Sentencia nº 14-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia14-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Segundo de lo Civil y Mercanti,l y Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Ambos de San Salvador

14-D-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las once horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de junio de dos mil once.

VISTOS en competencia suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil y M. y el Juez Tercero de Menor Cuantía ambos de esta ciudad, para conocer del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el licenciado C.A.C.G., en su calidad de endosatario en procuración de UNICOSERVI, SOCIEDAD ANONIMA, DE CAPITAL VARIABLE en contra del señor D.V.A.S., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.-El licenciado C.A.C.G., presentó demanda ante la Secretaria Receptora y Distribuidora de Demandas de esta ciudad quien a su vez remitió el proceso al Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, en la que EXPUSO: "[...] Que según consta en un PAGARÉ SIN PROTESTO, otorgado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán departamento de La Libertad, el día trece de noviembre de dos mil seis, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que venció el día TRECE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, el señor D.V.A.S., quien es mayor de edad, estudiante del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad [...] Que la cantidad debida y no pagada por parte del demandado señor D.V.A.S. [...] en concepto de capital es MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] (sic).

II.-El Juzgado Segundo de lo Civil y M., mediante interlocutoria, de las doce horas y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diez, EXPRESÓ: "[...] La demanda interpuesta contiene una pretensión ejecutiva, [...] que asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. [...] Al respecto es preciso señalar que si bien es cierto en el precitado título valor se han consignado intereses convencionales del cuatro punto veinticinco por ciento mensuales e intereses del cinco punto sesenta y cinco por ciento mensual sobre saldos en mora, es preciso señalar que la cantidad reclamada y que conforma la pretensión principal es el capital de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y los referidos intereses serían pretensiones accesorias o complementarias ya que dependen del capital en comento, es decir, la competencia objetiva y en específico la que se refiere a la cuantía, está determinada por la cantidad reclamada en el documento base de la pretensión, lo anterior guarda concordancia con lo prescrito en el Art. 458 Inc. CPCM, el cual prescribe que el proceso ejecutivo podrá iniciarse cuando del título correspondiente emane una obligación de pago exigible, liquida o liquidable, con vista del documento presentado. Hechas las anteriores acotaciones es importante señalar que el Art. 314 CPCM, le asigna competencia en razón de la cuantía [...] de los veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América [...] En consecuencia [...] el suscrito Juez

RESUELVE

[...] DECLARASE IMPROPONIBLE en razón de carecer de competencia objetiva. [...] L. oficio remitiendo el presente proceso al Juzgado Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad [...] (sic).

III.-El Juez Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad mediante interlocutoria de las ocho horas y veinte minutos del día diez de diciembre de dos mil diez, DIJO: "[...] en virtud de considerar el Suscrito Juez que este Tribunal no es competente para conocer del presente proceso por RAZÓN DEL TERRITORIO, ya que al tenor de los artículos anteriormente citados el Juez natural para conocer de dicho proceso es el Juez del domicilio del demandado ó en su caso el del lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiere el proceso haya nacido o deba surtir efectos, siendo en este caso el domicilio de Antiguo Cuscatlán, tal como consta en el referido Titulo Valor, pudiendo en todo caso ser competente en su caso el J. a cuya competencia se hayan sometido las partes por instrumento fehaciente, es decir, ambas partes y en el documento en mención dicho sometimiento ha sido únicamente por la parte demandada. Remítase el presente juicio a la Honorable Corte Suprema de Justicia [...] (sic).

VI.-Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil y M. y el Juez Tercero de Menor Cuantía ambos de esta ciudad.

Ambos jueces se declaran incompetentes para conocer del caso en análisis el primer funcionario manifiesta que debido a que el monto de lo reclamado asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA esto no sobrepasa la cantidad de veinticinco mil colones por lo que no puede conocer; el segundo en referencia aduce no serlo pues el domicilio de la persona demandada es A.C..

Analizados los argumentos expuestos por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Corre agregado al expediente a fs. (5) un P. sin protesto firmado por el señor D.V.A.S., en el cual se obligó a pagar a UNICOSERVI, S.A. de C.V. la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en cualquiera de sus oficinas o sucursales en la ciudad de San Salvador.

A tenor de lo dispuesto en el Art. 458 del Código Procesal Civil y M. que expresa: "El proceso ejecutivo podrá iniciarse cuando del título correspondiente emane una obligación de pago exigible, liquida o liquidable, con vista del documento presentado", se infiere, que entre los requisitos básicos del juicio ejecutivo, se encuentra el título, que no es más que la declaración solemne que la ley otorga específicamente a un documento por la suficiencia necesaria que ostenta para ser antecedente inmediato de un procesó ejecutivo. El título es una declaración contractual o autoritaria, que consta siempre por escrito y que da cuenta de la existencia de la obligación de manera fehaciente; es decir, que el título ejecutivo es la declaración sobre la cual debe tener lugar la ejecución. Es indispensable además, que el objeto de la obligación a perseguirse por medio del juicio ejecutivo, sea líquido en especie o en dinero; y se dice que es líquido en dinero- como en el caso de autos- cuando aparece avaluado con los datos que el título ejecutivo suministra.

Asimismo, el Art. 459 del mismo cuerpo normativo, refiere que en la demanda del proceso ejecutivo, se solicitará el decreto de embargo por "la cantidad debida no pagada", entendiéndose la misma, el capital o lo que se hubiere dejado de pagar en concepto del mismo, es decir, el remanente; no debe entonces pretenderse que al capital reclamado debe sumársele los intereses para fijar la cuantía de la pretensión, y así ha sido resuelto por esta Corte, mediante sentencias de conflicto de competencia bajo los números de referencia 173-D-2010 y 211-D-2010.

Nos resta por concluir que en este caso el competente para conocer y decidir el caso en análisis es el Juez Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2a y Cn., y 47 inc. 2° CPCM, a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de mérito el Juez Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes, para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y, C) Comuníquese la misma al Juez Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad; para los efectos de rigor. HÁGASE SABER. J.N.C.S.------E.S.B.R.-----M.R..-----PERLA J.--------R. M.F.H.-------M.P..----L.C.D.A.G.------M.A.C.A.-----PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R. DE AVENDAÑO.------RUBRICADAS.

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