Sentencia nº 113-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia113-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de la Unión y Juzgado de lo Civil de la Unión

113-D-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a los catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y el Juez de b Civil de La Unión, a fin de que esta Corte determine el tribunal que debe conocer del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la licenciada D.A.L.L., como apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A., en contra de los señores A.A.G. VIGIL Y BLANCA ROSA MOLINA COREAS DE GÓMEZ reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada LARIOS LANDAVERDE, presentó demanda ante el Juez de lo Civil de La Unión, en el cual MANIFESTÓ:" [...] Que según documento de obligación, otorgado en la ciudad de San Miguel, a las once horas del día seis de enero de dos mil uno, ante los oficios del N.J.S.C. Posada, el Banco CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, hoy BANCO CITYBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, entregó en calidad de Mutuo, a los señores A.A.G. VIGIL [...] del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, [...] y la señora BLANCA ROSA MOLINA COREAS DE GOMEZ [...] del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión [...] la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] la obligación contraída por los deudores quedó garantizada con PRIMERA HIPOTECA ABIERTA [...] que recae sobre un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en URBANIZACIÓN BELLA VISTA II ETAPA, POLIGONO 30. CASA NUMERO 13, Jurisdicción de esta ciudad [...] los señores [...] únicamente ha abonado a cuenta de capital la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SEIS DÓLARES OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [...] con el debido respeto PIDO: [...] en sentencia definitiva se condene a los señores [...] a pagar a mi mandante [...] la cantidad de CUATRO MIL VEINTIUN DOLARES SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [...] (sic).- II.- El Juez del Juzgado de lo Civil de La Unión, mediante interlocutoria de las nueve horas del día veintitrés de febrero de dos mil once, EXPRESÓ: "[...] Constando en la demanda y en el Documento base de la acción de un Mutuo Hipotecario, los demandados señores A.A.G.V. y B.R.M.C. De Gómez, y la acreedora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que antes fue BANCO CUSCATLAN, DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, representada legalmente por el señor Á.J.E.; suscribieron el pagare en la ciudad de San Miguel, así mismo suscriben como domicilio especial el de dicha ciudad, con ello es de hacer valer las reglas generales que se establecen en el Art. 33 del Código Procesal Civil y M., siendo que el inciso segundo del mismo artículo establece "Asimismo es competente el J. a cuya competencia se hayan sometido LAS PARTES, por instrumentos fehacientes". Por lo que es procedente declararse INCOMPETENTE territorialmente a través de la figura de la IMPROPONIBILIDAD. [...] Declarase IMPROPONIBLE, la demanda por no tener COMPETENCIA TERRITORIAL [...] (sic).- III.- La Jueza del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel mediante interlocutoria de las catorce horas con treinta minutos del día treinta y uno de Marzo de dos mil once, DIJO: "[...] En el caso en estudio se advierte que los señores A.A.G.V.Y.B.R.M.C.D.G., tiene como su domicilio en Urbanización Bella Vista II etapa, polígono 30, casa número 13, San Alejo, Departamento de La Unión, y en ningún momento se ha presentado documento alguno en donde conste que dichos señores son del domicilio de la ciudad de San Miguel, ya que en la demanda relacionada la dirección antes dicha y en del (sic) Documento de Mutuo con Garantía Hipotecaria, se relaciona que tiene como domicilio San Alejo, del departamento de La Unión; por lo que en congruencia con lo anteriormente relacionado dicho domicilio tiene efecto para establecer la competencia territorial no para este Juzgado sino para el Juzgado de lo Civil de La Unión, por lo tanto de este Tribunal no puede conocer de la demanda formulada.[...] D.I. la demanda para ser conocida por este Juzgado por ser incompetente en razón del Territorio. En consecuencia REMITASE el presente expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, [...] (sic).- Ambos funcionarios se declaran incompetentes de conocer del caso en estudio el primero dice no serlo en razón del domicilio especial establecido en el documento base de la acción; la segunda funcionaria se declara incompetente en tazón del territorio pues manifiesta que el domicilio de los demandados es San Alejo, La Unión.

Analizados los argumentos expuestos por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Primeramente, cabe señalar que el Juez del Juzgado de lo Civil de La Unión en el proveído al que se ha hecho referencia, inicialmente refiere que el documento base de la acción consiste en un mutuo hipotecario, más adelante describe que los demandados suscriben un pagaré, el cual es inexistente ya que no corre agregado a la pieza principal dicho documento, siendo el documento base de la acción un Mutuo seguido de Hipoteca Abierta, y sobre la base del mismo se realizará el estudio de la presente sentencia; advirtiéndole al referido J. que en lo sucesivo deberá ser más acucioso en la labor que desempeña.

Aclarado lo anterior, preciso es subrayar que en la demanda agregada a fs. 1-2 de la pieza principal, específicamente en el apartado que se denominó "NOMBRE DEL DEMANDADO Y DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES", se logra advertir que la parte actora fue categórica al mencionar que los demandados A.A.G.V. y BLANCA ROSA MOLINA COREAS DE G. son del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, jurisdicción a la cual corresponde su dirección, siendo esta Urbanización Bella Vista, II etapa, Polígono 30, casa número 13, jurisdicción de esta ciudad, departamento de La Unión.

Con lo anterior, el demandante cumplió con el requisito para la confección y admisión de la demanda, tal como lo estipula el Art. 418 ord. 2° C. Pr. C y M, es decir, denunciando el domicilio de la parte demandada, que a su vez determina (en principio y por regla general) la competencia. La exigencia anterior corresponde con el derecho del reo a ser demandado en su domicilio, Art. 33 inc. 1° parte inicial del mencionado cuerpo legal. Aunado a ello, en el caso que nos ocupa, de la lectura de la demanda se logra colegir que la parte actora precisó que la dirección de los demandados para efectos de emplazamiento está ubicada en el domicilio de los mismos.

Cabe hacer mención, que esta Corte ha sostenido que en caso de haber un sometimiento especial de domicilio, es requisito indispensable que ambas partes, acreedor y deudor, se sometan a la competencia de un determinado tribunal fijando expresamente un domicilio especial (v. gr. sentencia 159-D-2010), y en el presente caso, el documento base de la acción ha sido suscrito únicamente por los demandados, y por la persona que hace la venta del inmueble a éstos.

En razón de lo anterior, se reitera que el domicilio consignado en la demanda es el elemento de juicio para calificar la competencia, por ser uno de los requisitos establecidos en el Art. 418 C. Pr. C. y M., criterio que además tiene sustento en el principio de veracidad, lealtad, buena-fe y probidad procesal establecido en el Art. 13 C. Pr. C. y M.

Por lo anterior, consideramos que el criterio acorde con nuestra legislación es el expuesto por la Jueza del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, mismo que ha sostenido esta Corte en reiteradas ocasiones (sentencias referencia 216-D-2009 y 192-D-2010); por lo que el competente de tramitar el proceso objeto de estudio es el Juez del Juzgado de lo Civil de La Unión; a quien se le explica que la determinación de la competencia anterior, es sin perjuicio de la colaboración que debe prestarse entre autoridades judiciales para la verificación de los actos procesales contenidos en el proceso, Arts. 12, 183 y 192 C. Pr. C. y M.- De igual manera se le hace saber que cuando considere no ser competente para conocer de un asunto sometido a su competencia, proceda de conformidad a lo establecido en el Art. 40 del Código Procesal Civil y M. que le ordena remitir el expediente al tribunal que considere que si lo es, y no a la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de dicha ciudad, como efectivamente lo hizo. (Revista Judicial enero- diciembre 1995 tomo XCVI Pág.362).

POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Artículos 182 fracción y Cn., 27 ord. 3 y 47 C. Pr. C. y M., a nombre de la República, esta Corte,

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, el Juez de lo Civil de La Unión; b) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que realice el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el plazo legalmente establecido; y, c) Comuníquese esta resolución a la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, para los efectos de rigor. H.S.F.M..------------E.S.B.R.---------M.R..----------PERLA J.---------M. POSADA.---------L.C.D.A.G.---------E.R.N..-------L. F. AVELAR B.-----PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R. DE AVENDAÑO.---------RUBRICADAS.

3 temas prácticos
4 sentencias
  • Sentencia nº 388-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 10 de Abril de 2014
    • El Salvador
    • 10 Abril 2014
    ...en el principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal establecido en el Art. 13 CPCM (Sentencias: 216-D-2009, 192-D-2010, 113-D-2011, 168-D-2011 y 241-D-2011).[---] No es atendible que el demandante haya considerado la competencia territorial para conocer y decidir sobre el pr......
  • Sentencia Nº 285-COM-2023 de Corte Plena, 28-09-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 28 Septiembre 2023
    ...por lo que no constituye un parámetro para derivar competencia territorial a ese juzgado, de conformidad a los precedentes de Corte 113-D-2011, 111-D-2009, y 4-COM-2022. Por consideró que debe demandarse en el domicilio de los demandados; expresado en el documento base de la acción y en la ......
  • Sentencia nº 142-D-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Octubre de 2012
    • El Salvador
    • 4 Octubre 2012
    ...que además tiene sustento en el principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad proceso [...] (Sentencias: 216-D-2009, 192-D-2010, 113-D-2011, 168D-2011 y 241-D-2011) [...] por ello [...] esta [---] Declarase incompetente este Juzgado en razón del territorio para conocer del proceso ej......
  • Sentencia nº 247-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 14 de Abril de 2015
    • El Salvador
    • 14 Abril 2015
    ...la juzgadora, que esta Corte en reiteradas ocasiones y cita varios precedentes de competencia con referencias 216-D-2009, 193-D-2010, 113-D-2011, 168-D-2011 y 241-D-2011, básicamente se ha establecido que el domicilio consignado en la demanda es el elemento de juicio para calificar la compe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR