Sentencia nº 25-COMP-2008 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Julio de 2008

Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia25-COMP-2008
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PENAL

25-COMP-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil ocho.

Visto el incidente de Competencia Negativa suscitado entre el Juzgado Primero de Paz de Mejicanos y el Juzgado Décimo de Instrucción de esta ciudad, en las Diligencias de Ratificación de Secuestro, solicitadas en el proceso penal instruido en contra del imputado W.M.R.O., por la supuesta comisión de los delitos de ESTAFA, tipificado y sancionado en el Artículo 215, del Código Penal, en perjuicio de W.E.A.M., M.D.P.C. y otros; y FALSIFICACIÓN TENENCIA DE SELLOS OFICIALES, ESPECIES FISCALES O BILLETES DE LOTERÍA y FALSEDAD MATERIAL, tipificados y sancionados en los Arts. 280 y 283 del Código Penal, respectivamente, ambos en perjuicio de la Fe Pública.

LEÍDO EL PROCESO; Y,

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, el A.E.A.P.G., miembro de la Policía Nacional Civil, División Contra El Crimen Organizado, presentó ante el Juzgado Primero de Paz de Mejicanos, una solicitud de Ratificación de Secuestro de tres fotocopias de compraventa de vehículos; dos fotocopias de compra de autobuses; catorce folios conteniendo información de correcciones a datos de la tarjeta de circulación AB-79-170 (sic); una nota dirigida a la Policía Nacional Civil, de fecha treinta de abril de dos mil cuatro; dos páginas de papel bond conteniendo varias prácticas de firmas; un permiso temporal de línea colectivo (sic) para trece unidades de la ruta 152; un recibo por la cantidad de ocho mil colones; un recibo por un mil dólares; un pedazo de papel bond; dos tarjetas de circulación para los vehículos P-19764 y P-9870; una placa metálica emisión de dos mil P-9870; y dos cartuchos para arma de fuego de diferentes calibres, secuestro que fue ratificado por el expresado Juez Primero de Paz.

  2. Con fecha catorce de febrero del presente año, el Juez Primero de Paz de Mejicanos, previno al Licenciado M.A.H.C., Agente Auxiliar de la Unidad de Patrimonio Privado, de la Fiscalía General de la República, para que manifestara si presentó el respectivo requerimiento en contra del imputado W.M.R.O., y en caso afirmativo ante qué tribunal lo presentó, así como también si consideraba útil el decomiso en comento. Con fecha veintiséis de febrero de este año, dicho juez previno por segunda vez al referido fiscal para que proporcionara la información antes solicitada.

    Por su parte, tal como consta a fs. 18 de las presentes actuaciones, el Licenciado M.A.H.C., contestó la referida prevención expresando que, el expediente 560-UDAJ-04, se encontraba en la unidad de archivo, y a su vez solicitó un plazo de tres días para confirmar ante qué tribunal se había presentado el requerimiento en contra del mencionado imputado.

    Con fecha seis de mayo del presente año, el expresado Juez Primero de Paz, volvió a prevenir por cuarta vez (sic) al referido fiscal para que brindara la información que se le requirió.

  3. Consta a fs. 24 de las presentes diligencias que, el fiscal M.A.H.C., evacuó dicha prevención y manifestó que, el expediente fue judicializado bajo el número de referencia 126-2004-7-GN, conociendo el Juzgado Décimo de Instrucción de esta ciudad, de la etapa de instrucción, celebrándose la Audiencia Preliminar el día dos de marzo de dos mil cinco, en la que se solicitó la salida alterna del Procedimiento Abreviado, la cual fue concedida y se pronunció una Sentencia Absolutoria, que no fue recurrida en su oportunidad y en consecuencia quedó ejecutoriada. Finalmente, pidió al Juez Primero de Paz de Mejicanos que, enviara las Diligencias de Ratificación de Secuestro al referido Juzgado de Instrucción, para que resolviera lo pertinente, es decir, que se devolvieran los objetos secuestrados a su legítimo propietario o en su defecto ordenara la destrucción de los mismos si éstos eran ilícitos.

  4. Con fecha doce de mayo del presente año, el Juez Primero de Paz de Mejicanos, se declaró incompetente para seguir conociendo de las presentes Diligencias de Ratificación de Secuestro, y argumentó como base de su decisión que, las mismas tenían relación con la causa penal que se instruía en el Juzgado Décimo de Instrucción de esta ciudad, por lo que remitió las actuaciones a este último tribunal. Asimismo, con fecha veintitrés de abril (sic) de este año, el referido Juez de Paz, informó que el Secretario del Juzgado Décimo de Instrucción de esta ciudad, se negó a recibir el presente expediente junto con el decomiso; en consecuencia, remitió las actuaciones a la sede de esta Corte, para que dirimiera el conflicto de competencia que se había suscitado.

  5. En el caso de mérito, esta Corte estima que, no existe un verdadero conflicto de competencia, ya que del estudio y análisis de las presentes actuaciones, se advierte que, éste no se ha configurado como tal, debido a que éstos sólo se suscitan cuando dos jueces se declaran expresa y contradictoriamente competentes o incompetentes para conocer de un determinado proceso. Tal como consta en autos, fue únicamente el Juez Primero de Paz de Mejicanos, quien se declaró incompetente para conocer de las presentes Diligencias de Ratificación de Secuestro, por lo que remitió tales diligencias al Juzgado Décimo de Instrucción de esta ciudad, cuyo S., como se mencionó antes, se negó a recibir las mismas.

    Ahora bien, previo a dirimir el presente caso, estimamos necesario hacer ciertas consideraciones, la primera de ellas, está referida a señalar que, tal como consta a fs. 8, el Juez Primero de Paz de Mejicanos, conoció de las Diligencias de Ratificación de Secuestro de tres fotocopias de compraventa de vehículos; dos fotocopias de compra de autobuses; catorce folios conteniendo información de correcciones a datos de la tarjeta de circulación AB-79-170; una nota dirigida a la Policía Nacional Civil, de fecha treinta de abril de dos mil cuatro; dos páginas de papel bond conteniendo varias prácticas de firmas; un permiso temporal de línea colectivo para trece unidades de la ruta 152; un recibo por la cantidad de ocho mil colones; un recibo por un mil dólares; un pedazo de papel bond; dos tarjetas de circulación para los vehículos P-19764 y P-9870; una placa metálica emisión de dos mil P-9870; y dos cartuchos para arma de fuego de diferentes calibres las cuales corresponden a un Registro con Prevención de Allanamiento. Con base en lo anterior, no cabe duda que, el caso subyúdice corresponde a Diligencias Iniciales de Investigación, cuya finalidad es procurar recolectar los elementos de prueba cuya pérdida se ha de temer; obtener los elementos necesarios para fundar la solicitud de sobreseimiento o la acusación penal; así como identificar y, en su caso, aprehender a los posibles responsables del delito, autores o partícipes del mismo.

    La segunda de ellas, está referida a señalar que, el fiscal M.A.H.C. expresó que, el proceso que se instruyó en contra del imputado W.M.R.O., fue tramitado bajo el número de referencia 126-2004-7-GN, en el Juzgado Décimo de Instrucción de esta ciudad, el cual conoció de la etapa de la instrucción y llevó a cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, aplicándose la salida alterna del Procedimiento Abreviado y se pronunció Sentencia Absolutoria, la cual no fue recurrida en su oportunidad y en consecuencia quedó ejecutoriada. Por otra parte, se advierte que, el referido Juzgado de Instrucción, tal como consta en autos, no solicitó al Juzgado Primero de Paz de Mejicanos las mencionadas Diligencias de Ratificación de S. en ocasión de aplicar el referido Procedimiento Abreviado, y en virtud de que se pronunció Sentencia Absolutoria, que dicho sea de paso, puso término al proceso es procedente la devolución o destrucción de los mencionados objetos secuestrados, según sea el caso, de conformidad con lo regulado en los Arts. 360, 444 y 446 del Código Procesal Penal. Con base en lo anterior, y debido a que la competencia funcional del expresado Juez de Paz concluyó con la ratificación del mencionado secuestro, pero sobre todo en virtud de que, el Juez Décimo de Instrucción de esta ciudad, pronunció Sentencia Absolutoria, quien debió solicitar tales actuaciones, pues las mismas debieran formar parte del proceso principal, situación que también omitió la representación fiscal, le corresponde idóneamente pronunciar la resolución que conforme a derecho corresponda, en relación a los objetos secuestrados, al Juez Décimo de Instrucción de esta ciudad, de conformidad con lo regulado en el Art. 360 Pr.Pn., en razón del Principio de Celeridad del Proceso, por Economía Procesal y sobre todo con el fin de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación de las mismas.

    POR TANTO:

    Con base en las razones expuestas, disposiciones legales citadas y a los Artículos 182, Atribución Segunda, de la Constitución de la República, 50 número dos, 55 número uno, 68, 184, 360, 444 y 446 del Código Procesal Penal.

    Esta Corte

    RESUELVE:

    NO HA LUGAR, a dirimir conflicto de competencia alguno, en razón de no existir en el presente caso.

    Con relación a la actuación del Secretario del Juzgado Décimo de Instrucción de esta ciudad, esta Corte le previene al mismo que, en lo sucesivo le dé estricto cumplimiento a lo que regulan los Arts. 831 y 1249 ambos del Código de Procedimientos Civiles, 78 obligación 4ª de la Ley Orgánica Judicial, y así como también a la Circular Nº 1 de fecha quince de febrero de dos mil siete, que emitió la Secretaría de esta Corte por medio de la cual se les hizo saber a los Jueces de Paz y de Primera Instancia de la República que, para mantener un buen funcionamiento, organización y régimen disciplinario dentro de los tribunales, se imponía acentuar ciertas medidas, entre las que se mencionaban las obligaciones que tienen los secretarios de los tribunales, específicamente la obligación de recibir cualquier expediente, oficio, decomisos o escritos que se presentan al Tribunal, anotando al margen el día y hora de su respectiva presentación. Así como que inmediatamente de recibir la documentación de que se trata - expedientes, oficios, decomisos, etc.-, los secretarios deben dar cuenta al titular del tribunal, a más tardar dentro de la siguiente audiencia, a fin de que mediante resolución motivada dicte lo que conforme a derecho corresponda, en razón de lo anterior, esta Corte le aclara al Secretario del Juzgado Décimo de Instrucción de esta ciudad, que no tiene facultades ni atribuciones para negarse a recibir los documentos que se presenten dirigidos al titular del tribunal.

    Remítase el presente proceso, con certificación de esta resolución al Juzgado Décimo de Instrucción de esta ciudad, para pronunciar la resolución que conforme a derecho corresponda, respecto de las presentes Diligencias de Ratificación de Secuestro junto con la fotocopia de la Circular Nº 1 de fecha quince de febrero de dos mil siete, que emitió la Secretaría de esta Corte, y certifíquese la misma al Juzgado Primero de Paz de Mejicanos, y a la Sección de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia, para la determinación de las consecuencias legales subsiguientes respecto de la expresada actuación del Secretario del Juzgado Décimo de Instrucción de esta ciudad.

    N..

    A.G.C..------------------J.N.C.S.-----------------------J. E.A..----------------M.E.V..-----------------------G.U. D.C.-----------------E.R.N..----------------R.M.F.H.----------------------M. P..----------------L.C.D.A.G.---------------M. TREJO.-------------------R. E.R..----------------M.A.C.A.----------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------------RUBRICADAS.--------------ILEGIBLE.

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