Sentencia nº 159-D-2009 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia159-D-2009
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social

159-D-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y veinticinco minutos del catorce de enero de dos mil diez.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el J. de lo Civil de Zacatecoluca, y el J. de lo Civil de S.M., para conocer del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la licenciada M.E.H.R., en su carácter de apoderada del Banco de Fomento Agropecuario, en contra de las señoras R.C.M. y J.M. de M., reclamándoles cantidad de dólares y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada M.E.H.R., en la calidad antes mencionada, presentó; demanda ejecutiva mercantil ante el J. de lo Civil de Zacatecoluca, en donde expresa que la señoras R.C.M. y J.M. de M. son en deberle a su representado -Banco de Fomento Agropecuario- la cantidad de Cuatro mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, equivalentes a treinta y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho centavos, en razón de mutuo otorgado por ambas a favor del Banco, agregado a fs. 15.

    II .- El J. de lo Civil de Zacatecoluca, en auto de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil nueve, agregado a fs. 19, expresó: "[...] constando de la demanda presentada que los demandados ROSA C.M.M.Y.J.M.D.M. o J.M., son del domicilio de San Francisco Chinameca, que en lo judicial corresponde al señor J. de lo Civil de S.M., declárese incompetente este Juzgado y pase la presente causa a conocimiento del referido funcionario por ser el competente de acuerdo al art. 35 Pr. [...]" (sic).

  2. El J. de lo Civil de S.M., en resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del dieciocho de septiembre de dos mil nueve, agregado a fs. 27, en lo medular expresó: "[...] Notando el suscrito J., que en la escritura pública de préstamo mercantil con garantía hipotecaria, documento base de la acción, aparece la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, como domicilio especial señalado por las demandadas señoras ROSA C.M.M. y J.M.D.M. o J.M., y por la licenciad M.E.H.R., en su calidad de apoderada especial del BANCO DE FOMENTO AGOPECUARIO, Institución Acreedor, para el cumplimiento de las obligaciones que contiene el documento antes referido [...] declárese incompetente este juzgado en razón del territorio para conocer del presente juicio [...]" (sic).

  3. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre el J. de lo Civil de Zacatecoluca y el J. de lo Civil de S.M.. Analizados los argumentos de ambos funcionarios, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

    Con respecto al caso en análisis, pertinente es traer a cuenta lo que dispone la legislación de la materia en lo relativo a la fijación de un domicilio especial y los efectos de éste, como título de competencia, a fin de determinar si el sometimiento hecho en el documento base de la pretensión puede tomarse como tal.

    Al respecto el Art. 67 C., prescribe: "Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato". En armonía con tal precepto, los Arts. 32 y 38 Pr.C. disponen que la prórroga en forma expresa de la jurisdicción ordinaria, se y verifica por consentimiento expreso cuando ambas partes convienen someterse a un J. que no es competente, y que también es competente el J. a cuya jurisdicción se han sometido las partes, constando tal consentimiento en un instrumento público o documento privado reconocido o registrado conforme a la ley.

    De lo anterior se desprende, que la fijación de un domicilio especial, solo surte efecto cuando éste ha sido producto de un acuerdo de voluntades entre ambas partes contratantes, es decir, acreedor y deudor. En el caso su judice, consta en el documento base de la pretensión, consistente en mutuo agregado de fs 15 al 16, que la fijación del domicilio especial es fruto de una decisión bilateral, en vista que tanto las deudoras como la representante de la parte acreedora aceptaron como domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, suscribiendo ambas partes dichos documentos.

    En ese orden de ideas, aclárese que en el caso en examen, no existe competencia que dirimir entre el J. de lo Civil de Zacatecoluca y el J. de lo Civil de S.M., y determínese que en vista que la cuantía del monto reclamado asciende a los Cuatro mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, equivalentes a treinta y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho centavos, el J. competente para ventilar y sentenciar el presente proceso es el J. Segundo de lo Mercantil de San Salvador y así se declarará.

    POR TANTO, con base en las razones expuestas, disposiciones legales citadas y arts. 1204 Pr.C., 182 fracción 2ª y 5ª Cn., a nombre de la República esta Corte,

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, el J. Segundo de lo Mercantil de esta ciudad; b) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos; y, c) Comuníquese esta resolución al J. de lo Civil de Zacatecoluca y al J. de lo Civil de S.M., para los efectos legales pertinentes. HÁGASE SABER.-----------------J.B.J.M.N.C.S.S.B.R.J.R..------------------E.R.N..-----------M.P..-----------------R.M.F.H.A.C.A.C.D.A.G.-------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------------M.S.R. DE AVENDAÑO.---------------------RUBRICADAS.

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