Sentencia nº 103-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Septiembre de 2011

EmisorCorte Plena
Número de resolución103-D-2011
Fecha22 Septiembre 2011
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

103-D-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y siete minutos del veintidós de septiembre de dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Civil de S.T. y el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, para conocer del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la licenciada N.E.H.C. como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor M.D.J.N., conocido por M.D.J.N.C., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada H.C., en la calidad antes mencionada, presentó demanda Ejecutiva Mercantil ante el J. de lo Civil de S.T. en la que en síntesis EXPUSO: que el señor M. de J.N. celebró contrato de mutuo con garantía hipotecaria, con el BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, S., en el año de mil novecientos noventa y nueve, por la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que posteriormente, el banco acreedor cedió, vendió y traspasó el cien por ciento del crédito hipotecario a su mandante, y en vista que dicha deuda nunca fue totalmente cancelada por el deudor, encontrándose en mora desde junio de dos mil cuatro por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, solicita se condene en sentencia definitiva al señor N.C. al pago de lo adeudado. II.- El J. de lo Civil de S.T., en resolución de las ocho horas veinte minutos del once de enero de dos mil once, agregada a fs. 25, EXPRESÓ: "[...] D. análisis del documento base de la pretensión, se puede verificar que las partes estipularon en el mismo, como domicilio especial para todos los actos judiciales sin lugar a dudas la Ciudad de San Salvador, lo cual se denota en el sometimiento de ambas partes en el Mutuo con garantía hipotecaria, al plasmar sus firmas en dicho documento, es por lo anterior, que se tendría como domicilio especial del acreedor y el deudor la ciudad de San Salvador, y siendo un acuerdo entre las partes intervinientes se vuelve obligatorio para las mismas, por lo tanto, ya no habría necesidad de establecer el domicilio del demandado para atribuir competencia territorial a determinado J. [...] Por lo antes expuesto, se

RESUELVE:

[...] rechácese inlimine la demanda por IMPROPONIBLE, por ser Incompetente en razón del territorio este Tribunal para conocer de la misma, siendo competente para conocer los Tribunales de San Salvador por ser el sometimiento de las partes el de ese domicilio [.1 Remítanse los presentes autos [...] al Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador [...]" (sic). III.- El J. Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en auto de las catorce horas con cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil once, agregado a fs. 30, EXPUSO: [...] Que la doctrina ha diferenciado el "domicilio de elección convencional" del "domicilio real", siendo que mientras el primero responde a un acto de voluntad entre las partes contratantes [...] el domicilio real resulta ser un domicilio de libre elección, en cuanto la ley asegura y garantiza la libertad de la persona para elegir su domicilio y trasladarlo al lugar que más se adecue a su interés, en ese sentido el domicilio real atiende al lugar donde la persona mantiene su efectiva residencia Arts. 57 y 60 C.C. [...] En ese orden de ideas, resulta más beneficioso al demandado el ser impetrado en el lugar de su domicilio real que en un domicilio convencional, por cuanto con ello se garantiza la posibilidad que el demandado ejerza en forma efectiva su derecho de defensa [...] En consecuencia [...] se

RESUELVE:

[...] Declárese INCOMPETENTE de conocer éste Juzgado, en razón del territorio; remítanse los autos originales y las copias de ley presentadas a la Corte Suprema de Justicia [...]" (sic). VI.- Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el J. de lo Civil de S.T. y el J. Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El primero de los funcionarios, se declaró incompetente en razón del domicilio especial establecido -por común acuerdo entre ambas partes- en el documento base de la pretensión (mutuo hipotecario), siendo éste el de San Salvador.

En el caso sub lite, encontramos que el documento base de la obligación, es una escritura de Mutuo Hipotecario, el cual fue otorgado en la dudad de San Salvador, y firmado por ambas partes; y en el que a fs. 17, Específicamente en la clausula IX, literalmente se expresa: [...] DOMICILIO Y RENUNCIAS: [...] Para el caso de acción judicial El Deudor señala como domicilio especial el de esta ciudad, a cuyos tribunales competentes se somete [...]". Téngase en cuenta que en la anterior cláusula, no se establece de forma expresa el sometimiento del acreedor, lo que si hace de forma tácita, aceptando éste, todos los términos sobre los cuales se regirá dicho contrato al momento de suscribirlo; podría entonces decirse que el competente será el J. a cuya jurisdicción se hayan sometido los contratantes. (Art. 33 inc. C.Pr.C. y M.).

Sin embargo lo expuesto en el párrafo anterior, no puede obviarse lo prescrito en el inciso 1° del Art. 33 C.Pr.C. y M., que a su letra reza: "Sera competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado [...]" Es así, que en el caso que nos ocupa, a pesar de existir un sometimiento especial a determinada jurisdicción, la apoderada de la entidad acreedora, decidió demandar al deudor ante su J. Natural, en observancia a lo estatuido en el Art. 15 Cn.; es decir, que no puede privarse al renunciante de su domicilio natural, ni obligarse al acreedor a demandarlo en ese domicilio convencional, quedando en consecuencia a decisión de este último, el interponer su demanda en uno u otro lugar. (Revista Judicial enero-diciembre 1995, Tomo XCVI, Pág. 343; y sentencia de las quince horas y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil once R.. 177-D-2010) Por lo antes expuesto se concluye, que el competente para conocer y decidir del caso de mérito, es el J. de lo Civil de S.T., y así se declarará.

POR TANTO; de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 atribución y de la Constitución y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M., a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, el J. de lo Civil de S.T.. B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente. C) Comuníquese esta resolución al J. Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, para los efectos de rigor. NOTIFÍQUESE. J.N.C.S.S.B.R.E..---------M. REGALADO.-------PERLA J.----------M. POSADA.----------L.C.D.A.G.A.C.A.---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R. DE AVENDAÑO.---------RUBRICADAS.

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