Sentencia nº 109-D-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia109-D-2012
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Usulután y Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

109-D-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil doce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de Usulután y el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, para conocer de las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas por el licenciado P.R.S., como apoderado del señor J.T.C.R., de los bienes dejados por la causante MARÍA ARCADIA ROMERO.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado R.S., en la calidad antes mencionada, presentó diligencias de aceptación de herencia ante el Juzgado de lo Civil de Usulután, en las que en síntesis EXPUSO: Que su poderdante es hijo de la señora M.A.R. y de Tomas Penado Cisneros, ambos ya fallecidos. Que consta en partida de defunción agregada a fs. 4, que la madre de su poderdante Falleció el día veinticinco de junio del año dos mil uno, en el barrio El Calvario, de Jucuarán, sin formular testamento alguno, siendo J.T.C. hijo legitimo y heredero de la porción que le corresponde, lo que le faculta para solicitar, la declaratoria de heredero con beneficio de inventario para su representado, de la herencia intestada dejada por la señora M.A.R., madre de su poderdante. II.- El Juez de lo Civil de Usulután, en auto de las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, agregado a fs.6, EXPRESÓ: "[...] Notando el suscrito Juez, que no obstante manifestar el Licenciado P.R.S., en la solicitud de fojas uno que el domicilio de la causante era Jucuarán, en la certificación de Partida de Defunción, de la causante señora M.A.R., se establece que el último domicilio que tuvo la misma fue la población de Chirilagua, del Departamento de San Miguel, en vista de ello declarase incompetente el suscrito de conocer por razón del territorio [...]" (sic). III.- El Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, en resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil doce, agregada a fs. 8, EXPUSO: "[...] Analizada la demanda y la documentación enviada del Juzgado de lo Civil de Usulután, acorde a la idea de que si bien existen diversos criterios para delimitar el conocimiento sobre un conflicto y estableciéndose la regla general contemplada en el artículo 33 del Código Procesal Mercantil, el cual expresa que el Tribunal competente será el del domicilio del o los demandados, es imprescindible también en este caso mencionar el artículo 1162 del Código Civil, el cual establece que la Aceptación de herencia se debe pedir al juez del domicilio de la sucesión. Por las razones antes expuestas y previéndose que el último domicilio de la causante, señora M.A.R., según consta en partida de defunción, era el del municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, conforme a los establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica Judicial, que fue reformado por el Decreto Legislativo número 372, del veintisiete de mayo de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial número 100, Tomo 387 del treinta y uno de mayo de dos mil diez, es competente el Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad; y, atendiendo a los artículo 33 y 35 del Código Procesal Civil y M., es procedente declararse INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer el S.J., a través de la figura de la IMPROPONIBILIDAD y que el juzgado competente para conocer del mismo es el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel [...]" (sic). IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de Usulután y el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El Juez de lo Civil de Usulután, toma como base para declarase incompetente territorialmente, el domicilio de la causante que aparece en la certificación de la partida de defunción; igualmente lo hace, el Juez competente en dicha materia de San Miguel.

En Derecho Sucesorio, hay una regla especial para fijar la competencia territorial contenida en el art. 956 C.C., la cual prescribe dos cosas, el momento de la apertura de la sucesión, y el lugar en que debe abrirse. Dicho recaudo legal es el determinante para fijar la competencia territorial en dicha materia, y se consigna que: La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio.

Ahora bien, para establecer cuál ha sido el último domicilio de la causante, la certificación de la partida de defunción, es el documento idóneo para tales efectos, pues en dicho documento se registra el hecho de la muerte de una persona y sus generales, entre otros, su último domicilio.

El Art. 1162 C.C., establece: "La aceptación de la herencia, para que produzca efectos legales, ha de ser expresa, pidiendo al Juez del domicilio de la sucesión la declaración de ser tal heredero. El solicitante manifestará los nombres y residencia actual de las otras personas, que por la ley o el testamento, puedan tener derechos en la sucesión como herederos y que sean conocidas".

En conclusión, dado que el último domicilio de la causante era el municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel, al tenor del Art. 146 de la Ley Orgánica Judicial y el Art. 6 del D.L. numero 372, el competente para conocer y sustanciar el presente proceso es el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel, y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y de la Cn. y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M., esta Corte a nombre de la República,

RESUELVE:

  1. Declarase que no hay conflicto de competencia que dirimir, pues ninguno de los jueces en contienda lo es para conocer de las presentes diligencias. B) Declarase que el competente para sustanciar y decidir la solicitud de Diligencias de Aceptación de Herencia, el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel. B) Remítanse los autos a dicho funcionario con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente. C) Comuníquese esta resolución al Juez de lo Civil de Usulután y al Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, para los efectos de ley. NOTIFIQUESE.- O.B.F.------------D.L.R.G..--------DUEÑAS.-------------M. REGALADO.----------E.R.N..-----------E.S.B.R.-------------L.C.D.A.G.--------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R.A..------------RUBRICADAS.

13 temas prácticos
  • Sentencia Nº 276-COM-2022 de Corte Plena, 02-03-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 2 Marzo 2023
    ...y no de lo expresado por el pretensor en su solicitud. (véanse los conflictos de competencia con número de referencia: 194-D-2010, 109-D-2012, 2013, 369-COM-2013, 91-COM-2014, 25-COM-2015, 189-COM-2016, 197-COM-2017, 349- COM-2019 y 295-COM-2021). La adopción de este criterio tiene su justi......
  • Sentencia Nº 213-COM-2023 de Corte Plena, 26-09-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 26 Septiembre 2023
    ...territorial, y por ello, es necesario dilucidar cuál es el mismo, y al respecto, esta Corte ha establecido (v. gr. ref. 194-D-2010, 109-D-2012, 155-COM-2013, 369-COM-2013, 91-COM-2014, 25-COM-2015, 189-COM-2016, 2017 y 349-COM-2019) que, para acreditar el último domicilio del causante, debe......
  • Sentencia Nº 160-COM-2023 de Corte Plena, 12-07-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 12 Julio 2023
    ...el territorio nacional […]”. [resaltado es nuestro], y de igual forma, la jurisprudencia emanada por esta Corte (v. gr. ref.. 194-D-2010, 109-D-2012, 155-COM-2013, 91-COM-2014, 25-COM-2015, 189-COM-2016, 197-COM-2017, 349-COM-2019 y 295-COM- 2021); se ha determinado que, en términos general......
  • Sentencia Nº 84-COM-2023 de Corte Plena, 01-06-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 1 Junio 2023
    ...el último domicilio del causante, se debe tomar en cuenta la información consignada en la partida de defunción (v, gr. ref. I94-D- 2010, 109-D-2012, 155-COM-2013, 369-COM-2013, 91-COM-2014, 25- COM-2015, 2016, 197-COM-2017 y 349-COM-2019): ya que en dicho documento, debe constar el domicili......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
14 sentencias
  • Sentencia Nº 276-COM-2022 de Corte Plena, 02-03-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 2 Marzo 2023
    ...y no de lo expresado por el pretensor en su solicitud. (véanse los conflictos de competencia con número de referencia: 194-D-2010, 109-D-2012, 2013, 369-COM-2013, 91-COM-2014, 25-COM-2015, 189-COM-2016, 197-COM-2017, 349- COM-2019 y 295-COM-2021). La adopción de este criterio tiene su justi......
  • Sentencia Nº 213-COM-2023 de Corte Plena, 26-09-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 26 Septiembre 2023
    ...territorial, y por ello, es necesario dilucidar cuál es el mismo, y al respecto, esta Corte ha establecido (v. gr. ref. 194-D-2010, 109-D-2012, 155-COM-2013, 369-COM-2013, 91-COM-2014, 25-COM-2015, 189-COM-2016, 2017 y 349-COM-2019) que, para acreditar el último domicilio del causante, debe......
  • Sentencia Nº 160-COM-2023 de Corte Plena, 12-07-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 12 Julio 2023
    ...el territorio nacional […]”. [resaltado es nuestro], y de igual forma, la jurisprudencia emanada por esta Corte (v. gr. ref.. 194-D-2010, 109-D-2012, 155-COM-2013, 91-COM-2014, 25-COM-2015, 189-COM-2016, 197-COM-2017, 349-COM-2019 y 295-COM- 2021); se ha determinado que, en términos general......
  • Sentencia Nº 84-COM-2023 de Corte Plena, 01-06-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 1 Junio 2023
    ...el último domicilio del causante, se debe tomar en cuenta la información consignada en la partida de defunción (v, gr. ref. I94-D- 2010, 109-D-2012, 155-COM-2013, 369-COM-2013, 91-COM-2014, 25- COM-2015, 2016, 197-COM-2017 y 349-COM-2019): ya que en dicho documento, debe constar el domicili......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR