Sentencia nº 89-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia89-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Civil

89-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del catorce de agosto de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para conocer del Juicio EjecutivoCivil promovido por el licenciado J.M.C.E. en su carácter de Apoderado Especial Judicial de MABE DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora M.A.R.D.O., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado J.M.C.E., en la calidad mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Civil, la que fue asignada al Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, en la cual MANIFESTÓ: "[...] por este medio y en la calidad antes dicha, interpongo demanda de Juicio Ejecutivo M., en contra de la señora M.A.R. DE O. [...] del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador [...] en su calidad de deudora principal y del señor J.R.O.[...] del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador [...] mediante Escritura Pública [...] la señora M.A.R.D.O., recibió de mi representada en calidad de mutuo la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [...] en dicho instrumento, el señor J.R.O., se constituyó fiador de la obligación contraída por la deudora a favor de mi mandante [...] Es el caso que la deudora no canceló ninguna de las cuotas del mutuo antes relacionado, y en consecuencia, tanto la deudora como el fiador están en deberle a mi poderdante [...] Por todo lo antes manifestado, y de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales, a usted con todo respeto PIDO: [...] en Sentencia Definitiva se condene [...] a pagarle a mi mandante, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital [...]" (sic).

    II.El Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, por auto de las quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil catorce, agregado a fs. 14 y 15RESOLVIÓ: "[...] de conformidad al inciso segundo del art. 33 del CPCM se establece que es competente por razón del territorio "También el juez a cuya competencia se hayan sometido las partes por documentos fehacientes." Ello supone que ante la regla general de competencia territorial que parte sobre la base del principio "Sequitirfórum rei", -el cual supone que el domicilio del demandado surte fuero a efecto de entablar la demanda- pueden además las partes, fijar un domicilio especial para cuyos tribunales se sometan; esto supone como requisito indispensable que tanto el acreedor como el deudor se sometan a la competencia de un determinado tribunal fijándolo expresamente en dicho documento. [---] De ello puede decirse que la fijación de un domicilio especial tiene plenos efectos cuando ha sido producto del acuerdo de voluntades [...] situación que se no advierte en caso de marras, en vista que de la lectura del documento base de la acción [...] no hubo bilateralidad de ambas partes a someterse a esta jurisdicción [...] Es entonces necesario considerar que juzgador será el competente para conocer del mismo y para ello debe recurrirse a la regla general y estimar que el juez competente para conocer, será el del domicilio natural de los demandados, de conformidad al artículo 33 C.Pr.C. y M., es decir el juez de Santa Tecla; consecuencia de ello, este tribunal carece de competencia en razón del territorio, lo cual deriva en el rechazo in limine de la demanda presentada [...]" (sic).

  2. El Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por auto de las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil catorce, agregado a fs. 17 RESOLVIÓ: "[...]Es necesario recalcar que uno de los criterios establecidos en el Artículo 33 del CPCM., para determinar la competencia territorial, es que será competente para conocer el Tribunal del domicilio del demandado, salvo las excepciones legales. No obstante, tales excepciones no tienen aplicación alguna en el presente caso, ya que en la demanda [...] consignó la parte actora, que los demandados [...] son del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. De igual forma, cabe señalar el criterio jurisprudencial establecido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la determinación del domicilio del demandado, "Así pues, si la parte actora ha manifestado claramente en la demanda el domicilio del demandado, por tanto tal manifestación, constituye un asunto de hecho y no de derecho, por cuyo motivo a la parte actora corresponde establecerlo..." [...] Referencia 59-D-2012 [...] En base a lo antes expuesto, se concluye que el domicilio de los demandados es el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, el cual no pertenece a la circunscripción territorial de este Tribunal [...] Por lo que con lo anterior expuesto [...] se rechaza inlimine la demanda por IMPROPONIBLE, por ser incompetente en razón del territorio este Tribunal para conocer de la misma[...]" (sic).

  3. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

    El primero de los referidos funcionarios, se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que consta en el documento base de la acciónque los demandados son del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; por su parte el segundo, también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que la parte actora ha consignado claramente en la demanda que el domicilio de los demandados es San Salvador.

    Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el presente caso, específicamente en el libelo de la demanda, la parte actora categóricamente establece que ambos demandados señores M.A.R. de O. y J.R.O. son del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, por lo que la competencia debe regirse por la regla general, de conformidad alArt. 33 inc. 1° CPCM el cual a su letra reza lo siguiente: "Será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado"; asimismo, consideramos que el lugar entendido como domicilio delos demandados condiciona la presentación de la demanda por parte del actor y el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial.

    Aunado a lo anterior, cabe señalar, que reiteradamente esta Corte se ha pronunciado en el sentido de establecer que el principal elemento para determinar y delimitar la competencia territorial, lo constituye el domicilio del demandado, esto es para facilitar su defensa en sentido amplio y eficiente. En ese orden de ideas, el Juzgador debe interpretar la ley procesal de tal modo que procure la protección y eficacia de los derechos de la parte demandada, conforme al Art. 18 CPCM, siendo que la legislación habilita al mismo, a examinar el cumplimiento del requisito de su competencia, es decir su observancia no es dispositiva sino de oficio. Vale mencionar que la disponibilidad de la competencia territorial es prerrogativa de la parte demandada, a quien corresponderá controvertir tal situación y denunciar la falta de aquélla de conformidad al Art. 42 Inc. CPCM.

    Tal como ocurre en el proceso de mérito, en el libelose consigna, que los demandados son del domicilio deSan Salvador, no obstante ello, el Juez de dicha ciudad, declina su competencia argumentando que del documento base de la acción, se colige que los demandadosson del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, no siendo éste el parámetro adecuado para determinar la competencia territorial en el caso en análisis; y por contar con ese elemento de hecho introducido por el actor, respecto del domicilio dedichos demandados, se torna irrelevante cualquier otro del cual pueda colegirse domicilio distinto.

    Por otro lado,esta Corte en reiterada jurisprudencia ha sostenido que el domicilio especial que establece el Art. 33 Inc. CPCM para que sea obligatorio, es preciso que esté determinado mediante un contrato bilateral, en el que ambas partes, (de común acuerdo) convengan fijar domicilio civil especial para los actos judiciales o extra judiciales a que diere lugar el mismo contrato; estableciéndose como regla, que todo domicilio especial, que conlleve prórroga de la competencia deberá ser determinado por voluntad expresa de amboscontratantes, tal como lo argumenta el Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad; no obstante lo anterior en el caso de mérito es claro que la regla de competencia aplicable es la regulada por el Art. 33 Inc. CPCM dándole prioridad a lo manifestado por el actor, respetando así el principio de buena fe,como ya se estableció en párrafos anteriores.

    En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso es el JuezTercero de lo Civil y M. de esta ciudad y así se determinará.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad (3); B) Remítanse los autos a dicho funcionario con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (2), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    A.P..-----------F.M..----J.B.J..-------E.S.B.R.B.F.R..--------------D.L.R.G..------R. M. FORTIN H.-------J. R.

    ARGUETA.--------J.M.B.S..-----PRONUNCIADO POR LOS

    MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------ILEGIBLE-------SRIO.---------RUBRICADAS.

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