Sentencia nº 55-CAL-2012 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia55-CAL-2012
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

55-CAL-2012

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Defensor Público Laboral, licenciado R.A.V.G., en representación del trabajador Á.H.M., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de enero del presente año; que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la Jueza Cuarto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el recurrente, en contra del señor A.V.R.P., reclamando el pago de indemnización por despido de hecho, vacación completa del periodo comprendido del dieciocho de septiembre de dos mil diez al diecisiete de septiembre de dos mil once; aguinaldo completo del doce de diciembre de dos mil nueve al once de diciembre de dos mil diez y demás prestaciones laborales.

En Primera Instancia conoció la Jueza Cuarto de lo Laboral, y su fallo fue favorable a las pretensiones del trabajador demandante. Contrario a la sentencia del A quo, la Cámara revocó y absolvió al demandado.

Inconforme con dicho fallo, el licenciado V.G., recurre en casación invocando como causa genérica la infracción de ley, y como motivos específicos el de interpretación errónea de ley, Art. 394 del Código de Trabajo; y error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, respecto a los artículos 410 del Código de Trabajo y 347 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En el caso de autos, el recurrente fundamenta la interpretación errónea del Art. 394 del Código de Trabajo, así: « [ ... ] ya que [en] la Sentencia (sic) pronunciada por esta Cámara, se han cometido varias infracciones tales como el haber inaplicado el Artículo (sic) Trescientos (sic) noventa y cuatro del Código de Trabajo, en relación a lo que establece el Artículo (sic) Quinientos (sic) setenta y siete del Código de Trabajo, parte primera, al tener por establecida una excepción, cuando ésta no había sido alegada ni opuesta por la contraparte, en ninguna de las instancias, lo que no le daba la facultad a este tribunal (sic) para pronunciar una sentencia sobre lo que no estaba probado con las formalidades de ley, dentro del proceso».

Respecto del vicio alegado la jurisprudencia de esta S. ha sostenido - vgr. Sentencias: Ref 539 del día seis de diciembre de dos mil cuatro; Ref 208-C-2007, del dieciséis de marzo de dos mil nueve y 110-CAL-2009 de las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil diez; - que la interpretación errónea se configura cuando el juzgador aplica la norma legal correcta al caso concreto, pero lo hace dando a la norma un sentido distinto del que lógicamente tiene, o bien una interpretación equivocada, desatendiendo el tenor literal cuando su sentido es claro, y los demás elementos de interpretación, tergiversando los efectos jurídicos de la misma.

De la lectura del libelo que contiene el recurso y la jurisprudencia señalada en líneas anteriores, se advierte que el impetrante señala un vicio que induce a una violación de ley más que a una interpretación errónea de ley, pues su argumento va dirigido a que la Cámara no aplicó el artículo 394 del Código de Trabajo al tener por establecida una excepción que no fue alegada en el proceso; por consiguiente no existe relación entre el concepto y el precepto alegado; es decir, no se puede determinar en qué consiste la infracción cometida por el Ad quem; por lo que el recurso se declarará inadmisible por este vicio.

Ahora bien, en relación al error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, el argumento fue el siguiente: "[ ... ] Con todo respeto que se merece esta Honorable Cámara, a mi criterio la valoración que ha hecho de la prueba testimonial Y declaración de parte contraria; es ilógica e incongruente, ya que esta(sic) bien claro que los testigos no han sido unánimes y contestes, es más se ha contradicho entre ellos mismos, y se han contradicho con la Declaración de Parte Contraria del demandado.

Es de señalar que el error de derecho en la valoración de la prueba testimonial, únicamente se puede dar cuando se valora la prueba con otro sistema distinto al de la sana crítica, o cuando la prueba valorada "supuestamente" al amparo de dicho sistema de apreciación, se hace en forma absurda, irracional o arbitraria. La valoración de una prueba es absurda cuando el juzgador analiza el medio probatorio mediante un argumento que adolece de sentido o que es contrario a la razón; es abusiva, cuando la apreciación es excesiva o indebida; y arbitraria, al actuar siguiendo su voluntad o capricho, sin ajustarse a las leyes o a la razón. (R.. 126 Cal-2011, de fecha, ocho de junio de dos mil once).

De la lectura de las líneas que preceden, esta S. advierte, que el argumento del recurrente denota una mera inconformidad con la valoración realizada por el Ad quem, de las declaraciones de los testigos presentados por la demandada, es decir, su agravio va dirigido a atacar la credibilidad de los testigos presentados por la parte reo, situación que a criterio de esta S., escapa del conocimiento del mismo, en razón de que dicha actividad es propia de los tribunales de instancia; la Sala no puede admitir dicha situación, pues de hacerlo equivaldría a volver a discutir cuestiones que cambiarían la naturaleza de la casación. (Interlocutoria: 257-CAL-2012, de fecha cinco de junio de dos mil trece. Por las razones anotadas, el recurso planteado por el sub motivo de error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, deviene en inadmisible.

En virtud de lo expuesto y con base a los artículos 530 inciso segundo del Código Procesal Civil y M. y 602 del Código de Trabajo, la Sala

RESUELVE:

  1. Inadmítese el recurso por la causa genérica de infracción de ley, y por los sub motivos de interpretación errónea de ley Art. 394 del Código de Trabajo, y error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, Arts. 410 del Código de Trabajo y 347 del Código Procesal Civil y Mercantil; b) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído, para que expida la ejecutoria de ley. Tome nota la Secretaria de esta Sala del lugar señalado para recibir notificaciones.

NOTIFÍQUESE.

-------M.F.V..-------M. REGALADO.-------- ---------O.B.F.----------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------ILEGIBLE.----------------SRIO.-----------------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------------------------------------------

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