Sentencia nº 23-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia23-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Mejicanos
Tipo de JuicioProceso Especial de Inquilinato

23-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diezminutos del dos de septiembrede dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad y la Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador, para conocer del Proceso Especial de Inquilinato, promovido por la licenciada D.D.C.M.M., en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora P.D.C.M.D.H., contra el señor E.E.F.P.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada D.D.C.M.M., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso Especial de Inquilinato, la que fue asignadaal Juzgado Quintode lo Civil y M. de esta ciudad, en la que MANIFESTÓ: Que su poderdante celebró contrato de arrendamiento simple sobre una casa de su propiedad ubicada en el municipio de Mejicanos, con el señor E.E.F.P. en su calidad de arrendatario; con respecto a la competencia territorial la parte actora manifiesta que en el caso de autos existe un sometimiento a domicilio especial el cual surte efectos por haber sido producto de un acuerdo de voluntades entre ambas partes contratantes, por lo que se puede considerar como prórroga de la jurisdicción conforme lo regulado en el Art. 33 CPCM; acto seguido en la parte petitoria de la demanda, la parte demandante solicita que en sentencia definitiva se declare la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, se condene al demandado al pago de los cánones de arrendamiento adeudados los cuales a la fecha ascienden a la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y se condene a dicho demandado al pago de los servicios públicos o privados recibidos correspondientes al inmueble objeto de la presente demanda.

  2. El Juez Quinto Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, por auto de las once horas del quince de noviembre de dos mil trece, agregado a fs. 13, en lo medular de su resolución EXPRESÓ: Que de conformidad al Art. 35 inc. CPCM en los procesos en que se plateen pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente el Juez del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble objeto del litigio, estableciéndose en el inciso segundo de la citada disposición que la referida regla también se aplicará a los procesos arrendaticios, lo anterior en concordancia con el Art. 478 inciso CPCM el cual establece la competencia en los procesos de inquilinato; asimismo manifiesta que no obstante existir en el contrato de arrendamiento base de la pretensión sometimiento a un domicilio especial -San Salvador-, en dichos casos de contratos de arrendamiento la competencia no puede extenderse en razón del fuero personal de las partes, ya que en los procesos arrendaticios es aplicable el fuero real de la cosa objeto de litigio según lo regulado en los Arts. 35 Inc. y 478 Inc. ambos del CPCM, siendo competente el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre ubicado el bien objeto de litigio, en consecuencia el Juez Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso.

  3. La Jueza de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, por auto de las oncehorastreinta minutos del nueve de diciembre de dos mil trece, agregado a fs. 18,en lo esencial EXPRESÓ: Que en el contrato de arrendamiento base de la pretensión no se ha consignado el destino del inmueble arrendado por tanto no son aplicables las reglas establecidas en los Arts. 35 Inc. y 478 Inc. ambos del CPCM; asimismo el referido funcionario advierte que en dicho contrato las partes literalmente acordaron el sometimiento al domicilio especial de esta ciudad sometiéndose a los tribunales de esta jurisdicción, resultando imperativo respetar la autonomía de la voluntad contractual de las partes, en virtud de ello la Jueza de lo Civil de Mejicanos se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la demanda presentada.

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad y la Jueza de lo Civil de Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador.

El JuezQuintode lo Civil y M. de esta ciudadse declara incompetente en razón del territorio, manifestando que de conformidad a los Arts. 35 Inc. y 478 Inc. ambos del CPCM es competente el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentra ubicado el bien; por otro lado la Jueza de lo Civil de Mejicanosse declara incompetente en razón del territorio,argumentando quelas partes contratantesen el contrato de arrendamiento suscrito se han sometido al domicilio especial de esta ciudad y que es imperativo respetar la autonomía de la voluntad contractual de dichas partes.

Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sub judice, la Jueza de lo Civil de Mejicanos argumenta que las reglas de competencia establecidas en los Arts. 35 Inc. y 478 Inc. ambos del CPCM no son aplicables al caso en análisis, en virtud que en el contrato de arrendamiento base de la pretensión no se consignó el destino del inmueble arrendado, por lo que no puede suponerse que el mismo ha sido destinado para casa de habitación. Al margen de tal consideración,esta Corte se centrará en establecer quién es el Juez competente para conocer del caso, en razóndel domicilio especial establecido por los contratantes.

En concordancia con lo anterior, cabe señalar que estamos en presencia de un conflicto de competencia por razón del territorio, en el cual en el documento base de la pretensión existe consentimientobilateral de las partes sobre el domicilio especial al que se someten tanto el arrendantecomo el arrendatario en caso de acción judicial, siendo éste, la ciudad de San Salvador, cumpliendo con el requisito de bilateralidad que en reiteradas ocasiones esta Corte ha señalado como fundamental, para que tal sometimiento surta efectos.

En ese sentido, preciso es mencionar que la fijación de un domicilio especial y los efectos de éste, como título de competencia, se encuentran regulados en el Art. 67 C.C. el que establece lo siguiente: "Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo

contrato".En consonancia con tal precepto, el Art. 33 inciso 2° CPCMestipula que la sumisión expresa de los contratantes a un domicilio especial, determina la competencia judicial.

En virtud de lo expuesto, se concluye que el competente para conocer y sustanciar el presente proceso es el Juez Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad (1); B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador

(2), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

A.P..------E.S.B.R.E..-------O. BON F.--------M.

REGALADO.----------D.L.R.G..------DUEÑAS.--------J.M.B.S.R.A..-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..--------SRIA.------RUBRICADAS.

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