Sentencia nº 93-COMP-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia93-COMP-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PENAL
Tribunales en conflictoJuzgado Especializado de Sentencia de San Miguel vrs. Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera
Sentido del FalloAgrupaciones Ilícitas y Robo Agravado

93-COMP-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y catorce minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

El presente incidente de competencia se ha suscitado entre el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel y el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, M., en el proceso penal instruido en contra de L.V.C. -o L.C.V.-, a quien se atribuye la comisión de los delitos de homicidio agravado, agrupaciones ilícitas y robo agravado.

Analizadas las actuaciones remitidas y considerando:

I. El Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, por medio de resolución de 24/9/2014, señaló en síntesis, con fundamento en la sentencia de inconstitucionalidad 6-2009, emitida por la Sala de lo Constitucional, que "... al realizar el análisis referente a estos hechos, me hace inferir que no se configura dentro del mismo los requisitos del Crimen Organizado, pues no se establece que los sujetos pertenezcan a una organización de crimen organizado y que se dediquen a realizar actividades delictivas, es decir si bien existe una pluralidad de sujetos activos, con eventual planificación no se denota la existencia o pertenencia de los mismos a una organización delictual permanente con algún nivel de jerarquización en la que exista separación entre los decisores y ejecutores, con finalidad de sustitución de los mismos, únicamente se hace relación de un hecho de homicidio, y del delito de Robo Agravado, en donde se le atribuye al imputado la calidad de sujeto activo; sin embargo, tal como se manifestó anteriormente, la simple coautoría o multiplicidad de partícipes en el hecho o el simple señalamiento que los sujetos activos pertenezcan a algún tipo de asociación ilícita, no es parámetro suficiente para tener por establecida la competencia especializada, ya que debe establecerse la permanencia a una estructura de crimen organizado..." (sic); por lo cual se declaró incompetente.

II. El Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, por medio de resolución de 16/10/2014, refirió que, con su declaratoria de incompetencia, el Juez Especializado de Sentencia de San Miguel está ignorando abundante jurisprudencia de este tribunal, como también una decisión específica de esta corte, la emitida en el incidente 50-COMP-2012, en la cual, respecto a otros imputados a quienes se les atribuían los mismos hechos que al incoado V.C., determinó que los delitos se habían cometido en la modalidad de crimen organizado; por tanto concluyó que es la sede especializada la competente para conocer la fase plenaria y planteó el presente conflicto.

III. El Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel y el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera se consideran incompetentes para conocer el proceso penal instruido en contra de L.V.C., por considerar, el primero, que no se cumplen los presupuestos de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja (en adelante LECODREC) y, el segundo, que sí se han verificado, lo cual ha sido incluso constatado por esta corte en el conflicto de competencia 50-COMP-2012, que, no obstante aludir a otros imputados, está referido a los mismos hechos atribuidos al incoado V.C..

IV. Según la resolución emitida en el incidente de competencia número 50-COMP2012 el día 23/7/2013, existía una discrepancia entre el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel y el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera en cuanto a si el proceso penal instruido en contra de varios imputados, por atribuírseles los delitos de agrupaciones ilícitas y de robo agravado en perjuicio de Roca, Simba y Bronce, entre otras víctimas Co n régimen de protección, debía tramitarse ante una sede especializada u ordinaria.

En dicha resolución se indicó que, de acuerdo con los hechos referidos al delito de agrupaciones ilícitas, en el proceso penal constaba: "...desde hace aproximadamente cinco años hay una banda de delincuentes en la zona de Yamabal, Sensembra y Guatajiagua que se dedican a Robar, H., Extorsionar, y han cometido H. en la jurisdicción de Yamabal, Sensembra y Guatajiagua y la mayoría portan armas de fuego ilegal, tal es el caso que hay lugares en donde se reúnen a planificar y a comentar los hechos que han realizado y que van a cometer, así mismo en el año dos mil diez tenían un punto de asalto donde le robaron a los tripulantes del camión vendedor de productos Boca Deli, a los repartidores de pan que llegan desde San Francisco Gotera, al personal de CODECA del municipio de Guatajiagua, y las víctimas no han denunciado por temor y que frecuentan seguido la zona, además en el mismo año dos mil diez y dos mil once los sujetos cometieron hurtos y robos en varias viviendas de la zona los cuales no han denunciado por temor, estos sujetos visten uniformes de policías (oscuros), y de militares (camuflados), y a altas horas de la noche llegan a las viviendas tocan las puertas y se identifican como policías dando a entender que podan orden de registros con prevención de allanamientos, valiéndose de la ingenuidad de las personas, estando adentro los ponen boca abajo, los atan de manos y les exigen dinero en efectivo, joyas, teléfonos celulares, electrodomésticos, (...) a finales del mes de noviembre fiel año dos mil diez los sujetos-de la banda delincuencia) le exigían la cantidad ,de quince mil dólares a un señor ganadero de la zona y este se negó a entregárselos por lo que los sujetos le dieron muerte. Otro de los hechos más relevantes de la zona es el Homicidio de un señor en el Caserío de Maigúera en donde asesinaron a un anciano que por robarle este se resistió y lesionó a uno de los ladrones y luego entre todos le dieron muerte, siendo los mismos vándalos, los lugares donde estos sujetos se reúnen siendo uno de ellos el lugar conocido por el chalet..." (sic).

Al respecto se señaló "... con el testigo con régimen de protección denominado "DAVID", se acreditó la existencia de dicha agrupación, los hechos delictivos a los cuales se dedicaban, quienes la integraban, los cabecillas, colaboradores y las funciones que cada uno realizaba; los lugares de reunión, la manera cómo los integrantes de la agrupación actuaban para cometer los delitos de Robos, Hurtos, E., y Homicidios, y cómo otros les colaboraban a los cabecillas y soldados; que esa forma de actuar reflejaba una organización compleja; la cual tenía como finalidad la comisión de acciones que atentaban contra la paz pública y otros bienes jurídicos de las personas, constatándose que desde hace cinco años aproximadamente se encontraba conformada la agrupación; que había, una banda de delincuentes en la zona de Yamabal, Sensembra y Guatajiagua, con lo cual se tenía el elemento de temporalidad, acreditándose la permanencia en el tiempo; con base en lo-anterior, esta Corte advierte que, no cabe duda que el modus operandi de los referidos imputados, en el presente caso, cumple con los parámetros indicados en la Sentencia de Inconstitucionalidad bajo la referencia 6-2009 antes mencionada, así como también, los requisitos legales del Art. 1 Inc. de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, es decir, que los aludidos imputados forman parte de un grupo estructurado por dos o más personas, con un propósito para el desarrollo de la acciones delictivas y con una permanencia o continuidad de la misma, que va más allá del simple u ocasional consorcio para la confabulación del delito, lo que claramente es deducible, de la naturaleza y forma en que se ejecutaron los hechos que se les acusan..."

Ahora bien, según lo que consta en el auto de apertura a juicio de fecha catorce de diciembre de dos mil doce, por los delitos de agrupaciones ilícitas y robo agravado, al imputado L.V.C. se le atribuye pertenecer a la agrupación a la que se ha hecho referencia en la resolución de conflicto de competencia recién citada, específicamente se le acusa de ser uno de sus líderes, y en el contexto de la misma, haber participado en la comisión de diversos delitos, entre ellos, robos en perjuicio de las víctimas denominadas Bronce, R. y S.. Lo anterior con fundamento, entre otros elementos, en lo narrado por el testigo señalado como D., así como lo manifestado por las víctimas.

De acuerdo con auto de apertura de fecha catorce de diciembre de dos mil doce, al incoado también se le atribuye el homicidio agravado de J.E.F.M..

De manera que, según lo indicado por esta corte en el conflicto de competencia 50-2012, existen indicios de que los supuestos delitos de agrupaciones ilícitas y robo agravado atribuido a varias personas, entre ellos el ahora imputado L.V.C., fueron desarrollados bajo la modalidad de crimen organizado y por, tanto, su enjuiciamiento corresponde a la sede especializada.

Es de indicar que el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel no señala razón alguna por la cual, a pesar de ya haberse determinado que el comportamiento criminal realizado en el contexto descrito constituye crimen organizado, insiste en apartarse del conocimiento del proceso penal, con lo cual se ha provocado un retraso innecesario en la tramitación de la causa.

Asimismo debe añadirse que, como se manifestó en líneas precedentes, al incoado también se le atribuye el delito de homicidio agravado, el cual si bien no aparece, en el dictamen de acusación respectivo, haberse llevado a cabo bajo una estructura de crimen organizado, también debe ser conocido por la sede especializada en tanto, de conformidad con el artículo 60 inciso del Código Procesal Penal, cuando exista conexidad entre delitos de competencia común y especializada -en este caso la vinculación se da en razón de que a la misma persona se le imputa varios hechos-, el juzgamiento corresponderá a esta última.

V. Finalmente se advierte que, con el objeto de que se resolviera el presente incidente, el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, remitió certificación del expediente completo que contiene el proceso penal aludido, el cual consta de ocho piezas.

Al respecto, debe recordarse a las autoridades judiciales que plantean los conflictos de competencia que, de acuerdo al artículo 65 del Código Procesal Penal únicamente se debe remitir a esta corte las copias necesarias para resolver el conflicto, es decir, la documentación que resulte relevante para cumplir con la atribución de dirimir esta clase de incidentes.

Esta aclaración resulta indispensable en este caso, ya que por las características propias del proceso penal en el que surgió este conflicto, el tribunal de sentencia relacionado, al desatender lo indicado en la disposición legal mencionada reprodujo, de manera innecesaria, una serie de documentos que constan en el expediente penal que han resultado irrelevantes para el análisis de competencia efectuado en esta decisión, lo que genera un dispendio de los recursos materiales y de personal de dicha sede judicial.

En ese sentido, se le previene para que en futuros casos en los que se genere un incidente de esta naturaleza atienda de manera irrestricta lo dispuesto en la legislación procesal penal respecto a la documentación que deberá remitir a este tribunal.

De conformidad con las razones precedentes y según lo establecido en los artículos 182 atribución 2' de la Constitución; 65 del Código Procesal Penal y 1 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja; esta corte

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE COMPETENTE al Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, a fin de que continúe conociendo del proceso penal instruido en contra del imputado L.V.C. -o L.C.V.-, por atribuírsele la comisión de los delitos de homicidio agravado, agrupaciones ilícitas y robo agravado.

  2. REMÍTASE certificación de esta resolución a dicha sede judicial para que, en cumplimiento de la decisión emitida, lleve a cabo inmediatamente las actuaciones que le corresponden y se encuentran pendientes. Asimismo, para su conocimiento, envíese certificación al Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, M..

F.M.. -------- J.B.J.. --------- E. S. BLANCO R. -------O. BON F. -------- M.

REGALADO.---------D.L.R.G.. -------- DUEÑAS. -------- J.R.A.. ------- S.

L. RIV. M..------- RICARDO IGLESIAS.-------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R.A..------SRIA.------RUBRICADAS.

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