Sentencia nº 61-D-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia61-D-2012
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Santa Tecla y Juzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador

61-D-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas treinta y seis minutos del siete de junio de dos mil doce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el J. de lo Civil de Santa Tecla y la J.a Primero de Menor Cuantía de San Salvador, en el Juicio Ejecutivo M. promovido por el Licenciado RICARDO DE J.G., como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor C.M.P.R. contra la señora C.N.Y.H., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado R.D.J.G., actuando en la calidad antes mencionada, presentó demanda de proceso Ejecutivo M. en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla; y en lo medular expuso, que presenta dos letras de cambio sin protesto suscritas y aceptadas por la demandada, señora C.N.Y.H., la primera de ellas por un monto de CUATROCIENTOS VEINTUN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, la cual venció el treinta de enero de dos mil once, y la segunda, por la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, habiendo vencido el treinta de abril del mismo año; es el caso, según afirma, que se le ha requerido el pago de lo adeudado a la referida señora en múltiples ocasiones, sin que ella haya abonado nada, por lo que en base a los artículos 457 y siguientes del Código Procesal Civil y M., solicita que se decrete embargo sobre un vehículo propiedad de la deudora y en sentencia definitiva se le condene al pago correspondiente. II. El J. de lo Civil de Santa Tecla, por auto de las nueve horas tres minutos del veintidós de septiembre de dos mil once, agregado a Fs. 9, en lo esencial expresó, que en la letras de cambio presentadas no se ha fijado un lugar para efectuar el pago, por lo que de conformidad al art. 625 C.Com. debe de recurrirse al domicilio del demandado para atribuir la competencia a determinado J., tal como la Corte Suprema de Justicia ha expresado en reiteradas ocasiones, como ejemplos las sentencias 148-D-2009 y 194-D-2009; en ese orden, el referido J., consideró que debe conocer del presente caso el tribunal del domicilio del demandado; y en ese sentido sostuvo que la parte actora no ha señalado como domicilio de la demandada la ciudad de Santa Tecla, habiendo indicado dirección en dicha ciudad para emplazar, lo cual según la resolución del Conflicto de Competencia Ref. 163-D-2009, el lugar para emplazar notificar o citar al demandado no hace derivar la competencia. En consecuencia por los motivos expresados, resolvió declarar improponible la demanda y remitir el proceso al Juzgado Quinto de lo Civil y M. de San Salvador. Sin embargo, el J. de lo Civil de Santa Tecla, por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil once, agregada a fs. 12, rectificó el auto mencionado y ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador. III. La J.a Primero de Menor Cuantía de San Salvador, por auto de las diez horas cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once, agregado a fs. 18, en lo medular manifestó, que advierte que el proceso remitido debe ser sustanciado bajo la nueva normativa, por lo que hace referencia a lo estipulado en el Art. 706 del Código Procesal Civil y M.; y en ese sentido afirmó que para resolver casos como el presente fueron creados los Juzgados Tercero y Cuarto de Menor Cuantía, de conformidad al Decreto número 372, publicado en el Diario Oficial N° 100, el día treinta y uno de julio de dos mil diez, Art. 31 ord. 4°; y en virtud de lo anterior, se declaró incompetente por no estar habilitada para aplicar el Código Procesal Civil y M., por lo que remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el conflicto de competencia originado. IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre el J. de lo Civil de Santa Tecla y la J.a Primero de Menor Cuantía de San Salvador, analizados los argumentos expuestos por ambas autoridades, este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sub júdice, la pretensión está amparada en dos letras de cambio; sin embargo, de la lectura de las mismas se infiere que existe una omisión respecto a uno de los requisitos señalados en el Art. 702 del Código de Comercio, específicamente en cuanto al romano V, en el sentido que en ellas no se ha determinado el lugar de pago.

No obstante lo anterior, el mismo cuerpo normativo de manera supletoria, en el Art. 703 prevé que la falta de señalamiento de lugar de pago se determine conforme a lo estipulado en el Art. 625 inciso final del referido Código, el cual establece que cuando no se mencione en el titulo valor el lugar para el cumplimiento de las prestaciones, se tendrá como tal, el que conste en el documento como domicilio del obligado.

En ese orden, de la lectura de las letras de cambio presentadas junto con la demanda, queda establecido como domicilio del librado, señora C.N.Y.H. la ciudad de Santa Tecla, y en base a ello se determina la competencia territorial.

En consecuencia, es competente en razón del territorio y de la cuantía para dilucidar el caso en comento el J. de lo Civil de Santa Tecla, y así se declarará; no sin antes advertir a dicho funcionario, de lo prescrito en el D.L. N° 372 a que hace alusión la J.a Primero de Menor Cuantía.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y a los Arts. 182 at. y Cn. y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M., en nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que el J. de lo Civil de Santa Tecla es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito. B) Remítanse los autos a dicho funcionario con certificación de esta sentencia, para que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente. C) Comuníquese esta resolución a la J.a Primero de Menor Cuantía de San Salvador, para los efectos de ley. H.S. .J.B.J. REGALADO-----------"E.S.B.R.J. .N.C.S.M.M.A.C..------------- GARCIA---------- DUEÑAS-------------- PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.----- S.R.A.------- RUBRICADAS.------

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