Sentencia nº 65-D-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia65-D-2012
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de Familia de Santa Tecla vrs. Juzgado de Familia de Apopa

65-D-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos del siete de junio de dos mil doce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Familia de Santa Tecla y el Juzgado de Familia de Apopa, para conocer del proceso de Divorcio, promovido por el licenciado W.A.R.F., en representación del señor [...], en contra de la señora [...] VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.- El licenciado R.F., en la calidad antes mencionada, presentó demanda de Divorcio por Separación de uno o más años consecutivos, ante el Juez de Familia de Santa Tecla, en la que en lo medular EXPUSO: Que su mandante contrajo matrimonio civil con la señora [...], el cinco de mayo del año dos mil, pero que a partir del día veinticinco de febrero de dos mil siete, su mandante se encuentra separado de su esposa, por lo que solicita que en sentencia definitiva se decrete el divorcio y se declare disuelto el vínculo matrimonial. II.- El Juez de Familia de Santa Tecla, en auto de las once horas cuatro minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, agregado a fs. 19, EXPUSO: [...] Que observando los criterios legales para determinar la competencia se ha establecido que el Juez competente para conocer de la demanda es el Juez Natural, es decir, el Juez del domicilio del demandado, lo cual se encuentra regulado en el articulo 33 inciso 1° del Código Procesal Civil y M., criterio aplicable en materia de Familia de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del referido Código y el artículo 218 de la Ley Procesal de Familia [...] Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 literal a), 63, 64 y 218 de la Ley Procesal de Familia, 33 y 40 del Código Procesal Civil y M., SE

RESUELVE:

SE DECLARA IMPROPONIBLE la demanda de Divorcio por Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos, por ser el domicilio de la demandada, jurisdicción de Apopa departamento de San Salvador, remítase sin más trámites al Juzgado de Familia de la referida localidad [...]" (sic). III.- La Jueza de Familia suplente de Apopa, en auto de las nueve horas cincuenta minutos del uno de marzo de dos mil doce, agregado a fs. 32, EXPRESÓ: [...] A sus antecedentes escrito presentado por la Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República, Licenciada M.L.R. DE TORRES, en carácter de representante procesal de la demandada señora [...] y manifestándose en el mismo, que la expresada señora es del domicilio de Santa Tecla, residiendo en [...] DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Que en base a lo anterior, la suscrita considera que en el presente caso, este juzgado no es competente para conocer del presente proceso, en razón del territorio y a efecto de que la Corte Suprema de Justicia dirima conflicto de competencia, suscitado entre este Juzgado y el Juzgado de Familia de Santa Tecla, de conformidad a lo dispuesto en el art. 63 de la ley procesal de Familia, se

RESUELVE:

Remítase el presente proceso, a la Corte Suprema de Justicia, para que dirima conflicto de competencia [...]" (sic).

IV.- Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Familia de Santa Tecla y la Jueza de Familia suplente de Apopa. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios en conflicto, este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El primero de los funcionarios declara su incompetencia en razón de no ser el Juez natural del domicilio de la demandada. Por otro lado la Jueza de Familia de Apopa, declaró su incompetencia en razón del escrito de contestación de demanda presentado por la representante de la demandada, en donde solicita declaratoria de incompetencia en razón de su residencia actual.

Consta a Fs. 30, escrito de contestación de la demanda, suscrito por la licenciada M.L.R. de Torres, en calidad de defensora pública de la señora [...], mediante el cual solicita la declaratoria de incompetencia para conocer del proceso de divorcio, por parte del Juzgado de Familia de Apopa. Haciendo un minucioso estudio de dicho escrito, este tribunal observa que la competencia se ve objetada en razón de la residencia actual de la demandada, no de su domicilio, por lo que se vuelve necesario aclarar, que estos términos no deben confundirse, en vista que la residencia es el asiento de hecho de una persona, o sea, donde ordinariamente vive; y el domicilio es el asiento que estipula la ley. Estos pueden bien coincidir o no, pero no se debe asumir que por residir en determinado lugar, la demandada tenga por domicilio el mismo.

Teniendo en cuenta que la representante de la parte demandada, en el mismo escrito de contestación, asegura que el domicilio de la señora [...], es la ciudad de Apopa, este tribunal establece que la Jueza competente para conocer y sustanciar el presente proceso, es la Jueza de Familia de esa ciudad y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts.

182 fracción 2a y 5° de la Constitución y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M., a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, la Jueza de Familia de Apopa. B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que continúe con la tramitación del proceso referido. C) Comuníquese esta resolución al Juez de Familia de Santa Tecla, para los efectos de rigor. NOTIFIQUESE. J.B.J.---------------------- "E.S.B.R."-----------------J.N.C.------------M.A.C. A------------- M REGALADO----------F.M.--------------DUEÑAS-------------GARCIA----------------- PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.----- S.R. A.------- RUBRICADAS.------

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR