Sentencia nº 172-CAL-2011 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia172-CAL-2011
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

172-CAL-2011

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil once.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Defensor Público Laboral, Licenciado R.A.V.G., en representación del trabajador [...], en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas y dieciocho minutos del diez de agosto del presente año; en el incidente de apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la Jueza Cuarto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada A.C.B. de Escalante, en representación del trabajador demandante; en contra de MOVIKAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.

El recurrente invoca como causa genérica la infracción de ley, y como motivos específicos la interpretación errónea de ley o aplicación indebida de leyes respecto de los Arts. 410 y 610 del Código de Trabajo, 347 del Código Procesal Civil y Mercantil respectivamente.

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación, es del caso analizar en forma pormenorizada si se cumplen las exigencias de la ley de la materia, es decir, si se han expresado en forma adecuada los requisitos formales para su admisibilidad y si, entre los motivos invocados, preceptos citados como infringidos y el concepto de las infracciones alegadas, existe la necesaria armonía para que el Tribunal de Casación pueda ejercer su jurisdicción.

Y es que, cuando se recurre de una sentencia, debe singularizarse el motivo o motivos que se alegan con cada precepto infringido, guardando entre ellos una estrecha relación, indicando con claridad en qué forma y de qué modo, el Tribunal sentenciador vulneró la norma cuya infracción se pretende subsanar, requisitos de forma, regulados en los artículos 525 y 528 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En el caso de autos, el recurrente fundamenta el vicio de interpretación errónea, del Art. 410 en lo siguiente: «[...] ya que para sustentar el fallo se la ha dado supremacía a una interpretación errónea de este artículo, sin mencionarlo en la sentencia misma, puesto que en los Considerandos de Vuestra resolución tomáis en consideración las declaraciones de los testigos [...], testigos que no fueron conformes y contestes en hechos, tiempos y fechas, además parte de sus declaraciones son referenciales al manifestar que mi mandante reconoció el faltante del dinero, en ninguna parte del proceso aparece que mi mandante haya confesado dicho hecho, entonces es que esta Honorable Cámara le da validez a declaraciones referenciales".

La Sala advierte, que tal y como ha sido planteado el argumento del impetrante, el error cometido en dicha prueba, no se puede atacar a través del recurso extraordinario de casación, ya que admitirse esto, equivaldría a volver a discutir cuestiones que cambiarían la naturaleza de la casación, convirtiéndola en una nueva instancia. Por tales razones, el recurso deviene en inadmisible y así debe declararse.

Con relación a la aplicación indebida del artículo 610 del Código de Trabajo, y 347 del Código de Procesal Civil y M., el impetrante argumentó: "no se le dio la debida aplicación a este artículo, ya que esta Honorable Cámara no tomo (sic) en cuenta la prescripción de la acción de terminación de contrato, a pesar de haberla opuesto y alegado, ya que no hay necesidad de probarla por ser de orden público, solamente basta expresarla y oponerla tal como lo establece nuestra legislación, esto debido a que cuando la contraparte alegó su excepción esto fue hasta el día veintiuno de febrero de dos mil once, y supuestamente los supuesto faltantes fueron del trece de noviembre de dos mil diez hacia fechas pasadas, habiendo transcurrido más de sesenta días de las supuestas faltas, y por ende de la supuesta causal de despido; estando en presencia de lo que la doctrina conoce por hechos antiguos" -Artículo trescientos cuarenta y siete del Código Procesal Civil y M., esta Honorable Cámara no le dio la debida aplicación a este artículo, ya que no tomo en cuenta que el representante legal de la sociedad Movikal, Sociedad Anónima de Capital Variable[,] no compareció a rendir su declaración de parte, por lo que esta Cámara tuvo que haber aplicado este artículo, y haber tenido al representante legal de la sociedad demandada por confeso" En reiterada jurisprudencia la Sala -vgr. sentencias: R.. 349-2002, del veintidós de enero de dos mil dos; 185-Cal-2010, del once de abril de dos mil once; y 218-CAL-2010, del trece de junio de dos mil once.- ha sostenido que la aplicación indebida de ley, como motivo específico de casación, requiere tres condiciones: 1) que el juzgador seleccione e interprete debidamente la norma aplicable; 2) que califique y aprecie correctamente los hechos; y 3) que la conclusión contenida en el fallo no sea la que razonablemente corresponda.

Luego de cotejar el argumento del recurrente y la jurisprudencia señalada, para esta Sala resulta evidente la equivocación del impetrante en cuanto al desarrollo del vicio alegado, ya que en el mismo, no hace referencia a las condiciones requeridas para que opere la aplicación indebida de ley, es decir, no menciona cómo el juzgador seleccionó e interpretó la norma correctamente, cómo la calificó y cómo el fallo no es el razonable a la conclusión esperada; sino que centra su argumento en que la Adquem debió aplicar los Arts. 610 del Código de Trabajo y 347 del Código Procesal Civil y M.; por lo que a juicio de este Tribunal el referido planteamiento debió ser atacado a través de un motivo diferente al alegado; de tal suerte que al no haber concordancia entre lo expuesto y el sub-motivo de aplicación indebida, el recurso deviene inadmisible, y así debe declararse.

En virtud de lo expuesto la Sala

RESUELVE:

  1. DECLARASE INADMISIBLE EL RECURSO INTERPUESTO por la causa genérica de infracción de ley y por los sub motivos de interpretación errónea de ley Art. 410 del Código de Trabajo y aplicación indebida de leyes o doctrina de ley, Arts. 610 del Código de Trabajo y 347 del Código Procesal Civil y M. y, b) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley.

H.S. M.R..-------PERLA J.-------M.F.V..---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------RUBRICADAS.-------ILEGIBLE.

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