Sentencia nº 271-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia271-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Santa Tecla y Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo

271-COM-2013I

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas del seis de mayo de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, y el Juzgado Segundo de lo Civil y M. de San Salvador, para conocer del Proceso Ejecutivo, promovido por el Licenciado L.G.L.N., como apoderado judicial especial del señor J.M.R.S., contra la Sociedad FERRO PLAST S.A. de C.V.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado L. N., en la calidad antes mencionada, interpuso demanda ejecutiva ante el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, en la que en síntesis EXPRESÓ: Que la sociedad FERRO PLAST S.A. de C.V., como resultado de una relación comercial con su poderdante, contrajo una obligación de Veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Siendo que ha incumplido con sus obligaciones y se encuentra en mora desde el cuatro de noviembre de dos mil doce, viene a demandarla en proceso ejecutivo para que sea condenada al pago de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, por lo que pide que en sentencia definitiva se le decrete embargo de bienes y se le condene al pago de la cantidad expresada.

  2. El Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, mediante auto de las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece, a fs. 16, EXPUSO: "[...] Manifestando el licenciado L. N. en el anterior escrito que, el domicilio de la demandada sociedad Ferro Plast Sociedad Anónima de Capital Variable, es el de San Salvador; situación sobre la cual , el Art. 33 CPCM, establece "Será competente por razón del territorio, salvo las excepciones legales, el Tribunal del domicilio del demandado"; por tanto, en virtud de que la jurisdicción territorial de San Salvador, no corresponde a éste juzgado, de conformidad a los Arts. 33, y 40 del CPCM, y 146 L.O.J., se declara improponible la demanda, en esta sede judicial, por razón del territorio, y se ordena su remisión al Juez Uno del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de San Salvador, por considerarlo competente [...]" (sic).

  3. La Jueza Segundo de lo Civil y M. de San Salvador (2), en resolución de las once horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil trece, a fs.53, EXPRESÓ: [...] Mediante escrito presentado el día trece de agosto de dos mil trece, suscrito por el Licenciado L.G.L.N., se anexó certificación registra! de pacto social de la sociedad demandada extendida a las catorce horas y dieciocho minutos del día veintisiete de junio de dos mil trece, de lo cual se advierte que la Sociedad FERRO PLAST, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FERRO PLAST, S.A. de C.V., es del domicilio de M., departamento de San Salvador [...] Luego de haber advertido la anterior circunstancia, se debe tomar en cuenta lo regulado en el inciso primero del Art. 33 CPCM, el cual establece que será competente el tribunal del domicilio del demandado y siendo la Sociedad demandada FERRO PLAST, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FERRO PLAST, S.A. DE C.V., del domicilio de M., departamento de San Salvador, tal y como consta en la certificación de pacto social presentada, lo cual deriva en un rechazo "in limine" de la demanda presentada por ser improponible para esta J. conocer de la pretensión por la incompetencia en razón del territorio [...] Hechas las anteriores consideraciones la Suscrita Juez [...]

    RESUELVE:

    A) DECLÁRASE IMPROPONIBLE por incompetencia en razón de territorio la demanda suscrita por el Licenciado LUIS GERARDO L.

    N. [...] siendo el Juzgado de lo Civil de M., departamento de San Salvador, competente para conocer de la misma. B) Conforme a lo prescrito en el Art. 47 Inc. CPCM., REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, a efecto que determine el tribunal competente por razón del territorio para conocer del presente proceso [...]" (sic).

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de Santa Tecla, y la Jueza Segundo de lo Civil y M. de San Salvador. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso bajo estudio, ninguno de los Tribunales en conflicto resulta ser competente territorialmente, dado que el domicilio de la Sociedad demandada, corresponde a M., tal como se ha documentado con la Escritura de Constitución de Sociedad, a fs. 46 a 52. Al respecto, las Sociedades -como la ley lo estatuye- se constituyen, modifican, transforman, fusionan y liquidan por escritura pública; es decir, que el domicilio de dichas personas jurídicas como atributo de su personalidad, se designa en la escritura respectiva y cualquier modificación debe demostrarse mediante la respectiva escritura de modificación. La afirmación de parte sobre tal extremo es insuficiente para tener por acreditado el mismo.

    En ese sentido, el escoto presentado por el Licenciado L.G.L.N., a fs. 12, en el que entre líneas puestas a bolígrafo, subsana la prevención que le hiciere en su oportunidad el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, expresando el domicilio de la Sociedad demandada, no es la forma adecuada para tener por establecido el mismo y por ello declinar la competencia.

    Por tanto, el Juzgador al efectuar el examen de competencia, cuando el demandado sea una Sociedad, debe contar con los elementos pertinentes para tal cometido, previo a declinarla; luego, será el ente jurídico demandado el que a través de los mecanismos procesales que franquea la ley, ponga en marcha su derecho de defensa y cuestione dicho aserto -Art. 42 inc.1° CPCM-.

    En virtud de lo antes expuesto y dado que ninguno de los jueces en contienda resulta ser competente territorialmente, Esta Corte establece que será el Juez de lo Civil de M., con base en el art. 11 inc.1° del Decreto No. 372, relativo a la Creación y Transformación de Juzgados, el competente para conocer del presente, por lo que así impone declararse.

    POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Artículos 182 atribución y Cn., 27 ord. 3 y 47 CPCM, a nombre de la República, esta Corte,

    RESUELVE:

    A) Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito el Juez de lo Civil de M.; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que realice el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el plazo legalmente establecido; y, C) Comuníquese esta providencia al Juez de lo Civil de Soyapango y a la Jueza Segundo de lo Civil y M. de San Salvador (2) para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    F.M..---------------J.B.J..---------C.S.A..------------O.B.F.R..---------D.L.R.G..----------R. M. FORTIN H.-------------J. R.

    ARGUETA.-------------DUEÑAS.--------------J.M.B.S.------------S. L. RIV.

    M..----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

    QUE LO SUSCRIBEN.------------S.R.A..----------SRIA.----------------RUBRICADAS.

    271-COM-2013

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del tres de junio de dos mil catorce.

    MODIFICASE la sentencia proveída por esta Corte a las diez horas del seis de mayo de dos mil catorce, en el sentido de que la comunicación que se ordena en el literal C) de la parte resolutiva de la misma, debe ser remitida al Juez de lo Civil de Santa Tecla y a la Jueza Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, y no al Juez de lo Civil de Soyapango como erróneamente se consignó. Art. 225 CPCM.

    NOTIFÍQUESE.

    F.M..-----------E.S.B.R.E.G..----------O.B.F.R..----------D.L.R.G..----------R.M.F.H..------------J.M.B.S.R.A..--------PRONUNCIADO POR LOS

    MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----------S. RIVAS

    AVENDAÑO.--------SRIA.--------RUBRICADAS.

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