Sentencia nº 374-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia374-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJUZGADO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO DE FAMILIA DE SANTA TECLA
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos

374-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del ocho de abril de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la J.a Primero de Familia de esta ciudad y el J. de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para conocer del Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges, promovido por la licenciada CONCEPCIÓN DEL C.B.D., en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor [...], contra la señora [...].

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada CONCEPCIÓN DEL C.B.D., en la calidad mencionada, presentó demanda de Divorcio por Separación de los Cónyuges, la que fue asignada al Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, en la cual MANIFESTÓ: Que su poderdante contrajo Matrimonio Civil con la señora [...], quien es del domicilio de San Salvador y reside en Jurisdicción de C., Nueva San Salvador; que desde el mes de enero del año dos mil diez, su poderdante y su relacionada esposa se encuentran separados, viviendo cada quien de sus propios recursos y satisfacciones; desde esa fecha no se han relacionado de ninguna forma ni de palabra, ni por escrito, ni por interpósita persona, siendo en consecuencia, tal separación de la fecha antes indicada hasta la actualidad de manera absoluta, continua e ininterrumpida. Razones antes dichas por las que PIDE, que en audiencia de sentencia y previa valoración de la prueba ofrecida, se decrete el Divorcio por el motivo de separación de los cónyuges por más de un año; y se disuelva el referido vínculo matrimonial.

  2. La J.a Primero de Familia de esta ciudad, por auto de las catorce horas del doce de julio de dos mil trece, agregado a fs. 18 RESOLVIÓ: Que del análisis de la demanda, advierte, que manifestándose como lugar para emplazar a la señora [...], en Colonia El Granjero uno, B.L., Jurisdicción de C.; es al Juzgado de Santa Tecla, a quien le corresponde conocer del presente proceso; por lo que de conformidad a las facultades que la ley le confiere para la dirección del proceso, resolvió declararse incompetente en razón del territorio para conocer del proceso, ordenando remitirlo al Juzgado de Familia de Santa Tecla.

  3. El J. de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por auto de las quince horas siete minutos del tres de septiembre de dos mil trece, agregado a fs. 24 y 25 RESOLVIÓ: Que en la demanda la parte actora señaló claramente que la demandada es del domicilio de San Salvador y no obstante lo anterior, pide que dicha persona sea emplazada en una dirección que corresponde a la jurisdicción de C.; y siendo que el domicilio de la demandada es uno de los criterios para establecer la competencia del J.; y que este aspecto condiciona la presentación de la demanda por parte del actor y el conocimiento del J. o J.a quién está obligado a calificar su competencia; en el caso en específico, J. considera que la tramitación de la litis debe someterse a la jurisdicción del J. Natural de la demandada, por lo que el lugar para emplazar al sujeto procesal pasivo en este caso no constituye criterio para determinar dicha competencia tal como lo ha expresado la Señora J.a Primero de Familia de San Salvador; por tanto y "en aras de una administración de justicia pronta y eficaz" y a lo dispuesto en los artículos 6 literal a), 69 y 64 de la Ley Procesal de Familia, se declara incompetente Juzgado para conocer del expresado proceso; y ordena remitir los autos a esta Corte.

  4. Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la J.a Primero de Familia de esta ciudad y el J. de Familia de Santa Tecla.

La J.a Primero de Familia de esta ciudad se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que el lugar para emplazar a la demandada es la jurisdicción de C.; por otro lado el J. de Familia de Santa Tecla también se declara incompetente territorialmente, manifestando quela parte actora en la demanda claramente señala que el domicilio de la demandada es la ciudad de San Salvador.

Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Se advierte que en la demanda, que la parte actora fue categórica al manifestar que el domicilio de la demandada es la ciudad de San Salvador; agregando que la misma podía ser emplazada en la jurisdicción de C., departamento de La Libertad.

En ese mismo orden de ideas, cabe mencionar que el principal elemento para determinar y delimitar la competencia territorial, lo constituye el domicilio de la demandada, esto es para facilitar su defensa en sentido amplio y eficiente. El J. debe interpretar la ley procesal de tal modo que procure la protección y eficacia de los derechos de la parte demandada, conforme al Art. 18 CPCM, siendo que la legislación habilita al mismo, a examinar in limine y en todo momento del proceso, el cumplimiento del requisito de su competencia, es decir su observancia no es dispositiva sino de oficio. Vale apuntar, que la disponibilidad de la competencia territorial es prerrogativa de la parte demandada, a quien corresponderá controvertir tal situación y denunciar la falta de aquélla de conformidad al Art. 42 Inc. CPCM.

Así las cosas, el demandante cumplió con uno de los requisitos necesarios para la admisión de la demanda, como lo es el establecido en el Art. 42 literal c) de la L.Pr.F.; por lo que al quedar establecido el domicilio de la parte demandada, se determina la competencia y así lo prevé el Art. 33 inc. CPCM, el cual reza: "Será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado [...] ", tal como lo argumenta el J. de Familia de Santa Tecla al declinar su competencia.

De lo dispuesto en la última disposición legal citada, debe entenderse que la competencia no está determinada por el lugar señalado para realizar el emplazamiento, como erróneamente lo interpreta la J.a Primero de Familia de esta ciudad; y al tener conocimiento el Juzgado que conoce del caso sobre el cambio de dirección o residencia del mismo, ello se vuelve útil únicamente para efectos de los actos de comunicación que deban realizarse dentro del proceso, tomando en cuenta la cooperación que debe prestarse entre autoridades judiciales para la verificación de los mismos, en atención a los Arts. 181, 183,192 CPCM.

El único supuesto en que el lugar señalado para verificar el emplazamiento figura como elemento de juicio para calificar la competencia, es cuando la parte actora señala en su demanda que en dicho lugar se ubica el domicilio de la parte demandada, lo cual en el presente caso no ha sucedido; al contrario, se dijo en el libelo, que el domicilio de la demandada es la ciudad de San Salvador y que el lugar donde podía ser emplazada es en jurisdicción de C., departamento de La Libertad.

En vista de lo anteriormente expuesto se concluye, que la competente para conocer y decidir del caso es la J.a Primero de Familia de esta ciudady así se impone declararlo.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la J.a Primero de Familia de esta ciudad (1); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al J. de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

J.B.J..---------E.S.B.R.B.F.L.R.G..--------L. C.

DE AYALA G.--------DUEÑAS.--------S. L. RIV. M..-----------J.R.A..-------J.M.B.S.C.D.A.G.------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------E. SOCORRO C.------SRIA.----------RUBRICADAS.

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