Sentencia nº 205-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia205-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Soyapango
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

205-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador (Juez 2), y el Juez de lo Civil de Soyapango, para conocer del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la licenciada S.B.H.G., como apoderada del BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A., en contra de las señoras S.M.M.C. y A.M.L. DE CRESPIN, reclamándote cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

  1. La Licenciada H. G., en la calidad antes mencionada, presentó demanda Ejecutiva Mercantil, ante la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de San Salvador, quien a su vez la asignó al Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de la misma ciudad, y en la que en síntesis EXPUSO: Que la señora S.M.M.C., suscribió P. sinP. a favor de su poderdante, por la cantidad de: UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y vencido el tiempo para su cancelación, solicita que en sentencia definitiva se le condene al pago de lo adeudado.

  2. El Juez Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador (Juez 2), en auto de las ocho horas del tres de enero de dos mil trece, agregado a fs. 14, EXPUSO: "[...] En el presente caso, la parte demandante expresamente ha consignado en su demanda que la deudora principal [...] es del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador y así está plasmado en el cuerpo del título valor que ha presentado [...] En razón de todo lo anterior [...] deberá aplicarse la regla general sobre competencia territorial contenida en el Inciso 1° del Art. 33 CPCM [...] y siendo que existe pluralidad de demandados de distintos domicilios, se deberá atribuir competencia al Juzgado de lo Civil de Soyapango [...] Por las consideraciones anteriores [...] el Suscrito Juez

    RESUELVE:

    DECLARESE IMPROPONIBLE la demanda presentada en razón de que el Suscrito Juez carece de competencia territorial para conocer de éste proceso [...] Remítase [...] al Juzgado de lo Civil de Soyapango, Departamento de San Salvador, por considerarse que dicha sede judicial es la competente para conocer de la pretensión [...]" (sic).

  3. El Juez de lo Civil de Soyapango, en auto de las catorce horas trece minutos del quince de marzo de dos mil trece, agregado a fs. 19, EXPRESÓ: "[...] Advierte el suscrito Juez que el Pagaré sin Protesto presentado como títulovalor base de la pretensión cumple con lo establecido en el Art. 625 romano "IV" Código de Comercio respecto a señalar lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el título incorpora [...] No correspondiendo aplicar la regla supletoria del Art. 789 del Código de Comercio [...] y no constando en el auto pronunciado a las nueve horas cincuenta y dos minutos del día catorce de noviembre de dos mil doce por el Juez remitente, argumentación alguna, del por qué no aplicó las citadas normas legales del Código de Comercio siendo que la pretensión incoada de naturaleza mercantil; las cuales forman parte de Debido Proceso [...] el suscrito Juez considera que el Juez competentes el del lugar de pago que se consignó en el títulovalor que se pretende hacer efectivo, es decir el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador (Juez dos), en donde fue presentada la demanda por la apoderada de la parte actora [...] resuelve: declarase incompetente por razón del territorio este Juzgado para conocer de la presente demanda; en consecuencia deberá remitirse el expediente original a la Honorable Corte Suprema de Justicia, la cual decidirá el Tribunal al que corresponda conocer del presente proceso [...]" (sic).

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juez Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador, y el Juez de lo Civil de Soyapango. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    El primero de los funcionarios se declara incompetente para conocer, en razón de la regla general del domicilio del demandado. El segundo J. por el contrario, declara su incompetencia en razón del lugar establecido para su pago en el títulovalor base de la pretensión.

    Es necesario recordar que los títulosvalores son documentos mercantiles de naturaleza especial, cuya regulación obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulación; dando al adquiriente plena garantía en cuanto a los derechos que se deriven de los títulos que obtiene; de ahí que respecto a la característica cuestionada -literalidad-, debemos entenderla en el sentido de que el derecho es tal como aparece en el título; lo que equivale a decir, que todo aquello que no aparece en el mismo, no puede afectarlo; su objeto es que, de la simple lectura del títulovalor,

    su tenedor puede estar seguro de la extensión y modalidades de derecho que adquiere. En consecuencia, habrá de hacer constar en el texto del título, cualquier circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho. A.. 623 y 624 C.Com.

    Al examinar el títulovalor presentado como base de la pretensión, consistente en Pagaré sin protesto, que contiene la promesa unilateral de pago escrita en cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra, o a su orden, una suma de dinero cierta; se advierte que el mismo llenan todos los requisitos establecidos en el Art. 788 Com., constando en dicho documento que su pago deberá realizarse en la ciudad de San Salvador, estableciéndose así el lugar de pago de la obligación, indicador principal para determinar la competencia territorial.

    En vista de lo anterior y habiendo esta Corte, en repetidas ocasiones, emitido resoluciones en este mismo sentido, hacia el Juez Cuarto de Menor Cuantía Suplente (Juez 2), Licenciado C.A.G., se vuelve necesario advertirle a dicho funcionario, que en lo sucesivo se abstenga de pronunciarse contra el criterio sustentado, con el fin de evitar la generación de un retardo injustificado en la administración de justicia.

    En suma pues, esta Corte tiene a bien dictaminar que el competente para conocer y sustanciar el presente proceso, en razón del territorio, es el Juez Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador (Juez 2), y así se determinará.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn. Y 47 inc. 2° del CPCM, a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declarase que el competente para conocer y sentenciar el proceso es el Juez Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador (Juez 2). B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de este proveído, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente. C) Comuníquese esta resolución al Juez de lo Civil de Soyapango, para los efectos de Ley, NOTIFIQUESE.

    J.S. PADILLA-------E.S. BLANCO R.--------O.BON.F.-----------D.L.R. GALINDO-----R.M.

    FORTIN H.----------- E.R. NUÑEZ-----------J.R.A.-------------R.M.G.---------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R. A.-------RUBRICADAS.

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