J.E. y de la autoridad demandada, los cuales se encuentran agregados a las diligencias de este hábeas corpus.

    Empero, antes de proceder a realizar el análisis que corresponda es de aludir que a partir del día uno de enero del corriente año entró en vigencia el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo No. 733, de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, el cual de acuerdo con su artículo 505 inciso derogó el Código Procesal Penal aprobado en mil novecientos noventa y seis. En ese sentido, ha de señalarse que el inciso 3° de la mencionada disposición establece que "Los procesos iniciados desde el veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, con base a la legislación procesal que se deroga continuarán tramitándose hasta su finalización conforme a la misma". De manera que, esta S. hará referencia a la normativa derogada en atención a que el proceso penal tramitado en contra del ahora favorecido, inició previo a la entrada en vigencia de la nueva normativa procesal penal.

  2. Esta S. ha sido categórica al sostener en su jurisprudencia que el artículo 13 inciso de la Constitución impone la obligación a las autoridades facultadas para dictar órdenes que restrinjan el derecho de libertad de una persona, de emitirlas por escrito; a efecto de que quede constancia material en el proceso o procedimiento de que la autoridad resolvió -en el ejercicio de sus competencias-, imponer una restricción y las razones que la motivaron a ello, v.gr. resolución dictada en el proceso de hábeas corpus número 221-2009 de 02/06/10.

    En el caso sub iúdice se ha podido constatar que la Fiscalía General de la República emitió en fecha 06/12/10 orden de detención administrativa en contra del ahora favorecido, por considerar que con probabilidad era responsable de la comisión de los delitos de Secuestro Agravado, Homicidio Agravado Imperfecto, Robo Agravado y Agrupaciones Ilícitas.

    Dicha actuación la realizó la Fiscalía General de la República en el ejercicio de sus funciones, pues conforme lo dispone el artículo 289 del Código Procesal Penal derogado, forma parte de su competencia el ordenar antes del requerimiento fiscal la detención administrativa cuando estime que concurren los presupuestos que justifican la detención provisional, es decir la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora.

    Por tanto, contrario a lo afirmado por el peticionario, esta S. ha podido constatar que el ahora favorecido fue capturado -por agentes de la Policía Nacional Civil- a partir de una orden de detención administrativa emitida, en el desarrollo de sus atribuciones, por la Fiscalía General de la República. En razón de ello es dable aseverar que la captura del señor G.L. se efectuó en total respeto de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, es decir por medio de orden escrita girada por autoridad competente.

    En consecuencia, dada la inexistencia de la violación constitucional alegada con incidencia en el derecho de libertad física del beneficiado resulta improcedente acceder a la pretensión planteada.

    Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 11, y 13 de la Constitución de la República, esta S.

    RESUELVE:

    1) No ha lugar al hábeas corpus decretado a favor del señor H.A.G.L., por haberse comprobado que la captura en sede administrativa fue realizada con orden escrita dictada por autoridad competente.

    2) C. esta resolución y remítase al Director de la Policía Nacional Civil y al Juzgado Especializado de Instrucción "A" de San Salvador.

    3) N.. 4) A..

    ---J.B.J.C.E.-.E.S.B.R.E.G.B.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---E. SOCORRO C.---RUBRICADAS.

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